Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000229-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 27 de septiembre del 2021
VISTOS; el Informe N° 000374-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000472-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000499-2021-OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Oficio Nº 017-2021-MPA/A. del 12 de enero de 2021, el señor Pedro Moisés Roque Ita, alcalde de la Municipalidad Provincial de Aita, solicita declarar a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe N° 000374-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000472-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash;
Que, Aija es una de las 20 provincias que conforman el departamento de Áncash, compuesta por los distritos de Aija, La Merced, Succha, Coris y Huacllán. Según al XII Censo Nacional de Población realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en 2017 la población de Aija sumaba 6316 personas. Asimismo, según el citado censo, el 41.61% de su población es quechua hablante y el 40% se auto identifica étnicamente como quechuas;
Que, el área donde actualmente se localiza el distrito y provincia de Aija ha sido ocupado por diferentes grupos étnicos de origen preinca. En el vecino Callejón de Huaylas, por ejemplo, se ha documentado la presencia de grupos humanos desde el periodo Precerámico. Durante el Horizonte Temprano (1,500 a.C – 200 a.C.), fue importante la influencia de la cultura Chavín. Mientras que hacia el Intermedio Temprano (200 a.C. – 600 d.C.), la cultura Recuay tuvo un desarrollo significativo en la zona. Este hecho es evidenciado por la presencia en la provincia de Aija de importantes sitios arqueológicos como Marcacoto, Shinincoto y Chuchunpunta, así como el hallazgo de múltiples estatuas en piedra con motivos antropomórficos durante la primera mitad del siglo XX;
Que, estas figuras fueron por primera vez documentadas y descritas a detalle por Julio C. Tello en 1929, cuyo trabajo permitió determinar la existencia de un estilo escultórico específico a la zona de Aija caracterizado por la presencia de dos personajes arquetípicos: la mujer y el guerrero. La representación de este último, cabe destacar, mostraba a un varón sosteniendo una porra en la mano derecha y un escudo rectangular en la izquierda, ataviado con tallados de animales en la parte posterior que podrían sugerir el uso de una prenda sobre la espalda. Esta descripción, como se verá más adelante, guarda cercana semejanza con el vestuario del personaje principal de la danza Saya wanka de Aija;
Que, tras la instauración del gobierno colonial, la población indígena de la zona fue reducida y reubicada en la villa de Santiago de Aija, dentro del repartimiento de Recuay perteneciente al corregimiento de Huaylas. Posteriormente, tras instalarse el gobierno republicano y a través de la Ley Transitoria de Municipalidades de 1857, Aija se convirtió en uno de los distritos de la provincia de Huaylas. Ya en 1907, mediante la Ley N° 715, la villa de Aija fue elevada a la categoría de ciudad; y en 1936, mediante la Resolución Legislativa N° 8188 del 05 de marzo, se creó oficialmente la provincia de Aija. Sobre este punto cabe mencionar que el acto inaugural de Aija como provincia tuvo lugar recién el 30 de agosto de 1936, motivo por el cual los aijinos celebran su aniversario de creación política en esta fecha y no el 05 de marzo;
Que, los relatos de tradición oral local asocian el origen de la danza Saya wanka con el origen del nombre de la provincia, Aija, así como con festividades vinculadas con el calendario agrícola. En específico, se indica que la actual Saya wanka habría derivado de una danza denominada Aixa burr practicada por los ayllus de Pachacamashca y Shipsheq que habitaban en la zona, y que representaba las confrontaciones entre grupos étnicos locales. Asimismo, siguiendo la tradición oral local, esta danza era practicada durante la celebración de la carua mita o carguanmita en época de cosecha, marcada por el solsticio de invierno. Al respecto, la pocoy mita y la carua mita fueron las dos festividades indígenas de mayor importancia en la zona y que se mantuvieron vigentes hasta la segunda mitad del siglo XVII, época en la que empezaron a ser asimiladas dentro de las celebraciones católicas de Todos los Santos y del Corpus Christi;
Que, a través de estas festividades se reprodujo el culto a las wankas o huancas, grandes ídolos de piedra en los que de acuerdo a la cosmovisión local residían las divinidades tutelares. La existencia de estas celebraciones en zonas cercanas a Aija quedó documentada en un testimonio recogido por el licenciado Don Bernardo de Novoa en 1657, en el que una campesina indígena residente en la vecina provincia de Recuay mencionó los nombres de las dos principales fiestas de la zona: la Pocoi mita y la Carua mita. Los relatos de tradición oral también apuntan a una posible relación entre la actual danza Saya wanka y el ritual de paso incaico del huarachicuy, asociado al festejo del Inti Raymi y por ende a la celebración del año nuevo andino en el solsticio de invierno;
Que, estos elementos afianzan la relación histórica y simbólica de la danza Saya wanka con la veneración a las wankas y la celebración de las cosechas, lo que cobra mayor coherencia si tomamos en cuenta que la danza solía representarse durante la festividad del Corpus Christi en Aija. Dicha festividad mantuvo vigencia hasta los años de 1940, período en que debido a la cercanía con la festividad del patrón San Santiago y el deterioro económico de la región se optó por celebrar sólo la segunda. En ese contexto, y con el afán de mantener la danza Saya wanka, el pueblo aijino la trasladó al aniversario de su creación política cada 30 de agosto;
Que, la capital de la provincia de Aija es el principal ámbito geográfico donde se practica actualmente la danza Saya wanka. Sin embargo cabe mencionar que, según testimonios locales y material audiovisual disponible en línea, también se representa en los caseríos de Dos de Mayo y San Ildefonso ubicados en el distrito aijino de La Merced;
Que, es importante señalar que las danzas de wankas o huancas se encuentran especialmente extendidas en el departamento de Áncash y el norte del departamento de Huánuco, por lo que podría hablarse de un género dancístico extendido a nivel macrorregional. Ejemplos de este tipo de danzas son los Huancus del distrito de Marca (Recuay, Áncash), la Huanca Danza del distrito de San Marcos (Huari, Áncash), la Mozo Danza del distrito de Chacas (Asunción, Áncash), Paso Huanquilla del distrito de San Luis (Carlos Fermín Fitzcarrald, Áncash), los Huancas de Singa (Huamalíes, Huánuco) y la danza Huancas de Palanca, Irma Grande y Morca (Huamalíes, Huánuco), varias de estas declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, se tratan de danzas relacionadas a la veneración de las wankas o huancas, piedras o monolitos sagrados de importante valor simbólico que, en su mayoría, son o fueron practicadas en el contexto de la celebración de la fiesta del Corpus Christi. Sus danzantes suelen representar a guerreros relacionados con grupos étnicos locales, y usualmente divididos en grupos que se enfrentan ritualmente durante la danza. En esta categoría de danzas, la Saya wanka de la provincia de Aija adquiere características particulares en virtud de su coreografía, su vestimenta y significados locales adscritos;
Que, la comparsa de la danza Saya wanka de Aija está integrada por cuatro danzantes varones, quienes representan a los cuatro barrios que componen actualmente la ciudad de Aija: San Cristóbal o Chuchún, Jerusalén o Roqna, Buenos Aires o Quircán y Praga o Kirúm. Cabe señalar que, siguiendo los relatos de tradición oral local, los nombres en quechua de estos barrios corresponden a algunos de los ayllus que solían existir en esta zona y que fueron reducidos en el pueblo de Santiago de Aija tras la llegada de los españoles. En tal sentido, el enfrentamiento ritual escenificado a través de la danza Saya wanka también permite fortalecer el vínculo de la población local con la memoria colectiva de sus antepasados;
Que, los cuatro danzantes centrales de la danza Saya wanka son acompañados por el personaje del negro, el que adopta una actitud lúdica desplazándose libremente entre los primeros a medida que ejecutan la coreografía de la danza. Este personaje habría sido incorporado de manera posterior a la danza y como parte de procesos de mestizaje. No obstante, cabe mencionar que este guarda semejanzas, a nivel de vestuario y representación, con el personaje del chiwa sapra dentro de la Pluma danza de la provincia de Huaylas. Finalmente, la comparsa de Saya wanka se completa con la presencia de un intérprete de pinkullo y wankar, que acompaña a los danzantes;
Que, los cuatro danzantes principales de Saya wanka visten camisa blanca y chaleco de color negro bordado con patrones geométricos en forma de zigzag. Sobre la espalda llevan una pañoleta morada o violeta que se sujeta del chaleco a la altura de los hombros, punto donde también pueden observarse tres espejos en forma de estrella de los que cuelgan cintas largas de colores. A la altura de la cintura visten dos polleras blancas que van recubiertas por la saya, falda de color negro o azul marino decorada en su borde inferior con bordados similares a los del chaleco y que cuenta con una apertura al medio que permite apreciar las polleras blancas. Esta prenda es de especial importancia para la danza al darle su nombre característico. En la cabeza llevan un sombrero cuya copa va decorada con un espejo en forma de estrella colocado en la parte frontal así como cintas de tela bordadas con motivos florales, las que sirven a su vez para sujetar la distintiva corona de plumas de pavo real;
Que, el vestuario así descrito también incluye una serie de implementos como cascabeles de bronce atados en la parte baja de las piernas de cada danzante, y que brindan una sonoridad adicional a sus pasos durante la ejecución de la coreografía. Sin embargo, los más distintivos son el garrote y el broquel, cuyo uso como armas ofensivas y defensivas remiten al carácter guerrero que se atribuye a la danza. El garrote consiste de una vara gruesa de lloque de aproximadamente medio metro de largo, forrada con lanas de colores. El broquel, por otro lado, es un pequeño escudo cuadrado hecho de cuero. Cabe señalar que el garrote y el broquel se sujetan siempre en las manos derecha e izquierda, respectivamente;
Que, en cuanto al personaje del negro, este viste con botas negras, camisa blanca, pantalón blanco de montar, y chaqueta o saco de color negro. Su atuendo se completa con una máscara negra de cuero que cubre el rostro de quien representa al personaje, así como un sombrero hecho con la piel disecada de un zorrillo. Adicionalmente, porta una vara denominada chicotillo que es similar al garrote portado por los danzantes principales, aunque de un menor grosor. El intérprete de pinkullo y wankar, por otro lado, viste con un sombrero de lana, poncho de color nogal, sandalias de cuero y una piksha, pequeña bolsa empleada para llevar hojas de coca;
Que, la coreografía de la danza Saya wanka se compone de una secuencia de trece mudanzas denominadas calle, plaza, ronda, cuadro, maniconiada, cuerpo, cruzada, ataque, broquel, garrote, espaldas, de frente y columna. Estas son ejecutadas por los cuatro danzantes principales mediante movimientos en columnas, en círculos, o en parejas, escenificando un enfrentamiento mediante el constante choque de sus garrotes y broqueles. Paralelamente, el personaje del negro hace una serie de movimientos libres, serpenteando entre los demás danzantes pero sin entrar en confrontación directa con ellos. Durante todo el tiempo que toma la representación de las mudanzas, la comparsa de danzantes es acompañada por la música de un pinkullo y un wankar, instrumentos melódicos y rítmicos respectivamente que son ejecutados al unísono por un mismo intérprete;
Que, el pinkullo se confecciona con palo de aliso, contando con cinco orificios en la parte anterior y uno en la parte posterior, así como una embocadura con forma de pito conocida localmente como shullún. El wankar, tambor de 70 centímetros a un metro de diámetro, se elabora con una estructura de corteza de maguey a la que sujeta dos parches de cuero. El parche inferior es atravesado por una cuerda o bordón a la que se cosen espinas de cactus, las que generan un efecto de sonido vibratorio al momento de tañerse el instrumento. Es importante señalar que este tipo de patrón instrumental está bastante extendido en el área andina, adoptando distintas denominaciones de acuerdo a la región como pitureros en Huancavelica, roncadoras o chirocos en Áncash, y cajeros en Huánuco y Cajamarca;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000472-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, el alcance y el significado de la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Saya wanka de la provincia de Aija, departamento de Áncash, por constituir un mecanismo que mantiene vigente, a través de la tradición oral y la representación coreográfica, la memoria colectiva en torno a la antigua veneración a las wankas o huancas y la celebración de las cosechas, graficando procesos de reconfiguración y adaptación de prácticas culturales originarias a nuevos contextos históricos, todo lo cual la ha convertido en una versión local de una categoría de danzas ampliamente extendidas por la región nor-andina y que confiere a la provincia de Aija un profundo sentido de identidad y distinción.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000472-2021-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución viceministerial y el Informe N° 000472-2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y a la Municipalidad Provincial de Aija, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
1996199-1