Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano

DECRETO SUPREMO

Nº 158-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 1041-2021-GR-PUNO/GR., de fecha 3 de setiembre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 4314-2021-INDECI/5.0, de fecha 17 de setiembre de 2021 y el Oficio Nº 4385-2021-INDECI/2.0, de fecha 21 de setiembre de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00120-2021-INDECI/11.0, de fecha 16 de setiembre de 2021 y el Informe Técnico Nº 00121-2021-INDECI/11.0, de fecha 21 de setiembre de 2021, respectivamente, emitidos por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que se señala que es necesario ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, y opina sobre la procedencia de la solicitud de Estado de Emergencia, presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, considerando la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo ante contaminación de agua de pozo para consumo humano de la Sub-Cuenca del río Coata, en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, lo cual podría afectar la vida y salud de las personas y la agricultura, entre otros;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00120-2021-INDECI/11.0 y del Informe Técnico Nº 00121-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración: (i) el Informe Nº 124-2021-GR-PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 23 de agosto de 2021, de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (ii) el Informe de “Estimación de Riesgo ante contaminación de agua de pozo para consumo humano de la Sub-Cuenca Coata en los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito Caracoto de la provincia de San Román - Región Puno 2021”, emitido por el Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe Técnico Nº 07-2020–ANA–AAA.TIT-AT/RWAA, de fecha 15 de enero de 2020, emitido por la Autoridad Administrativa del Agua XIV Titicaca de la Autoridad Nacional del Agua-ANA; (iv) el Informe Nº 032-2020-GR-PUNO-GRDS/DIRESA-PUNO/DESA/FOQ, de fecha 14 de diciembre de 2020, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental del Gobierno Regional de Puno; (v) el Oficio Nº 055-2021.S.P./E.S.N.DNT-MP/RED DE SALUD PUNO, de fecha 5 de abril de 2021,de la Red de Salud Puno del Ministerio de Salud; (vi) el Informe Nº 021-2021-GR-PUNO/GRPPAT, de 23 de agosto de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; y, (vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 180-15/9/2021/COEN-INDECI/12:40 Horas (Reporte Nº 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 00120-2021-INDECI/11.0 señala que la magnitud de la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00120-2021-INDECI/11.0 y el Informe Técnico Nº 00121-2021-INDECI/11.0 señalan que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en varias localidades de los distritos de Coata, Huata y Capachica de la provincia de Puno y del distrito de Caracoto de la provincia de San Román, del departamento de Puno, que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

RUBÉN RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

WALTER AYALA GONZÁLES

Ministro de Defensa

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN

Ministro de Educación

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES

Ministro del Interior

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LOCALIDADES DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE CONTAMINACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

LOCALIDADES

COATA

1

LLACHAHUI CARATA

2

LLUCO CENTRAL

3

SUCASCO

4

ARROYO

5

ANGEL CARATA

6

CENTRAL UQUISILLA

7

SANTIAGO SORAZA

CAPACHICA

8

VALLECITO

9

SALLALLIN

10

CHAPA CHICO

11

CHACOMOCO

12

HUAREJON

13

LLANCACO CHICO

14

SAN CRISTOBAL

15

LLACHON (SANTA CRUZ)

16

ISAÑURA

17

TANRA

18

JANJARA

19

JORELAJE

20

COLLACACHI

21

TEJERIA

22

PENTE COSTES

23

PUCASAYA

24

SAN ISIDRO

25

LLACHON CENTRAL

26

COLLPA

27

ACOPATA

28

TINQUE MOCCO

29

CHINCHERPAMPA

30

QUIALJACHI PAMPA

31

QUIALJACHI CHUPA

32

VIZCACHANI

PUNO

PUNO

33

CAIJANO PATA

34

CARCALLA

35

CHUCUZAN

36

JUCALLATA CHAQUI

37

YUPILE

38

APACHETA

39

KAPICE

40

AIRAMOCCO

41

CERCAPAMPA

42

CAMIÑATA

43

PAULO MOCCO

1996047-1