Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral
Decreto Supremo
Nº 028-2021-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece que el MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, los literales a) y c) del numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan que el Estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos; así como, de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones, como la descarga de efluentes, que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, señala que los problemas a enfrentar en las zonas costeras se encuentran vinculados con las actividades antrópicas, como el incremento de los procesos productivos y de servicios (incluyendo la pesca artesanal e industrial), el crecimiento de las ciudades, además de los procesos migratorios de la población rural y semiurbana a las ciudades costeras (que ofrecen mejores expectativas en cuanto a condiciones de vida e infraestructura), el creciente tráfico marítimo, la construcción de obras de infraestructura sin prever los impactos, la agricultura, la minería, y el incremento de actividades turísticas;
Que, al respecto, como alternativa de solución a los problemas mencionados en el considerando precedente, la mencionada política plantea como uno de sus objetivos prioritarios el “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”, a través del servicio de “Fortalecimiento de capacidades, de manera oportuna, en la elaboración e implementación de instrumentos de gestión para el ordenamiento territorial ambiental, dirigido a las entidades de los tres niveles de gobierno y entidades participantes en los procesos de Zonificación Ecológica Económica y Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”;
Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, considera acciones estratégicas por metas priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7 referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica 7.20 “Gestionar de manera integrada las zonas marino-costeras”, siendo la meta al 2021 que el 100% de los gobiernos regionales de la costa formulen y aprueben al menos un “Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino-Costera” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones realizadas en las zonas marino-costeras que respeta la zonificación en base al Plan de Manejo Integrado;
Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional PLAN BICENTENARIO: Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, considera como programa estratégico de ámbito nacional al “Programa de manejo integrado de las zonas marino-costeras”, que tiene como resultados esperados lograr una mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino-costeras, la sostenibilidad de las actividades económicas, el fomento de la seguridad alimentaria, el ordenamiento y planificación de las zonas marino-costeras, la resolución de conflictos, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino-costeros;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como uno de los enfoques para la gestión integral del cambio climático, a la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, mediante el cual se identifican e implementan acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los ecosistemas marino-costeros, a fin de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos;
Que, mediante el artículo 1 de Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, su artículo 2 dispone que, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, el Perú posee una franja costera de más de tres mil ochenta (3080) kilómetros de longitud, la misma que cuenta con características físicas y biológicas especiales que le permiten contar con una gran variedad y cantidad de recursos naturales. En esta zona se desarrollan múltiples actividades socioeconómicas y recreativas, las mismas que, en algunos casos producen impactos negativos en los ecosistemas, originando la degradación de los mismos y de sus servicios ecosistémicos, como, la erosión costera, pérdida de la biodiversidad, entre otros;
Que, ante ese escenario, para la administración, control y promoción de las diversas actividades que se desarrollan en el ámbito marino-costero, que incluye la zona de playa del litoral, participan diversas entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que, en el marco de sus competencias y funciones, emiten normas y realizan intervenciones relacionadas a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, las mismas que no necesariamente se encuentran articuladas o integradas, por lo que resulta imprescindible que se establezca un marco base para la coordinación y articulación de dichas intervenciones, mediante la reglamentación de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral;
Que, en esa línea, se desarrollaron talleres de trabajo y socialización de la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 30590, con la participación de representantes del sector público, sector privado y de la sociedad civil, con la finalidad de recibir los aportes correspondientes durante el proceso de elaboración del reglamento; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2021-MINAM, se dispuso la publicación por un plazo de diez (10) días hábiles del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral”, y su exposición de motivos, con la finalidad de recibir aportes de la ciudadanía en general sobre la propuesta normativa;
Que, en razón a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con la finalidad de promover y fortalecer la gobernanza marino-costera en las playas del litoral, impulsando la priorización de las medidas articuladas e integradas de conservación, mantenimiento y recuperación en las playas del litoral;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30590, Ley que promueve la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, que consta de dieciséis (16) artículos y una Única Disposición Complementaria Final, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gop.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER AYALA GONZÁLES
Ministro de Defensa
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1996044-6