Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey establecida por la R.M. N° 00259-2021-PRODUCE y autorizan el reinicio de actividades extractivas del citado recurso

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00298-2021-PRODUCE

Lima, 24 de setiembre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 769-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000259-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000757-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, con Resolución Ministerial N° 468-2016-PRODUCE se estableció el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) a nivel nacional, en el período comprendido entre los meses de setiembre y octubre de cada año, cuya fecha de inicio y fin estará condicionada a la evolución de los valores críticos de cada índice reproductivo que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00259-2021-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) en el litoral peruano para el año 2021 a partir de las 00:00 horas del segundo día siguiente de su publicación, a saber, a partir del 21 de agosto de 2021. Asimismo, el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial se señala que la finalización de dicha veda reproductiva será dispuesta por Resolución Ministerial, previa recomendación e informe del IMARPE;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 769-2021-IMARPE/PCD remite el informe “PESCA EXPLORATORIA DEL PEJERREY (Odontesthes regia) EN EL LITORAL PERUANO (06 -15 setiembre – 2021)” concluyendo que “la actividad reproductiva del pejerrey Odontesthes regia a la fecha, muestra tendencia decreciente para la zona norte-centro, que representa los mayores volúmenes de desembarque (99.5%) del recurso a lo largo del litoral peruano. En ese sentido, de no mediar ningún factor ambiental perturbador, se estima que el indicador de AR se encontraría por debajo del umbral establecido (70%) posterior a la tercera semana de setiembre”; asimismo, IMARPE recomienda adoptar las medidas de ordenación pertinentes, con la finalidad de dar por concluida la veda reproductiva del pejerrey;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000259-2021-PRODUCE/DPO, considera pertinente emitir la Resolución Ministerial que disponga dar por finalizada la veda reproductiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia) establecida con Resolución Ministerial N° 00259-2021-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas de dicho recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000757-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial dando por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por Resolución Ministerial N° 00259-2021-PRODUCE, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Finalización de la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia)

Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia) establecida por la Resolución Ministerial N° 00259-2021-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Monitoreo y seguimiento

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico pejerrey (Odontesthes regia), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

1995809-1