Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000142-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 271-2013/SUNAT QUE

CREA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA PARA

BIENES FISCALIZADOS

Lima, 27 de septiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1126 y sus normas modificatorias, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que el artículo 27 del referido decreto legislativo señala que el transporte o servicio de transporte de bienes fiscalizados requiere de la guía de remisión y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer controles especiales al transporte o servicio de transporte de bienes fiscalizados;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria se crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados;

Que, con la finalidad de mejorar el control del transporte y servicio de transporte de los bienes fiscalizados, es necesario contar con más información en las Guías de Remisión Electrónicas de Bienes Fiscalizados y que tanto el destinatario como el transportista brinden información que coadyuve a la trazabilidad de dichos bienes, evitando así su desvío para la elaboración de drogas ilícitas; por lo que es preciso modificar la referida resolución;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias; el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y norma modificatoria; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de artículos de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT

Modifícase los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 14, 16 y 26 del artículo 1, inciso b) del numeral 3 y los numerales 5 y 12 del artículo 12, y el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Definiciones

(…)

1. Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto.

2. Clave SOL: Al definido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

3. Código de usuario: Al definido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.

4. Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

5. Decreto: Al Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

(…)

14. Reglamento del Decreto: Al aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.

(…)

16. Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto, su norma reglamentaria y la Resolución de Superintendencia N° 173-2013-SUNAT y normas modificatorias.

(…)

26. Usuario doméstico o artesanal de bienes fiscalizados: Al definido como tal por el numeral 36 del artículo 2 del Reglamento del Decreto.

(…)”

“Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente

(…)

3. Seleccionar o ingresar la información del destinatario, según corresponda:

(…)

b) Tipo de documento de identidad: RUC, si se trata de destinatarios inscritos en el Registro o comprendidos en el artículo 16 del Decreto, u otro documento de identidad, tratándose de destinatarios no inscritos en dicho Registro por ser usuarios domésticos o artesanales de bienes fiscalizados.

(…)

5. Seleccionar motivo de traslado:

a) Venta.

b) Compra.

c) Devolución.

d) Traslado entre establecimientos de una misma empresa.

e) Traslado de bienes para prestación de servicios de producción, manipulación, transformación o almacenamiento efectuada por terceros.

f) Recojo de bienes.

g) Importación.

h) Exportación.

i) Venta a destinatario no inscrito en el Registro, por encontrarse comprendida en las excepciones que señala el artículo 16 del Decreto o por ser usuario doméstico o artesanal de bienes fiscalizados.

j) Venta con entrega a terceros.

k) Prestación de servicios.

l) Nueva emisión por cambio de destinatario.

m) Otros motivos.

(…)

12. En el caso de la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Decreto, ingresar el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG N° 048-2003-OS-CD y normas modificatorias.

(…)”

“Artículo 22. De la confirmación

A través de la opción que contemple el Sistema y sin efectos tributarios:

a) El destinatario debe manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, específicamente con lo previsto en los incisos b) al h) del numeral 9 del artículo 12, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público, respectivamente.

Asimismo, en la referida oportunidad el destinatario debe informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fiscalizados que recibió y el punto de llegada.

b) El transportista debe manifestar su conformidad, si los bienes fiscalizados que recibió el destinatario cumplen con la información que sobre éstos obra en la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente específicamente con lo previsto en los incisos b) al h) del numeral 9 del artículo 12, o su disconformidad si no fue así. El plazo para esa comunicación es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el remitente le entregue los bienes al transportista.

Asimismo, en la referida oportunidad el transportista debe informar la fecha de llegada del vehículo que traslada los bienes fiscalizados entregados al destinatario y el punto de llegada.

Si el destinatario recibe los bienes fiscalizados y no se le entrega la representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente, debe cumplir con manifestar su conformidad o disconformidad en los términos señalados en el párrafo anterior, considerando la información que obre en la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente que reciba según el último párrafo del artículo 14. En ese caso, el transportista también debe considerar esa información para cumplir con la obligación de manifestar su conformidad o disconformidad.

La obligación de confirmar y de informar a que se refiere este artículo no será de aplicación en el traslado de bienes fiscalizados a los supuestos a que se refiere el artículo 16 del Decreto, a usuarios domésticos o artesanales, ni en el caso del traslado de bienes fiscalizados que realiza el usuario, propietario de dichos bienes, para prestar servicios con estos, salvo que el destinatario cuente con inscripción en el Registro.”

Artículo 2. Incorporación de numerales e incisos a la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT

Incorpórase los numerales 16 y 17 al artículo 12, el inciso j) al numeral 2 del artículo 13, el inciso f) al artículo 16 y el numeral 4 al artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2013/SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes:

“Artículo 12. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente

(…)

16. En el caso del transporte privado, seleccionar la ruta fiscal correspondiente.

17. En el caso de traslado de bienes fiscalizados considerados como material peligroso, incluir:

a) La clase de material peligroso, según la clasificación señalada en el artículo 15 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC y normas modificatorias; y,

b) El número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas (número ONU), precedido de las letras “UN”, de acuerdo a lo señalado en el reglamento citado en el inciso anterior.”

“Artículo 13. Emisión de la Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista

(…)

2. Seleccionar o ingresar la siguiente información, según corresponda:

(…)

j) Seleccionar la ruta fiscal correspondiente.”

“Artículo 16. Supuestos en que se emite la Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria

(…)

f) Cambio de conductor de la unidad de transporte. Cuando el remitente o el transportista, por causas no imputables a ellos, deben cambiar de conductor por otro previamente inscrito en el Registro.”

“Artículo 17. Guía de Remisión Electrónica BF Complementaria a emitirse en cada supuesto

(…)

4. En caso del cambio de conductor se debe emitir:

a) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por parte del mismo remitente: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.

b) Si el transporte es privado y el cambio de conductor es realizado por un transportista contratado: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos de identificación del transportista; y una nueva Guía de Remisión Electrónica BF -Transportista.

c) Si el transporte es público: una Guía de Remisión Electrónica BF - Remitente Complementaria en la que se consigne la fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del transportista, y una Guía de Remisión Electrónica BF - Transportista Complementaria en la que se indique la nueva fecha y hora de inicio del traslado, así como los datos del (de los) nuevo(s) conductor(es) inscrito(s) en el Registro.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

1995799-1