Aprueban la Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 198-2021-SERNANP

Lima, 23 de setiembre 2021

VISTO:

El Informe N° 046 y 202-2021-SERNANP-DGANP y Memorándum N° 898-2021-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, los Informes N° 034, 104 y 231-2021-SERNANP-OPP y Memorándum N° 326-SERNANP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 094-2021-SERNANP-OAJ e Informe N° 134-2021-SERNANP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas – ANP;

Que, dicho mandato constitucional se desarrolla a través de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la conservación de la diversidad biológica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas con el objetivo de normar el establecimiento, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas en función a las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Plan Director;

Que, según lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, flora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;

Que, se encuentra previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM que el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las ANP de administración nacional se realiza únicamente en base a las modalidades establecidas en la Ley, el Reglamento y normas complementarias del SERNANP;

Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos para el aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, según lo previsto en los literales c) y e) del artículo 17 de la precitada Ley;

Que, es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos de flora y fauna silvestre, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al literal f) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

Que, es función de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas – JANP autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo; así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27º del ROF del SERNANP;

Que, por otro lado, el artículo de 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, se modificó el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que regula la emisión de la opinión técnica previa vinculante por parte del SERNANP, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en ANP del SINANPE, zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional;

Que, para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre provenientes de ANP, el Certificado de Procedencia equivale a la Guía de Transporte Forestal o Guía de Transporte de Fauna Silvestre, conforme al artículo 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y al artículo 151 del Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, respectivamente;

Que, a través del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1451, se incorpora el artículo 17-A a la Ley de Áreas Naturales Protegidas, específicamente en el numeral 17-A.2 con relación al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y de fauna Silvestre en ANP, se establecen que los derechos otorgados por el SERNANP tienen los siguientes plazos de vigencia: a) Contrato para el aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna silvestre, hasta por veinte (20) años renovables, b) Acuerdo de actividad menor, hasta por cinco (05) años renovables, c) Autorización para realizar caza deportiva en las áreas naturales protegidas, hasta por cinco (05) años renovables, y; d) Autorización para el aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fines comerciales, hasta por tres (3) meses no renovable;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM, se actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP se aprobó la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP, Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos Forestales, Flora y Fauna Silvestre en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;

Que, la Unidad Operativa Funcional de Monitoreo, Vigilancia y Control de la DGANP, creada mediante Resolución Presidencial N° 132-2020-SERNANP, conducirá todos los temas relacionados al monitoreo, vigilancia y control para la gestión y protección de las áreas naturales protegidas;

Que, conforme al artículo 4 de la Directiva para la supervisión de las obligaciones fiscalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP, se dispone la modificación del numeral 7.8 de la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP;

Que, mediante Memorándum N° 898-2021-SERNANP-DGANP, la DGANP presenta la propuesta de actualización de la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP “Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos Forestales, Flora y Fauna Silvestre en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP, con la finalidad de regular el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre en las áreas naturales protegidas del SINANPE en las modalidades de otorgamiento de derechos establecidas en la normativa vigente, incorporar el procedimiento administrativo “Autorización para Aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE”, así como efectuar la eliminación del Monitoreo biológico del recurso aprovechado y la modificación del procedimiento “Seguimiento y supervisión de la actividad de aprovechamiento”;

Que, conforme a ello, las etapas para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, flora y fauna silvestre en ANP son: 1) Planificación para el aprovechamiento, que implementa los siguientes procesos: a) Diagnóstico de los recursos potenciales para el aprovechamiento en el ANP y b) Elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Manejo en ANP; 2) Otorgamiento de derechos, que implementa los procesos: a) Asesoramiento y asistencia técnica para el otorgamiento de derechos en el ANP y su implementación y b) Otorgamiento de derechos de aprovechamiento: Contratos de aprovechamiento, Acuerdos de actividad menor, Autorizaciones para realizar caza deportiva en ANP y Autorizaciones para el aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fines comerciales; y, 3) Seguimiento a la actividad de aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en las ANP, que pone en marcha los siguientes procesos: a) Elaboración y aprobación del Plan Anual de aprovechamiento, b) Certificado de procedencia c) Seguimiento a la actividad de aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre al interior del ANP e) Elaboración del Informe Anual de aprovechamiento y f) Asistencia y articulación comercial;

Que, adicionalmente la mencionada Directiva se encuentra enmarcada en el “Procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de los documentos normativos”, establecido en la Directiva N° 001-2014-SERNANP-SG-OPP, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 004-2014-SERNANP-SG;

Que, mediante los Informes del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación de la aludida Directiva;

Que, asimismo, el Equipo Técnico del SERNANP procedió a efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante del procedimiento administrativo “Autorización para Aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE” establecido en el proyecto de Resolución Presidencial, que aprueba la “Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE”, siguiendo la Metodología establecida en el Manual de Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM. En ese sentido, con fecha 28 de junio de 2021, se remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR) el proyecto normativo denominado “Resolución Presidencial que aprueba la ‘Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE”;

Que, mediante Oficio N°169-2021-MINAM/SG/OGPP, de fecha 16 de julio de 2021, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N° 00159-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM mediante el cual emite opinión favorable sobre el nuevo procedimiento administrativo del SERNANP “Autorización para Aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE”;

Que, mediante correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria notifica el resultado de la evaluación realizada por la CCR del ACR Ex Ante de un (01) procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo denominado “Resolución Presidencial que aprueba la ‘Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE’”, el cual se encuentra apto para continuar con el trámite de aprobación, al haber cumplido con los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad;

Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en inciso b) del artículo 3 y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 006-2021-SERNANP-DGANP, Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Directiva N° 002-2020-
SERNANP-DGANP y sus Anexos, aprobados mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Pedro Gamboa Moquillaza

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

por el Estado

1995768-1