Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

decreto supremo

n° 259-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 10.3 del acápite 10 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años de vigencia de la concesión, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.) y ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado al referido fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos para la ampliación del referido Aeropuerto;

Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y el consorcio integrado por las empresas Flughafen Frankfurt/ Main Aktiengesellschaft, Bechtel Enteprises International, Ltd, y COSAPI S.A, en calidad de Concesionario, el cual constituyó a la empresa Lima Airport Partners S.R.L–LAP para hacerse cargo de la mencionada concesión;

Que, el citado Contrato de Concesión, establece en el primer párrafo del numeral 5.23 de su Cláusula 5, la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado aeropuerto; asimismo, el segundo párrafo de dicho numeral establece que el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a que se refiere el numeral 10.3 del acápite 10 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional señalada en el primer considerando;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, Autorizan constitución de Fideicomiso, se suscribió el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el cual se conforma con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al cofinanciamiento por parte del Estado de los Aeropuertos de Provincia concesionados;

Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose, entre otras, como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los Aeropuertos de Provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;

Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose, entre otras, como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los Aeropuertos de Provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del titular del pliego;

Que, mediante el Oficio N° 1652-2021-MTC/04 complementado con los Oficios N° 0377-2021-MTC/09, N° 0401-2021-MTC/09 y N° 1888-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la retribución de la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para financiar las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú; adjuntando para dicho efecto, los Informes N° 0426-2021-MTC/09.03 y N° 0468-2021-MTC/09.03, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, con Memorando N° 0828-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que el saldo al 31 de diciembre de 2020, proveniente de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, asciende a la suma de US $ 461 877 324,45 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO y 45/100 Dólares Americanos); del cual se deduce el monto de US $ 44 676 038,90 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO y 90/100 Dólares Americanos) transferido a la cuenta recaudadora del Fideicomiso de Administración de Recursos; por lo que el saldo disponible a la fecha asciende a la suma de US $ 417 201 285,55 (CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO y 55/100 Dólares Americanos);

Que, considerando la disponibilidad de recursos informada por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo señalado en el considerando precedente y las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 213 340 586,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS y 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la retribución de la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido sobre la base del Decreto Supremo N° 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera, para efectuar los pagos, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el considerando precedente;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 213 340 586,00 (DOSCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS y 00/100 Soles), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos de la retribución de la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para atender las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1:Recursos Ordinarios 213 340 586,00

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TOTAL INGRESOS 213 340 586,00

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EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

PROGRAMA

PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

PROYECTO 2044721 : Concesiones Aeroportuarias

FUENTE

DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 131 085 022,00

PRODUCTO 3000748 : Aeródromo operativo y con mantenimiento

ACTIVIDAD 5005718 : Operación y mantenimiento de actividades aeroportuarias concesionadas

FUENTE

DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 82 255 564,00

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TOTAL EGRESOS 213 340 586,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado con el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Autorización para el abono en la cuenta Recaudadora del Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 137-2006-EF

Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. en virtud del Decreto Supremo N° 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar pagos, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

Juan Francisco Silva Villegas

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1995486-2