Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 177-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de setiembre de 2021.

MATERIA

:

Mandato de Compartición de Infraestructura

ADMINISTRADOS

:

Internet Perú Cable S.R.L. / Electro Sur Este S.A.A.

EXPEDIENTE Nº

:

00002-2020-CD-DPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones Internet Perú Cable S.R.L. (en adelante, INPECABLE), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante, ELSE) en el marco de la Ley Nº 29904, que le permita el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de servicios de banda ancha por plazo indeterminado y en determinados distritos de la región Cusco; y,

(ii) El Informe Nº 00140-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, a su vez, el artículo 32 de la referida Ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, INPECABLE es una empresa que cuenta con concesión única, en la cual se establece como primer servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Asimismo, dicha empresa se encuentra inscrita en el Registro de Empresas Prestadoras de Valor Añadido para la prestación del Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (acceso a internet) en los siguientes quince (15) distritos del departamento de Cusco: i) San Sebastián, San Jerónimo y Saylla de la provincia de Cusco; ii) Oropesa, Andahuaylillas, Huaro, Urcos, Quiquijana y Cusipata de la provincia de Quispicanchi; y, iii) Checacupe, Combapata, Tinta, San Pedro, San Pablo y Sicuani de la provincia de Canchis1;

Que, mediante carta S/N recibida el 18 de diciembre de 2020, INPECABLE presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a ELSE mediante carta C.00028-DPRC/2020 notificada el 21 de diciembre de 2020, para que manifieste su posición sustentada y remita diversa información técnica;

Que, en el marco del debido procedimiento, el OSIPTEL ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que INPECABLE y ELSE tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD/OSIPTEL emitida el 04 de marzo de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, pasados los veinte (20) días calendario otorgados para que las partes remitan sus comentarios, ni INPECABLE ni ELSE remitieron comentarios al referido Proyecto de Mandato en el plazo otorgado para tal efecto;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0070-2021-CD/OSIPTEL emitida el 28 de abril de 2021, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante escrito S/N recibido el 21 de mayo de 2021, ELSE interpuso un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0070-2021-CD/OSIPTEL la cual aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0116-2021-CD/OSIPTEL emitida el 12 de julio de 2021, se declaró FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por ELSE, dejando sin efecto la Resolución Nº 0070-2021-CD/OSIPTEL; y, como consecuencia, se retrotrajo el procedimiento hasta la etapa de comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios al respectivo Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución Nº 0038-2021-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Carta Nº G-1741-2021 recibida el 04 de agosto de 2021, ELSE presenta sus comentarios respecto al referido Proyecto de Mandato;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00140-DPRC/2021, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por INPECABLE para el acceso y uso de la infraestructura de ELSE, en los términos señalados en el informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 826/21;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2020-CD-DPRC/MC, entre las empresas Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A., contenido en el anexo del Informe Nº 00140-DPRC/2021.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00140-DPRC/2021 con su anexo, a Internet Perú Cable S.R.L. y Electro Sur Este S.A.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Para la provisión de servicios de Internet de Banda Ancha en otros distritos, INPECABLE debe ampliar el área de cobertura de su registro del servicio de valor añadido.

1995336-1