Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
decreto supremo
n° 251-2021-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° 1952-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 59 096 680,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de las contrataciones para la adquisición, instalación y/o distribución de Plantas generadoras de Oxígeno Medicinal y dispositivos individuales y múltiples de generación, abastecimiento y distribución de oxígeno medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la adquisición de otros dispositivos médicos similares, así como la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, para la adquisición e implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, cilindros, dispositivos individuales y múltiples, instalación de redes de gases medicinales, mantenimiento preventivo y correctivo de plantas generadoras de oxígeno medicinal, entre otros dispositivos médicos; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 0566-2021-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 59 096 680,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 59 096 680,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar la continuidad de las contrataciones para la adquisición, instalación y/o distribución de Plantas generadoras de Oxígeno Medicinal y dispositivos individuales y múltiples de generación, abastecimiento y distribución de oxígeno medicinal, la instalación de redes de gases medicinales de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, la adquisición de otros dispositivos médicos similares, así como la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas generadoras de oxígeno medicinal, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de lo autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 036-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 59 096 680,00
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TOTAL EGRESOS 59 096 680,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 47 689 609,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 11 407 071,00
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TOTAL EGRESOS 59 096 680,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial–BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Pedro Francke Ballvé
Ministro de Economía y Finanzas
1995017-13