Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales

Resolución de Gerencia General

Nº 163-2021-PROMPERU/GG

Lima, 22 de septiembre del 2021

VISTOS: El Informe Técnico Nº 078-2021-PROMPERU/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Informe Nº 086-2021-PROMPERU/GG-OEIM-DGMA del Departamento de Gestión de Marca, el Memorando Nº 399-2021-PROMPERU/GG-OEIM de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, y el Informe Nº 035-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 116-2019-PROMPERÚ/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente;

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 150-2020-PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 058-2021-PROMPERU/GG y Fe de erratas, se incluyó la marca sectorial “PERU XPERT”, modificó los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 y estableció, como medida excepcional y transitoria en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS);

Que, mediante la Resolución Nº 076-2021-PROMPERU/GG, se aprobó la modificación del artículo 23 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en relación con la inclusión del sector servicios como sector priorizado para el programa de licenciatarios y la indicación de que PROMPERÚ podrá modificar la lista de los sectores priorizados en concordancia con los planes, estrategias y lineamientos aprobados por la entidad;

Que, en los artículos 58 y 59 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Subdirección de Promoción Comercial, entre las cuales se encuentran promover, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la inclusión y difusión de la Marca País Perú y marcas sectoriales en las herramientas y actividades de promoción que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de exportaciones, contribuyendo con el posicionamiento de la imagen país y las marcas sectoriales, así como con el desarrollo de las exportaciones;

Que, en los artículos 19 y 20 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, entre las cuales se encuentran las de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como velar por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas;

Que, en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que, a través del Informe Nº 078-2021-PROMPERU/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial solicita que la marca sectorial “PERÚ TEXTILES” sea incorporada en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, basando su importancia, entre otros, en: (i) Que licenciar la marca sectorial contribuiría a promover al país como un referente de especialización de la cultura textil y potenciar el conocimiento de la industria y los atributos del sector a nivel internacional y (ii) que la indicada marca sectorial contribuye a la Marca País en el atributo de “especialista”;

Que, mediante el Informe Nº 086-2021-PROMPERU/GG-OEIM-DGMA, el Departamento de Gestión de Marca País manifiesta su conformidad en relación con la inclusión de la marca sectorial “PERÚ TEXTILES” en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales; asimismo, solicita que se realicen determinadas modificaciones conforme a la competencia de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País en torno a las evaluaciones de las solicitudes de uso de la marca país y marcas sectoriales, de acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-2020-PROMPERÚ/PE;

Que, por medio del Informe Nº 035-2021-PROMPERU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que: (i) la inclusión de la marca sectorial “PERÚ TEXTILES” en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales contribuirá, a través de su licenciamiento, con el posicionamiento del país en el mercado internacional como un clúster textil con integración vertical, y (ii) las modificaciones al referido Reglamento propuesta por la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, a través de su Departamento de Gestión de Marca País, permitirán contar con un instrumento actualizado y acorde con el proceso actual para el otorgamiento de licencias de uso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019- PROMPERÚ/PE; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, Nº 004-2021-PROMPERÚ/PE y Nº 063-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Subdirección de Promoción Comercial, la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Anexos II, IV y IX del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) “Anexo II: MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 1 (02 folios) a la presente resolución.

b) “Anexo IV: REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE USO DE MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 2 (06 folios) a la presente resolución.

c) “Anexo IX: REPORTE DE USO DE LA MARCA PAÍS PERÚ O MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 3 (01 folio) a la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la adición del “Anexo XI: CARTA DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS U OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y/O SOCIAL” al Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, que se adjunta como Anexo Nº 4 (01 folio) a la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación literal b). del artículo 10 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“b) Uso en productos o servicios peruanos: En productos o servicios peruanos comercializados en el Perú y en el exterior, en etiquetas, envases envolturas y folletos o publicidad adherida o referida al producto o servicio, entre otros, según corresponda.

Cuando el portafolio de productos o servicios del licenciatario incluya tanto productos o servicios peruanos como extranjeros, la Marca País Perú y las marcas sectoriales se podrán usar solo en aquellos productos o servicios peruanos.

PROMPERÚ también podrá conceder licencia de uso de la Marca País Perú o de las marcas sectoriales, para su uso en los siguientes casos:

(i) Productos peruanos de marca blanca, cuando fuesen productos peruanos de exportación.

(ii) Productos o servicios que incorporen un derecho de Propiedad Intelectual siempre que el solicitante acredite ser el titular de tal derecho o tener una licencia o cesión suficiente para usar o explotar ese derecho.

La licencia de uso de la Marca País Perú o de las marcas sectoriales en productos o servicios se otorgará por cada producto o servicio de una determinada persona natural o jurídica. No se otorgará una licencia general que respalde un portafolio de marcas.”

Artículo 4.- Aprobar la adición de los literales g) y h) al numeral 16.1.1. del inciso 16.1. del artículo 16º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, en los términos siguientes:

“g) Tener presencia digital a través de un sitio web y/o redes sociales.

h) Copia simple de una carta o comunicación de referencia vía correo electrónico emitida por la Oficina Comercial del Perú en el Exterior o por el Consulado peruano en el país en el cual el solicitante desarrolla sus actividades o por el consulado más cercano en caso de que no hubiera uno en dicho país, en caso se trate de una persona natural no domiciliada en el país.”

Artículo 5.- Aprobar la modificación literal f) del numeral 16.1.2. del inciso 16.1. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“f) Tener presencia digital a través de un sitio web y/o redes sociales corporativas.”

Artículo 6.- Aprobar la modificación literal b) del numeral 16.2.del artículo 16º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“b) Si el producto o servicio posee marca propia, contar con inscripción vigente en el Registro de Signos Distintivos de INDECOPI o en el registro equivalente conforme a las leyes del país donde comercialice el producto, en caso se trate de una marca registrada en el extranjero deberá presentar una copia del certificado o documento equivalente que acredite el registro de la misma”.

Artículo 7.- Aprobar la modificación literal a) del artículo 17º del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“a) Contar con una licencia de uso de la Marca País Perú en productos, servicios peruanos o eventos, acorde a la licencia de uso de la marca sectorial que solicite.

Artículo 8.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 9.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 10.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRENE SUÁREZ QUIROZ

Gerente General

1994810-1