Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito

UNIVERSIDAD NACIONAL

DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO

ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DEL CUSCO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 252-2021-UNDQT/CO

Cusco, 2 de julio del 2021

Visto, el Memorándum Nº 1015-2021.UNDQTC/PCO, Informe Nº 196-2021-UNDQT/OPP, Informe técnico de propuesta de aprobación de reglamento de organización y funciones de la UNDQT, Oficio Nº 918-2020-MINEDU7 VMGP-DIGESU, informe Nº 00206-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, Proyecto de propuesta de ROF, Oficio Nº 101-2020-UNDQT-PCO, Memorándum Nº 1010-2021.UNDQTC/PCO, Opinión Legal Nº 019-2021-ZLCJ, y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, de acuerdo a los alcances de la Ley de Autonomía Nº 24400, Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Denominación Nº 30597, Ley de la correcta aplicación Nº 30851, Decreto Supremo Nº 014-2018- MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 004-2019-MINEDU, Decreto Supremo Nº 111-2019-EF y Decreto Supremo Nº 15-86-ED goza de autonomía normativa, de gobierno, académica, económica y administrativa, por lo que está facultada a tomar acciones orientadas para el logro de sus fines y objetivos Institucionales;

Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; así mismo la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria;

Que, mediante Ley Nº 30597 publicado el 25 de junio de 2017, dispone en su Artículo 1 denomínese Universidad Nacional Diego Quispe Tito y en su Artículo 2º De Adecuación determina, que la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004- 2019-MINEDU se resuelve constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, conformada por: Carlos Hugo Aguilar Carrasco como Presidente, Jorge Alberto Che Piu Salazar como Vicepresidente Académico y José Luis Fernández Salcedo como Vicepresidente de Investigación.

Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 035- 2021-MINEDU del 04 de febrero del 2021 reconocimiento póstumo al Dr. JORGE ALBERTO CHE PIU SALAZAR en mérito a los servicios prestados, encargando al Lic. CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO, Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, las funciones de Vicepresidente Académico, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 088- 2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, en cuyo numeral 6.1.3 literal b), señala que entre las funciones que tiene la comisión organizadora es “b) elaborar y aprobar el Estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la Universidad”, y con prerrogativa y autoridad que concede emitir resoluciones en ámbitos de su competencia, de acuerdo al literal e) Numeral 6.1.3 de la Norma Técnica citada;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 035-2020- UNDQT/PCO, de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito;

Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018, incorporándose, entre otras la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final, disponiéndose: “El Ministerio de Educación, como rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los presentes Lineamientos. Se aprueban mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, a los que se refiere el párrafo anterior, incluyen la verificación posterior aleatoria de su cumplimiento”;

Que, asimismo mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, se aprueba la Directiva No 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, y tiene por finalidad generar predictibilidad en el sustento y evaluación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, teniendo como finalidad orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; asimismo estos Lineamientos se aplican a aquellas entidades públicas que de conformidad con la normativa de la materia les corresponde contar con un Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con el Informe Nº 196-2021/UNDQT/OPPDE de fecha 01 de Julio del 2021, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Presidencia la aprobación del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNDQT, precisando que se realizó ajustes a las funciones de Direcciones y Unidades, así como la incorporación de las sedes desconcertadas y de la unidad de presupuesto en el ROF; elaborándose el informe técnico de sustento por los ajustes realizados, el cual se remitió al MINEDU como ente rector para su revisión y conformidad en fecha 25 de junio del presente.

Que, mediante la Opinión Legal Nº 019-2021-ZLCJ, de fecha 02 de Julio de 2021, el asesor de la Oficina Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación, vía Acto Resolutivo del proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNDQT;

Que, el literal a) del artículo 45.3 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas son aprobados íntegramente por resolución del titular, y;

Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Leyes Nºs. 24400, 30597, 30851, 30220 Ley Universitaria, R.V. 004-2019-MINEDU, R.V.M Nº 088-2017-MINEDU, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, conforme al Anexo que en folios treinta y siete (37) forman parte integrante de la presente Resolución.

Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, aprobado con Resolución Presidencial Nº 035-2020-UNDQT/PCO, de fecha 29 de enero de 2020

Tercero.- DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, aprobado mediante la presente resolución, entre en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Resolución en Diario Oficial El Peruano.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito

Sexto.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta Resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, y las dependencias administrativas correspondientes, para fines de su competencia funcional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO

Presidente de la Comisión Organizadora

JUSTINO ANGEL MENDOZA GUZMÁN

Secretario General

1994679-2