Crean el “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0274-2021-MIDAGRI
Lima, 22 de septiembre de 2021
VISTOS; el Oficio Nº 409-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Informe Nº 0328-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, la Nota Nº 069-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DG de la Dirección General de Gestión Territorial, el Memorando Nº 059-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGGTR-DAII de la Dirección General de Gestión Territorial, el Informe Nº 003-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, el Memorando Nº 207-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Informe Nº 332-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el Informe Complementario Nº 004-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, el Memorando Nº 1354-2021-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 105-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece, entre otros, que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el último párrafo del artículo 6 de la LOF, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en el ejercicio de sus funciones generales, promueve la competitividad, la innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;
Que, conforme con los literales a., b., e., h., y j. del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, tiene las funciones específicas de: i) promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; ii) promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego; iii) promover la ampliación y uso eficiente de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria; iv) promover la planificación agraria y de riego con atención prioritaria a la agricultura familiar y la seguridad alimentaria; y, v) promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, respectivamente;
Que, conforme con los literales a. y b. del artículo 72 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIDAGRI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Gestión Territorial tiene como funciones conducir la elaboración de instrumentos técnicos normativos, lineamientos, directivas, programas, proyectos u otros para determinar la focalización de las intervenciones del Sector con un enfoque territorial, multisectorial e intergubernamental, articulado a la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; y, dirigir el diseño de estrategias, modelos y lineamientos sectoriales para la complementariedad de intervenciones en el ámbito sectorial, así como el desarrollo agrario de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios y de la mujer productora agraria;
Que, con Oficio Nº 409-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA el Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias, remite al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe Nº 0328-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el cual señala, respecto a la creación del Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria, entre otros, que en el Perú, según los datos del último Censo Nacional Agropecuario del año 2012, la Agricultura Familiar representa el 97% del total de las más de 2,2 millones de unidades agropecuarias y por su tipología, según el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, se distribuyen en 88% de agricultura familiar de subsistencia, 10% en agricultura familiar intermedia y sólo el 2% en agricultura familiar consolidada; los cuales presentan diversas limitaciones respecto a su superficie agraria, a su acceso a tecnología, a su participación en esquemas organizacionales, entre otros aspectos;
Que, asimismo, señala el citado Informe, que los nueve ejes de la Segunda Reforma Agraria son i) seguridad alimentaria, ii) asociatividad y cooperativismo, iii) infraestructura hidráulica, iv) secigra - agro, v) industrialización rural, vi) mercados de productores y compras estatales, vii) repoblamiento ganadero, viii) articulación intergubernamental e intersectorial en el territorio; y, ix) crédito desde un banco de fomento agrario al servicio principalmente de la agricultura familiar; asimismo, señala que los efectos de la propagación de la COVID-19, ha generado el incremento de la brecha de seguridad alimentaria, en paralelo ha agudizado la problemática del acceso al mercado por parte de los productores y productoras agrarios, especialmente de la agricultura familiar, toda vez que los costos del transporte se incrementaron y los espacios para el comercio se redujeron por las exigencias sanitarias para su funcionamiento, a lo cual se suma el alza de los precios a nivel global de los principales insumos para la actividad agropecuaria;
Que, mediante Nota Nº 069-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DG, el Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, remite al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el Informe Nº 002-2021-MINAGRI-DVPSDA-DGGT/DAII-NARV, de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, el cual recomienda crear un Grupo de Trabajo Sectorial temporal a cargo de construir los lineamientos de la II Reforma Agraria;
Que, con Memorando Nº 059-2021-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII el Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, remite al Director General de Políticas Agrarias el Informe Nº 003-2021-MINAGRI-DVPA-DGGT/DAII-NARV de la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental, por el cual se recomienda crear un Grupo de Trabajo Sectorial temporal a cargo de construir los lineamientos de la II Reforma Agraria;
Que, por Informe Nº 332-2021-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA, el Director de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, da su conformidad al proyecto de Resolución Ministerial propuesto por la Dirección General de Gestión Territorial que crea el “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”, con el objeto de formular el plan de acción para el desarrollo del sector, que recoja la información proveniente de espacios participativos a nivel nacional; y contribuya a la reactivación económica, fortalezca los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego y sirva de insumo para la adecuada provisión de servicios del MIDAGRI; señalando que es necesario generar espacios y plataformas de diálogo entre los actores de las actividades económicas agrarias y el Estado que permitan fortalecer los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego;
Que, a través del Memorando Nº 1354-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 105-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual señala, entre otros, que la propuesta tiene como fin crear un órgano colegiado con el objeto de elaborar el Plan de acción para el desarrollo del sector en el marco de la II Reforma Agraria, con la participación de los órganos del Ministerio, un programa y principales representantes de las organizaciones civiles vinculadas al tema agrario, encontrándose alineada a las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, pudiendo participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el numeral 8.6 del párrafo 8 del Informe de Opinión Técnica Vinculante Nº 01-2020-PCM-SGP-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala “En cuanto a la conformación de un grupo de trabajo sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo, se opina que bajo el mismo argumento aplicable a una comisión, es factible que lo integren representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público, siempre que así se sustente. Adicionalmente, en caso así se sustentara, se opina que la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial, que es el dispositivo legal que los Lineamientos de Organización del Estado han previsto para la creación de grupos de trabajo, independientemente que lo integren entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo”; asimismo, señala que un grupo de trabajo puede estar integrado por representantes que no forman parte del Poder Ejecutivo o del sector público y la aprobación de este colegiado puede darse mediante resolución ministerial;
Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos, se cuenta con el consentimiento correspondiente de las entidades representadas en el citado Grupo de Trabajo;
Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado “Grupo de Trabajo Sectorial para el desarrollo del sector agrario y de riego en el marco de la II Reforma Agraria”.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto formular el plan de acción para el desarrollo del sector en el marco de la II Reforma Agraria, que recoja información proveniente de espacios participativos a nivel nacional; y, contribuya a la reactivación económica, fortalezca los procesos de formulación de las políticas nacionales priorizadas por el sector agrario y de riego y sirva de insumo para la adecuada provisión de servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 3.- Conformación
El Grupo de Trabajo Sectorial a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, está conformado de la siguiente manera:
- El/la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, o su representante, quien lo preside;
- El /la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Territorial, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o su representante;
- El/la Director/a General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, o su representante;
- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante;
- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante;
- Un/una representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO;
- Un/una representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA;
- Un/una representante de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas – CUNAR;
- Un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú;
- Un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – OMAMIAP;
- Un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú – FEMUCARINAP.
Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial pueden contar con un/una representante alterno/a.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que proporciona el apoyo técnico y administrativo, necesario para el logro del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Designación de representantes e instalación
Los/las representantes titular y alterno que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. La instalación del Grupo de Trabajo Sectorial será en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Funciones
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el cronograma y metodología de trabajo.
b) Organizar y conducir los espacios participativos a nivel nacional para el recojo de información requerida.
c) Identificar las coincidencias y oportunidades de desarrollo de propuestas, partiendo de la información recogida.
d) Elaborar la propuesta de Plan de Acción objeto del Grupo de Trabajo Sectorial.
e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto.
Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para lo cual deben ser acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 8.- Vigencia
El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial es hasta el 31 de diciembre del 2021.
Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el Informe Final conteniendo el Plan de Acción objeto del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 9.- Articulación en los territorios
Encargar a la Dirección de Articulación Intersectorial e Intergubernamental de la Dirección General de Gestión Territorial, articular con los tres niveles de gobierno, a través del Comité de Gestión Regional Agraria (CGRA), para convocar a los participantes de los espacios participativos en los diferentes territorios del país, en coordinación con la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 10.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cada órgano, programa e institución privada participante en el Grupo de Trabajo Sectorial, asume los gastos que demande su representación.
Artículo 11.- Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
1994596-1