Autorizan transferencia financiera a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000089-2021-OTASS-DE

Lima, 22 de septiembre de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000006-2021-OTASS-DGF-MGH, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando Nº 000903-2021-OTASS-OPP y el Informe Nº 000038-2021-OTASS-OPP-JOV, ambos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 0000397-2021-OTASS-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS dentro de sus competencias cuenta entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, en concordancia con ello, el numeral 80.2 del artículo 80 de la norma antes citada establece que, para cumplir con sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, en concordancia con ello, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante el TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que “Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el presente Reglamento son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano”;

Que, aunado a ello, el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; en tal sentido se entiende que caso contrario los funcionarios de las empresas prestadoras serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;

Que, por su parte, el literal i) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el citado numeral 221.1 del artículo 221 del Reglamento de la Ley Marco;

Que, con fecha jueves 9 de setiembre de 2021 se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura, en adelante el Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 509 997,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar las transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a excepción de Sedapal, destinadas exclusivamente, para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento, las cuales, excepcionalmente, se transfieren a sus Fondos de Inversión, conforme a las disposiciones que para dicho fin apruebe el citado organismo técnico;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia autoriza al OTASS a transferir los recursos a que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, a aquellas empresas prestadoras de servicios de saneamiento que no tengan conformado su Fondo de Inversión acorde a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, conforme a las disposiciones que para dicho fin emita el citado Organismo Técnico. Precisa además que el OTASS realiza la fiscalización del uso de los recursos transferidos a las empresas prestadoras que no tengan conformado su Fondo de Inversión, con el objetivo de garantizar que los mismos sean destinados exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para los fines mencionados en el numeral 2.3 del artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto de Urgencia, dispone que los recursos habilitados a favor del OTASS para financiar los fines establecidos en el numeral 2.3 del citado artículo 2, se transfieren conforme la autorización señalada en el literal i), del numeral 16.1 y en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Que, por su parte, el numeral 1) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, dispone que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia, el OTASS aprueba las disposiciones a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final del acotado Decreto de Urgencia;

Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000012-2021-OTASS/CD, publicada en la Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 21 de setiembre de 2021, se formaliza el acuerdo que aprueba los “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”, en adelante los Lineamientos;

Que, el numeral 5.1.1 de los Lineamientos, establece los criterios de distribución de las transferencias financieras, conforme a lo siguiente: i) El OTASS realiza las transferencias financieras para la distribución gratuita de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a las que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, a favor de las EPS que motivaron la dación del referido Decreto de Urgencia señaladas en la Exposición de Motivos, para el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de 2021; y ii) Para la distribución de los recursos, el OTASS utiliza la información de la Tabla Nº 6 de la Exposición de Motivos del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, estableciendo el cálculo para el periodo septiembre a diciembre de manera proporcional a dichos montos hasta la suma de S/ 3 509 997,00 (Tres millones quinientos nueve mil novecientos noventa y siete y 00/100 Soles);

Que, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y en aplicación del numeral 5.2.1.1 de los Lineamientos, la Dirección de Gestión y Financiamiento - DGF determina la distribución de los recursos financieros señalados en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, es decir, de acuerdo al citado numeral la DGF, es el órgano responsable verificar y aplicar los criterios establecidos en los Lineamientos y conforme a las disposiciones del Decreto de Urgencia;

Que, dentro de dicho marco, a través del Informe Nº 000006-2021-OTASS-DGF-MGH, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, emite el informe favorable correspondiente, señalando entre otros, lo siguiente: i) La distribución de los recursos asignados al OTASS según el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº084-2021, para financiar las transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a excepción de Sedapal, se realizaron de manera proporcional a los montos de la Tabla Nº 6 de la Exposición de Motivos; ii) El Cuadro Nº 4 determina el monto a transferir por cada EPS y responde a la aplicación de los criterios de distribución que establece los Lineamientos hasta por el monto total de S/ 3 509 997,00; y iii) Recomienda la autorización de la transferencia financiera a las 35 empresas prestadoras de servicios de saneamiento municipal de acuerdo con el monto determinado para cada una de éstas, señalado en el Cuadro Nº 4 del citado Informe;

Que, conforme a lo establecido por: i) El numeral 5.2.1.3 de los Lineamientos; ii) El literal del citado numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084; y iii) El citado numeral 221.1 del artículo 221 del TUO del Reglamento de la Ley Marco, que establecen como requisito previo para las transferencias financieras, el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, a través del Informe Nº 000038-2021-OTASS-OPP-JOV y el Memorando Nº 000903-2021-OTASS-OPP, ambos de fecha 22 de setiembre de 2021, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, luego de verificar y revisar la información la determinación efectuada por la DGF, ha emitido el informe favorable señalando, entre otros, lo siguiente: i) Los recursos a transferir, corresponden a los recursos habilitados al OTASS, a través del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia; ii) Emite el informe favorable para efectuar las transferencias financieras por el importe de S/ 3 069 317,00, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 084-2021; iii) Remite el documento denominado “Certificación de Crédito Presupuestario” Nota Nº 0000000498 por el importe citado, y iv) Remite toda la información a ser consignada en el Anexo del proyecto de Resolución Directoral, por ser de su competencia;

Que, con Informe Legal Nº 397-2021-OTASS-OAJ de fecha 22 de setiembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la emisión de la presente Resolución, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia y de los Lineamientos;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Decreto de Urgencia Nº 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional a familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA; en la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01; y, en los “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”, aprobados con Resolución de Consejo Directivo Nº 000012-2021-OTASS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento hasta por la suma de S/ 3 069 317,00 (Tres millones sesenta y nueve mil trescientos diecisiete y 00/100 Soles), a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a que hace referencia el numeral 2.3 del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final, ambos del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, los que son destinados exclusivamente para los fines mencionados en el numeral 2.3 del artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia y conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

Las transferencias financieras autorizadas mediante el artículo 1 de la presente Resolución y citadas en el Anexo de la misma, se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2021, de acuerdo a lo siguiente:

EGRESOS (En Soles)

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus

META PRESUPUESTAL 0054 : Transferencia de Recursos para Operación y Mantenimiento de los Servicios de Saneamiento a Nivel Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos Por Operaciones Oficiales De Crédito

5 Gastos Corrientes

2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes

2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas” 3 069 317,00

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TOTAL, EGRESOS 3 069 317,00

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Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos y en el marco del Decreto de Urgencia Nº 084-2021.

Artículo 4.- Devolución

Las empresas prestadoras de servicio de saneamiento citadas en el Anexo del artículo 1 de la presente Resolución deberán tener en cuenta las disposiciones adicionales referidas a las devoluciones, reguladas en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, materia de la presente transferencia financiera.

Artículo 5.- Notificación

Disponer que la Oficina de Administración a través de la Unidad de Finanzas notifique a las empresas prestadoras de servicio de saneamiento citadas en el Anexo del artículo 1 de la presente Resolución para los fines correspondientes

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass),

Artículo 7.- Vigencia

La presente Resolución y su Anexo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO MILKO ORTEGA POLAR

Director Ejecutivo

ANEXO

1 De acuerdo a la información técnica consignada por la DGF y la OPP.

1994577-1