Crean el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno”
Resolución de Secretaría de
Gestión Social y Diálogo
Nº 0012-2021-PCM/SGSD
Lima, 20 de setiembre de 2021
VISTO:
El Informe Nº D00034-2021-PCM-SSGD-JOP y la Nota de Elevación Nº D000206-2021-PCM-SGSD de la Subsecretaria de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, en el marco de sus competencias, la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial, coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2020-PCM, del 30 de junio de 2020 se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo”, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno”, con un período de vigencia de noventa (90) días hábiles, con el objeto de realizar acciones de coordinación para implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca de Llallimayo;
Que, considerando que aún se requiere consolidar el avance del trabajo articulado para la atención de la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno, resulta importante que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, promueva un espacio de coordinación intergubernamental, mediante la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno”, en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar, articular y apoyar en la implementación de acciones de solución para atender la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Un representante del Gobierno Regional de Puno
g) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Melgar, o su representante
h) Un representante de las Municipalidades distritales de la provincia de Melgar
i) Un representante de la sociedad civil organizada de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri.
Artículo 4.- Funciones
4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a la problemática socio ambiental de la cuenca del río Llallimayo.
b) Coordinar y articular con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 162-2019--PCM, Nº 445-2019-PCM y Nº 137-2020-PCM.
c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo, siendo responsable de ejecutar las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Designación de representantes
9.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Melgar designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
9.3. Los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Melgar y la sociedad civil organizada de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, designan a su representante, previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo.
Artículo 10.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 12.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES
Secretario de Gestión Social y Diálogo (e)
1994563-1