Modifican la R.M. N° 040-2019-PRODUCE que aprobó el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín; a efectos de incorporar en sus alcances al departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00290-2021-PRODUCE
Lima, 21 de setiembre de 2021
VISTOS: Los Informes Nos. 00000023-2020-LHERRERA y 00000028-2020-LHERRERA de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe Nº 00000086-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Oficio Nº 555-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000070-2021-PRODUCE/DGAC-jlcarranza de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura; los Informes Nos. 00000148-2021-PRODUCE/DPO y 00000198-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000754-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura y sus modificatorias, en sus artículos 1 y 2 establece que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales, y declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios; precisando que el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de la acuicultura, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;
Que, el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Acuicultura señala que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente;
Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE se aprobó el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, con los siguientes objetos: (i) guiar el proceso para el acceso y desarrollo de la actividad, gestión ambiental, seguimiento, evaluación sanitaria e inocuidad de productos provenientes del cultivo de ese recurso hidrobiológico; (ii) optimizar los niveles de producción del cultivo de tilapia para satisfacer la demanda regional, nacional y de exportación; y (iii) optimizar el desempeño ambiental, social y sanitario del cultivo de tilapia;
Que, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas en el Informe Nº 00000023-2020-LHERRERA concluye lo siguiente: (i) “los beneficios y ventajas de la crianza de tilapia en el departamento de Ucayali, mejorarían las condiciones en las que se encuentran los productores acuícolas de la región, por lo que debe tomarse las previsiones del caso para su uso como recurso acuícola, evitando mediante diversas estrategias la invasión accidental de estos en los ambientes naturales y su reproducción”; (ii) “se considera como estrategia la crianza de poblaciones monosexo (solo individuos machos) de tilapia nilótica (Oreochromis nilótica), en ambientes controlados, mediante la obtención de los machos con el uso del método de reversión sexual más favorable al ambiente, asimismo se debe considera el control de fugas (filtros), las Barreras (biológicas y físicas) y las técnicas de producción (RAS, geomenbranas, acuaponia)”; (iii) “las Direcciones Regionales de la Producción debe de intensificar sus esfuerzos para garantizar las acciones de supervisión y control para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de manejo aprobado”; y (iv) “finalmente, se coincide en las recomendaciones de las otras instituciones para la inclusión del departamento de Ucayali en los alcances de la R.M 040-2019-PRODUCE”.
Que, además, la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, en el Informe Nº 00000028-2020-LHERRERA, amplía su opinión señalando, entre otros, que: (i) “si bien el IIAP menciona el requerimiento de un EIA para el otorgamiento de la licencia para el cultivo de tilapia, incluso si es AREL, es necesario precisar que, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, la categoría AREL no requiere de una certificación ambiental”; y (ii) “el cultivo de la tilapia no debe ser considerado como una especie a ser introducida, ya que es una especie que se encuentra naturalizada en nuestro país desde la década de los 70, como es el caso de la trucha arco iris”;
Que, la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos en el Informe Nº 00000086-2020-PRODUCE/OEE-hgomezm, con relación a la modificación de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE y la aprobación del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, identifica como beneficiados a: (i) “los acuicultores que podrán acceder a la actividad acuícola de tilapia siendo esta una opción de diversificación de ingresos económicos para los pequeños acuicultores y/o como mecanismo de creación de empleo en la región de Ucayali. Se estima que los agentes acuícolas percibirán ingresos que ascienden a S/ 1,238 mensuales por el desarrollo de la acuicultura en la región”; (ii) “a las empresas acuícolas que podrán acceder al cultivo de tilapia y, de esta forma, expandir las inversiones a las zonas rurales, jugando un papel clave en el crecimiento de la oferta de productos pesqueros hacia el mercado local y externo, así como, la modernización de la cadena de valor”; y (iii) “la sociedad no se verá afectada por la implementación del proyecto normativo, por el contrario, tendrá acceso a una mayor oferta local de pescado de procedencia o producción nacional”;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº 555-2021-IMARPE/PCD, remitió la “OPINIÓN ACERCA DE: COMENTARIOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP) SOBRE PROPUESTA PARA INCLUIR A UCAYALI EN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 040-2019-PRODUCE” en la que señala lo siguiente: (i) “la región de Ucayali, en cuyo territorio existen abundantes y diversos recursos hídricos, tiene condiciones ideales para desarrollar un sector acuícola fuerte y diversificado”; (ii) “el suministro de los insumos acuícolas principales (semilla y alimento), tanto en lo que se refiere a la cantidad y calidad de los mismos, como también en lo tocante a la fiabilidad de su suministro, necesita una mejora sustancial”; (iii) “al mismo tiempo, es necesario (imperativo) mejorar la competitividad de la actividad acuícola en términos macro, debiendo para ello procurar/propiciar que los cultivos piscícolas logren incrementar sus parámetros de productividad”; (iv) “en ese sentido, los productores tienen mucho rango para aumentar la productividad de sus granjas, a través del establecimiento de eficientes sistemas de gestión; que les permitan administrar adecuadamente tanto el uso eficiente de los insumos, como sus gastos e ingresos”; (v) “además, es urgente desarrollar un eficaz sistema de acompañamiento por extensionistas, a fin de brindar oportuna asistencia técnica y capacitación, tanto en lo correspondiente a la aplicación/empleo de buenas prácticas de producción, como en lo que respecta al cumplimiento de las normas vigentes”; y (vi) “considerando el contexto que define el actual nivel de desarrollo de la piscicultura en el departamento de Ucayali, una alternativa de diversificación y crecimiento lo constituye el cultivo de “tilapia” Oreochromis niloticus; siendo aplicable a esta actividad productiva los aspectos precisados previamente”;
Que, la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura en el Informe Nº 00000070-2021-PRODUCE/DGAC-jlcarranza concluye lo siguiente: (i) “de la revisión y análisis realizado a las opiniones formuladas por IMARPE, SANIPES y CITE Acuícola - Ahuashiyacu sobre el proyecto normativo para incluir al departamento de Ucayali en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, se concluye que es viable la inclusión del departamento de Ucayali en los alcances de la precitada Resolución Ministerial, pues se contemplan todos los aspectos necesarios para un ordenamiento adecuado del cultivo de dicha especie en el referido departamento”; (ii) “con relación a la opinión del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, se concluye que no existen argumentos ni evidencia científica realizada en el país que sustente la opinión “no favorable” para la inclusión del departamento de Ucayali en la Resolución Ministerial 040-2019-PRODUCE, siendo que, luego del análisis efectuado a dicha opinión, así como a las de IMARPE y SANIPES, se considera que si viable la inclusión del departamento de Ucayali en la precitada norma legal, considerando la competencia exclusiva del Ministerio de la Producción referida al ordenamiento acuícola y teniendo en cuenta que muchas de las recomendaciones del IIAP ya se encuentran incluidas en el Plan de Manejo vigente”; y (iii) “en virtud de ello, se recomienda que la Dirección General de Acuicultura, remita el presente informe al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura para las acciones correspondientes a efectos de que se continúe con emitir el proyecto normativo que incluya a Ucayali en los alcances de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el Cultivo de Tilapia en Ambientes Artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en los Informes Nos. 00000148-2021-PRODUCE/DPO y 00000198-2021-PRODUCE/DPO señala, entre otros, que corresponde que se continúe con el trámite correspondiente a efectos que se apruebe la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE y el “Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín”, a efectos de incorporar en sus alcances al departamento de Ucayali, bajo los alcances indicados por la Dirección General de Acuicultura;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000754-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, y modifica el referido Plan de Manejo, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín
Modifícase el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE que aprueba el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y San Martín, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Aprobación del Plan de Manejo
Apruébese el Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali.”
Artículo 2. Modificación del título, del artículo 2 y del artículo 8 del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE
Modifícase el título, el artículo 2 y el artículo 8 del Plan de Manejo para el cultivo de tilapia en ambientes artificiales, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 040-2019-PRODUCE, en los términos siguientes:
“PLAN DE MANEJO PARA EL CULTIVO DE TILAPIA EN AMBIENTES ARTIFICIALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, CAJAMARCA, HUÁNUCO, JUNÍN, SAN MARTÍN Y UCAYALI”
“Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El Plan es de alcance departamental y se aplica a:
2.1. Personas naturales o jurídicas que realicen actividades de cultivo de tilapia en ambientes artificiales de los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali.
2.2. Personas naturales o jurídicas, instituciones públicas, privadas y organismos no gubernamentales que realicen actividades de gestión, promoción e investigación científica y tecnológica sobre tilapia en los Departamentos de Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín, San Martín y Ucayali”.
“Artículo 8.- Gestión Ambiental
La gestión ambiental de los proyectos para el cultivo de tilapia se efectúa en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, sus modificatorias, así como el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, y demás normas vigentes en materia ambiental”.
Artículo 3. Publicación de la presente Resolución Ministerial
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
1994405-1