Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro La Cruz o El Palmo”, ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000127-2021-DGPA/MC

San Borja, 20 de septiembre del 2021

Vistos, el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de julio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Cruz o El Palmo, ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; los Informes Nº 000592-2021-DSFL/MC e Informe Nº 000074-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000133-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modificó el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de julio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Cruz o El Palmo, ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:

Agentes antrópicos:

Durante las inspecciones oculares se constató el asentamiento informal de viviendas precarias instaladas con palos, esteras, tela de polietileno, techos de lata, cartón y demás material perecible para habitar y vivir; asimismo, se constató ampliaciones agrícolas y rurales implicando un impacto negativo que trae como consecuencia la descontextualización de la arquitectura prehispánica y las evidencias arqueológicas observadas en el Sitio Arqueológico Cerro La Cruz o El Palmo.”

Que, mediante Memorando Nº 000153-2021/DDC LIB/MC de fecha 09 de setiembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro La Cruz o El Palmo, recaída en el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de julio de 2021, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000592-2021-DSFL/MC sustentado en el Informe Nº 000074-2021-DSFL-DRM/MC, ambos de fecha 16 de setiembre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC elaborado por el Lic. Alan Martín Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro La Cruz o El Palmo”;

Que, mediante Informe Nº 000133-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 17 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro La Cruz o El Palmo”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro La Cruz o El Palmo”, ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 L

Coordenadas de referencia: Este (X): 737468.00

Norte (Y): 9112335.00

CUADRO DE COORDENADAS DEL SITIO ARQUEOLÓGICO

CERRO LA CRUZ O EL PALMO

VERTICE

LADO

DIST.

ANGULO

ESTE

NORTE

P1

P1 - P2

81.48

100°27’0

737578.4670

9112512.4270

P2

P2 - P3

41.79

199°30’19

737565.1770

9112432.0380

P3

P3 - P4

25.71

125°59’41

737572.5180

9112390.9010

P4

P4 - P5

37.78

195°15’39

737554.6970

9112372.3740

P5

P5 - P6

24.35

89°31’19

737536.5960

9112339.2110

P6

P6 - P7

31.34

272°35’7

737515.3170

9112351.0570

P7

P7 - P8

69.59

174°9’18

737501.3250

9112323.0170

P8

P8 - P9

6.80

118°6’14

737464.0760

9112264.2410

P9

P9 - P10

66.51

252°50’25

737457.2970

9112264.7460

P10

P10 - P11

12.22

261°12’47

737433.0060

9112202.8270

P11

P11 - P12

123.99

97°7’35

737443.5680

9112196.6780

P12

P12 - P13

159.84

62°40’40

737394.9620

9112082.6170

P13

P13 - P14

150.44

160°21’31

737293.0830

9112205.7810

P14

P14 - P15

241.73

112°15’11

737241.7390

9112347.1880

P15

P15 - P16

72.66

168°35’45

737420.7860

9112509.5870

P16

P16 - P1

101.28

129°21’29

737483.1950

9112546.7970

TOTAL

1247.51

2520°0’0

ÁREA (m2): 79592.08 m² (7.9592 ha)

PERÍMETRO: 1247.51 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC, elaborado por el Licenciado Alan Martin Paredes Díaz de fecha 23 de julio de 2021, así como en los Informes Nº 000592-2021/DSFL/MC y 000074-2021/DSFL-DRM/MC y el plano perimétrico con código PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se recomienda Oficiar a la Municipalidad del Centro Poblado de Menocucho para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico.

- Se recomienda oficiar a la Municipalidad Distrital de Laredo, para darles a conocer sobre el área intangible del sitio arqueológico.

- Se recomienda oficiar a la Policía Nacional del Perú (Laredo) para darles a conocer sobre el área intangible del Sitio Arqueológico y resguarden la integridad del patrimonio Cultural.

- Se recomienda Oficiar a la Municipalidad Provincial de Ascope para darles a conocer sobre el área de la zona arqueológica intangible.

-Desmontaje

x

Desmontaje de las instalaciones precarias instaladas dentro del área arqueológica.

-Señalización

x

Colocar 2 paneles informativos e hitos de delimitación según corresponda, en el área del Sitio Arqueológico Cerro La Cruz o El Palmo.

-Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios

x

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Laredo, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 000006-2021-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 23 de julio de 2021, el Informe Nº 000592-2021-DSFL/MC, Informe Nº 000074-2021-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000133-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código Nº PPROV-035-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

1994373-1