Aprueban el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000306-2021-CE-PJ
Lima, 20 de septiembre del 2021
VISTOS:
Los Oficios Nros. 000147-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ y 000148-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, que adjuntan los Informes Nros. 000083-2021-ST-ETIINLPT-CE y 000084-2021-ST-ETIINLPT-CE, respectivamente, emitidos por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los cuales solicita la implementación del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021, el cual incluye la contratación de 168 plazas bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen especial de contratación administrativa de servicios) y del Decreto de Urgencia Nº 083-2021.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Ley Nº 26636 fue derogada por la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2010, empero, la primera de las leyes citadas aún está vigente en los Distritos Judiciales donde esta última aún no ha sido implementada; y se mantiene carga procesal con la Ley Nº 26636 en aquellas Cortes Superiores en las que si bien fue implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aún se tiene expedientes en trámite o ejecución sujetos a la misma, la cual debe ser liquidada oportunamente.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 402-2019-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, durante el año 2019 se implementó un plan de liquidación de la Ley Nº 26636 que incluyó la contratación de personal adicional, generando una reducción de la carga en trámite en un 40% durante dicho año en las Cortes Superiores intervenidas, y una reducción de 28% a nivel nacional. Sin embargo, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000147-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva el Informe Nº 000083-2021-ST-ETIINLPT-CE, por el cual se da cuenta que producto de la priorización de la liquidación de los expedientes en trámite, la carga en ejecución se ha incrementado paulatinamente a razón de 8% anual, existiendo al mes de julio de 2021, una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución con respecto a dicho proceso, de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); por lo que, a fin de acelerar la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, resulta necesario continuar con las acciones realizadas durante el año 2019, respecto a contratar personal para el sinceramiento y liquidación de dicha carga, dando prioridad a aquellas Cortes Superiores que cuentan con una elevada carga procesal y a las que han reducido más su carga en trámite de la Ley Nº 26636 durante los años 2020 y 2021; proponiéndose a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura, Lima Este, Sullana, Áncash, Lima Sur y Tacna.
Tercero. Que, asimismo, la mencionada Consejera por Oficio Nº 000148-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe Nº 084-2021-ST- ETIINLPT-CE, por el cual pone en conocimiento que con la desactivación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el 2º Juzgado de Trabajo de Maynas asumiría una carga en trámite de 97 expedientes correspondientes a la Ley Nº 26636, y 195 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional, y además, una carga en ejecución de 388 expedientes de la Ley Nº 26636; así como 2738 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional, lo que ocasiona problemas en la liquidación de la Ley Nº 26636 y la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral en dicha sede; por lo que, es evidente la necesidad de apoyar a este Juzgado de Trabajo con personal adicional al que ya cuenta, para lo cual se propone que se incluya también a la Corte Superior de Justicia de Loreto en el “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021.
Cuarto. Que, los objetivos contenidos en la propuesta del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021, entre otros, están orientados a maximizar la resolución de expedientes en la etapa de trámite y optimizar la culminación de los expedientes en la etapa de ejecución, lo que ayudará a descongestionar dicha carga procesal en las Cortes Superiores que forman parte del referido plan de liquidación, incluyendo la Corte Superior de Justicia de Loreto, mencionado en el considerando precedente, lo que repercutirá en un mejor servicio de justicia a la ciudadanía; requiriéndose para ello, de manera excepcional, la contratación de personal jurisdiccional y administrativo con carácter temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, quienes trabajarán en los órganos jurisdiccionales y dependencias a las que se asignen, bajo la dirección del responsable respectivo, debiendo cumplir con las actividades específicas que permita lograr los objetivos y metas trazados.
Quinto. Que, asimismo, es menester señalar que con fecha 6 de setiembre de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 083-2021 que tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y dicta otras disposiciones; y, en su Única Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 2 de noviembre de 2021, con una vigencia hasta máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.
Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionados a la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, debiendo cumplir actividades específicas que permita lograr los objetivos del plan de descarga procesal indicado.
Sétimo. Que, los 168 servidores a contratar deben reunir los perfiles establecidos en el “Clasificador de Cargos del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 236-2019-CE-PJ, de fecha 05 de junio de 2019, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS), como se especifica en el siguiente cuadro:
CARGO |
Categoría |
Cargo/Nivel |
CANTIDAD POR OO.JJ. |
RET. ECON. MENSUAL |
ESSALUD S/. |
RET. TOTAL |
ESSALUD TOTAL |
AGUINALDO |
TOTAL GENERAL |
COORDINADOR I |
Profesional IV |
Coordinador I |
1 |
S/5,822.00 |
S/218 |
S/17,466 |
S/653 |
S/300 |
S/18,419 |
SECRETARIO JUDICIAL |
Profesional I |
Secretario Judicial |
86 |
S/2,972.00 |
S/218 |
S/766,776 |
S/56,192 |
S/25,800 |
S/848,768 |
ADMINISTRADOR I |
Profesional I |
Administrador I |
5 |
S/2,972.00 |
S/218 |
S/44,580 |
S/3,267 |
S/1,500 |
S/49,347 |
PERITO JUDICIAL |
Profesional I |
Perito Judicial |
13 |
S/2,972.00 |
S/218 |
S/115,908 |
S/8,494 |
S/3,900 |
S/128,302 |
ASISTENTE JUDICIAL |
Técnico IV |
Asistente Judicial |
63 |
S/2,572.00 |
S/218 |
S/486,108 |
S/41,164 |
S/18,900 |
S/546,172 |
Total CAS Personal Liquidación Ley Nº 26636 |
168 |
S/17,310 |
S/1,089 |
S/1,430,838 |
S/109,771 |
S/50,400 |
S/1,591,009 |
Octavo. Que, la medida propuesta para el desarrollo del proyecto del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura, Lima Este, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto, en cuanto a contratación de personal por el periodo de tres meses, está debidamente sustentado y guarda relación con el Decreto de Urgencia Nº 083-2021.
Noveno. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1203-2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto.
Artículo Segundo.- El periodo de vigencia del referido plan de liquidación será de tres meses, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021; así como la contratación de personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), y en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 083-2021.
Artículo Tercero.- La contratación del personal, sujeto a las condiciones antes mencionadas, se efectuará conforme al siguiente detalle:
Ámbito de acción |
Secretario Judicial |
Asistente Judicial |
Perito Judicial |
Administrador I |
Coordinador I |
Total |
Lima |
26 |
21 |
5 |
1 |
0 |
53 |
Piura |
20 |
16 |
2 |
1 |
0 |
39 |
Huaura |
13 |
10 |
1 |
1 |
0 |
25 |
Lima Este |
8 |
5 |
1 |
1 |
0 |
15 |
Sullana |
10 |
5 |
1 |
1 |
0 |
17 |
Tacna |
1 |
1 |
1 |
0 |
0 |
3 |
Ancash |
3 |
1 |
1 |
0 |
0 |
5 |
Lima Sur |
2 |
1 |
1 |
0 |
0 |
4 |
Loreto |
3 |
3 |
0 |
0 |
0 |
6 |
ETIINLPT |
0 |
0 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Total |
86 |
63 |
13 |
5 |
1 |
168 |
Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS), a fin de coadyuvar a la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”; debiendo poner en conocimiento de forma oportuna a las Cortes Superiores de Justicia incluidas en el citado plan.
Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial y/o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia comprendidas en el presente plan de liquidación, puedan contratar el número de profesionales indicado previamente, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), para el cumplimiento del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”
Artículo Sexto.- El personal asignado para la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, laborará a exclusividad en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia donde estén ubicados los órganos jurisdiccionales al cual se están asignando, bajo la dirección del Administrador y/o responsable según corresponda, debiendo cumplir actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente plan de liquidación, para ello, las actividades durante su desarrollo y ejecución, implica necesariamente un trabajo que debe guardar relación con las actividades de clasificación y revisión de expedientes; producción de Resoluciones, Decretos, Autos y otros; cosido, foliado y remisión de expedientes al archivo central y actualización de estados procesales en el expediente como en el Sistema Integrado Judicial, priorizando labores específicas que permita lograr los objetivos del presente plan de liquidación.
Actividades con respecto al cargo de secretario judicial
Juzgados:
i. Presentar en la brevedad posible, a fin de dar cumplimiento a la meta establecida en el plan de liquidación, los proyectos de resolución para su revisión, corrección y de ser el caso, aprobación del magistrado/a.
ii. Elaborar proyectos de decretos y autos de trámite (incluidos los consentimientos de autos finales y sentencias; y concesión o denegatoria de apelación contra autos finales y sentencias); así como autos de inhibición o incompetencia cuando se adviertan en el trámite del proceso.
iii. Con el apoyo del Asistente Judicial realizar las notificaciones electrónicas en la forma debida, oportuna o cuando corresponda.
iv. Elaborar los proyectos de autos finales y sentencias.
v. Verificar escritos pendientes, suficiencia de poderes y preparar ficha resumen con puntos relevantes y dar cuenta al juez/a de la audiencia a realizarse.
vi. Verificar que los actores procesales se encuentren presentes antes y durante la realización de audiencia, verificando la correcta acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.
vii. Elaborar los cálculos periciales que no sean de complejidad alta.
viii. Elaborar el acta de audiencia y redactar las resoluciones emitidas por el juez/a en dicho acto.
ix. En el caso que el juzgado no cuente con un asistente judicial en el plan de liquidación de la Ley Nº 26636, el secretario judicial realizará las funciones del asistente judicial.
x. Cumplir las demás obligaciones que el Administrador I y/o el Coordinador I le asigne.
Sala Superior:
i. Proyectar las resoluciones con fecha de vista de la causa.
ii. Verificar que las notificaciones hayan sido correctamente realizadas, y si hubiera algún error debe subsanarlas.
iii. Con el apoyo del Asistente Judicial realizar las notificaciones electrónicas en forma debida, oportuna o cuando corresponda.
iv. Elaborar los proyectos de sentencia de vista y auto de vista.
v. Apoyar en la elaboración del acta de audiencia y redactar las resoluciones emitidas por el juez en dicho acto
vi. En el caso que la sala superior no cuente con un asistente judicial en el plan de liquidación de la Ley Nº 26636, el secretario judicial realizará las funciones del asistente judicial.
vii. Elaborar los cálculos periciales que no sean de complejidad alta
viii. Cumplir las demás obligaciones que el Administrador I y/o el Coordinador I le asigne.
Actividades con respecto al cargo de Asistente Judicial
i. Ubicar manualmente los expedientes de la Ley Nº 26636 en el juzgado.
ii. Revisar el expediente y verificar el estado del expediente, para que los pueda clasificar y distribuir a los secretarios responsables.
iii. Actualizar los expedientes en el sistema reasignando al secretario responsable.
iv. Verificar que las notificaciones hayan sido correctamente realizadas, dando cuenta al secretario judicial sobre cualquier error o vicio detectado, y coadyuvar a su subsanación. En específico deberá dar cuenta a dicho secretario judicial las devoluciones de cédulas físicas entregadas por el servicio de notificaciones del Poder Judicial, en el día de recibido los cargos de las cédulas de notificación.
v. Realizar el cosido, foliado del expediente, asimismo realizar las notificaciones mediante cédulas.
vi. Apoyar al secretario judicial, cuando éste lo disponga, en la realización de notificaciones electrónicas, elaboración de oficios, bajo responsabilidad de aquel.
vii. Diligenciar las cédulas de notificación con la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia.
Actividades con respecto al cargo de Administrador I
i. Responsable de llevar el control y monitoreo de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en la Corte Superior de Justicia a la que fue asignado, y reportar mediante un informe quincenal al Coordinador I. En los casos que una Corte Superior determinada no tenga Administrador I, esta actividad recaerá en el Administrador del Módulo Corporativo Laboral.
ii. Cumplir las demás obligaciones que el Coordinador I le asigne.
Actividades con respecto al cargo de Coordinador I
i. Responsable de monitorear la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en todas las Cortes Superiores de Justicia seleccionadas; así como coordinar el avance de la liquidación con el Administrador I y con el Administrador del Módulo Corporativo Laboral en las Cortes Superiores que no se les haya asignado un Administrador I.
ii. Reportar mediante un informe quincenal al Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sobre los avances en el cumplimiento de las metas establecidas de acuerdo a los estándares de producción y las problemáticas encontradas durante el proceso de liquidación de la Ley Nº 26636.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura, Lima Este, Sullana, Tacna, Áncash, Lima Sur y Loreto, bajo responsabilidad, deben cautelar que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será exclusivamente para dar cumplimiento al “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”.
Artículo Octavo.- Para el cumplimiento del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, y definir sus resultados, los nueve Distritos Judiciales seleccionados implementarán las siguientes medidas administrativas:
i. Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, dispondrán que se prevea el espacio físico, el equipamiento informático y logístico; así como brindarle la capacitación necesaria, a fin que los profesionales a contratar puedan cumplir con las metas establecidas. El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo podrá intervenir en la capacitación en caso que la Corte Superior lo considere necesario.
ii. En el caso de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Lima Sur, Loreto y Tacna, el encargado de llevar el control y monitoreo del personal contratado para la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636 en la Corte Superior será el Administrador del Módulo Corporativo Laboral.
iii. El Administrador I o el Administrador del Módulo Corporativo Laboral, según corresponda, en los primeros 15 días de iniciado el plan de descarga, deberán presentar el diseño y metodología específica desarrollada en su Distrito Judicial para la ejecución de dicho plan.
iv. El Administrador I o el Administrador del Módulo Corporativo Laboral, según corresponda, al finalizar el Plan de Descarga Procesal, presentarán al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido.
v. La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia, dispondrán las medidas preventivas de bioseguridad y distanciamiento social obligatorio, a fin de cautelar la integridad y seguridad del personal a contratar y del personal que labora en los órganos jurisdiccionales objeto de la presente liquidación y archivo central.
Artículo Noveno.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo deberá presentar en los primeros 45 días de emitida la presente disposición, un informe cualitativo y cuantitativo respecto del estado de liquidación de los procesos bajo los alcances de la Ley Nº 26636, en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y el impacto como resultado de los planes de descarga realizados, señalando la proyección en tiempo para liquidación definitiva de dichos procesos.
Artículo Décimo.- Disponer la participación de los Gerentes de Administración Distrital, Administradores del Módulo Laboral, responsables del área de Archivo Central, responsables del área de Informática, y personal de las Cortes Superiores de Justicia que a criterio estime pertinente el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en la capacitación mediante videoconferencia, para definir y estandarizar la metodología a seguir en el desarrollo del referido “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, dicho Equipo coordinará la hora y fecha para tal fin.
Artículo Undécimo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a través de la Gestoría Administrativa, adoptará y dispondrá las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado a la actividad de capacitación, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de medidas administrativas correctivas.
Artículo Duodécimo.- La Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”.
Artículo Decimotercero.- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636, correspondiente al año 2021”, será con cargo a los saldos presupuestales de la genérica de gasto 2.3 de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, y conforme a la propuesta formulada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1994344-9