Aprueban el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000305-2021-CE-PJ

Lima, 17 de septiembre del 2021

VISTOS:

El Proveído Nº 005045-2021-SG-CS-PJ, de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, que adjunta el Informe Nº 000082-2021-GA-UETI-CPP-PJ presentado por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que contiene el proyecto “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Poder Judicial desde el año 2011, es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 ¨Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal¨, de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de Derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles a favor de la población.

Segundo. Que, en atención a la Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ, que modifica el artículo 5º e incorpora los artículos 25ºA y 25ºB en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se determina que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores que tramitan los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Tercero. Que, en las visitas de trabajo virtual a los diferentes Distritos Judiciales del país, se han advertido problemas en atención al incremento de carga procesal derivados del elevado índice de criminalidad y litigiosidad; así como a la tasa de crecimiento poblacional, el estado de emergencia a consecuencia del brote del Covid-19, que conllevó al aislamiento social obligatorio; y como consecuencia de ello se ha generado un mayor número de actividades que sobrepasan la capacidad de atención de los servidores judiciales, situación que obliga a tomar medidas administrativas que permita mejorar la situación de crisis que atraviesan los módulos penales y archivos centrales a nivel nacional; y la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, de conformidad a lo dispuesto mediante Casación Nº 061-2009-La Libertad, se estableció como precedente vinculante que bajo el principio de seguridad jurídica y la propia noción de escrituralidad que incorpora el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, para el supuesto de resoluciones judiciales, se consigne o transcriba íntegramente el acta; sin perjuicio de que conste si fuera el caso la reproducción audiovisual.

Quinto. Que, teniendo como antecedente la Resolución Administrativa Nº 029-2017-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 054-2018-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 103-2019-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 387-2019-CE-PJ, Resolución Administrativa Nº 264-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa Nº 116-2021-CE-PJ que aprobó el “Plan de Descarga Procesal en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal” en sus respectivas etapas y años, los mismos que tuvieron buenos resultados durante su ejecución, habiendo alcanzado y superado las metas propuestas; resulta necesario replicar dichas prácticas como políticas de gestión.

Sexto. Que, ante la situación advertida y estando a que existirían saldos presupuestales en el Programa Presupuestal 0086, Mejora de los servicios del sistema de justicia penal, se propone el desarrollo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, el mismo que pretende descongestionar la carga procesal penal en los Distritos Judiciales del país, y en la Corte Suprema de Justicia de la República, optimizando el tiempo en la realización de audiencias, con el fin de atender los casos penales dentro de los plazos legales establecidos, requiriéndose para ello, de manera excepcional la contratación de personal jurisdiccional y administrativo con carácter temporal por el periodo de tres meses, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021, quienes trabajarán en las instalaciones del Módulo Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal, en el Archivo Central bajo la dirección de los responsables de archivo de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional; y en la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir con las actividades específicas que permita lograr los objetivos y metas trazadas.

Sétimo. Que, asimismo, es menester señalar que con fecha 6 de setiembre de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 083-2021 que tiene por objeto disponer medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas al fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año y dicta otras disposiciones; y, en su Única Disposición Complementaria Final autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como a las que han transitado al régimen del servicio civil, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios hasta el 2 de noviembre de 2021, con una vigencia hasta máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones.

Octavo. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, reiterando que el personal contratado es exclusivo para las actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador Módulo Penal, de los responsables del Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia; y de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente plan de descarga procesal.

Noveno. Que, los 882 servidores a contratar deben reunir los perfiles establecidos en el “Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 082-2013-CE-PJ, de fecha 15 de mayo de 2013, siendo importante señalar que deberá considerarse Contratos Administrativos de Servicios (CAS), como se especifica en el siguiente cuadro:

Perfil

Destino

Ret. Eco. Mensual S/.

ESSALUD

Aguinaldo

Nº Personas

Tiempo / Meses

S/.

Especialista Judicial de Sala

Corte Suprema de Justicia de la República

3,722.00

217.80

300

33

3

Especialista Judicial de Juzgado o de Audiencias

Módulo Penal CSJ

2,972.00

217.80

300

367

3

Asistente Jurisdiccional

Módulo Penal CSJ

2,572.00

217.80

300

352

3

Asistente de Comunicaciones

Módulo Penal CSJ

2,212.00

174.15

300

60

3

Asistente de Custodia y Grabación de Expedientes

Archivo Central CSJ

2,572.00

217.80

300

70

3

Décimo. Que, evaluado el proyecto del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa” propuesto por la Gestoría Administrativa, este Órgano de Gobierno considera que la medida tendría mayor impacto, y, sobre todo, inmediatez de atención al problema detectado, efectuándose mediante la estandarización de los procesos a realizar.

Undécimo. Que, la medida propuesta para el desarrollo del proyecto del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa” en el Módulo Penal y Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia; y en la Corte Suprema de Justicia de la República, en cuanto a contratación de personal por el periodo de tres meses, está debidamente sustentado y guarda relación con el Decreto de Urgencia Nº 083-2021.

Duodécimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1202-2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, presentado por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a fin de descongestionar la carga procesal penal, detectada en los Módulos Penales de los 35 Distritos Judiciales del país, Archivos Centrales; y Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- El periodo de vigencia del referido plan aprobado será de tres meses, comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021, en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), y en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 083-2021.

Artículo Tercero.- La contratación del personal, conforme a las condiciones antes mencionadas, será de acuerdo al siguiente detalle:

Nº

Distrito Judicial

Especialista Judicial de Sala

Especialista Judicial de Juzgado

Asistente Jurisdiccional

Asistente Custodia y grabación

Asistente de Comunicaciones

TOTAL

1

AMAZONAS

5

5

2

2

14

2

ANCASH

5

5

2

2

14

3

APURIMAC

5

5

2

2

14

4

AREQUIPA

6

6

2

2

16

5

AYACUCHO

10

10

2

2

24

6

CAJAMARCA

5

5

2

2

14

7

CAÑETE

5

5

2

2

14

8

CALLAO

45

45

2

2

94

9

CUSCO

8

8

2

2

20

10

DEL SANTA

5

5

2

2

14

11

HUANCAVELICA

5

5

2

2

14

12

HUÁNUCO

5

5

2

2

14

13

HUAURA

5

5

2

2

14

14

ICA

5

5

2

2

14

15

JUNIN

13

13

2

2

30

16

LA LIBERTAD

5

5

2

2

14

17

LAMBAYEQUE

7

7

2

2

18

18

LORETO

5

5

2

2

14

19

MADRE DE DIOS

5

5

2

2

14

20

MOQUEGUA

6

6

2

2

16

21

PASCO

5

5

2

2

14

22

PIURA

5

5

2

2

14

23

PUNO

6

6

2

2

16

24

SAN MARTÍN

5

5

2

2

14

25

SELVA CENTRAL

7

7

2

2

18

26

SULLANA

5

5

2

2

14

27

TACNA

5

5

2

2

14

28

TUMBES

5

5

2

2

14

29

UCAYALI

5

5

2

2

14

30

VENTANILLA

5

5

2

2

14

31

CSNJPE

22

22

2

46

32

LIMA NORTE

30

30

2

62

33

LIMA CENTRO

40

25

2

67

34

LIMA ESTE

33

33

2

68

35

LIMA SUR

29

29

2

60

36

SALA PENAL ESPECIAL - CORTE SUPREMA

33

33

TOTAL

33

367

352

70

60

882

TOTAL DE PERSONAL POR CONTRATAR

Artículo Cuarto.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS, a fin de coadyuvar a la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia del país y a la Corte Suprema de Justicia de la República de forma oportuna.

Artículo Quinto.- La Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán de gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Corte Suprema de Justicia de la República, puedan contratar el número de profesionales bajo la modalidad CAS, para el cumplimiento del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”.

Artículo Sexto.- El personal asignado para la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, laborará a exclusividad en las instalaciones del Módulo Procesal Penal y Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia del país, y en la Corte Suprema de Justicia de la República, bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal o responsables según corresponda, debiendo cumplir actividades específicas que permitan lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal, para ello, las actividades durante el desarrollo y ejecución el plan de descarga y liquidación a realizar, implica necesariamente un trabajo corporativo para producir resoluciones en serie, mediante el trabajo concatenado que debe guardar relación con el flujo del proceso, debiéndose conformar tres áreas de trabajo: 1) Área de clasificación y revisión de expedientes; 2) Área de producción de Resoluciones, Decretos, Autos y otros; y 3) Área de cosido, foliado y remisión de expedientes al archivo central y actualización de estados procesales, priorizando las siguientes actividades específicas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal:

i. Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias, las cuales previamente deben de ser coordinadas y consensuadas en las respectivas Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal de cada Distrito Judicial, privilegiando las videoconferencias.

ii. Transcripción de actas de audiencia pendientes de elaborar con su correspondiente asociación al Sistema Integrado Judicial, debiendo dejar la constancia respectiva de tal acto.

iii. Actualización en el Sistema Integrado Judicial, del real estado procesal de los requerimientos y/o solicitudes, incluidos los descargos de los actos procesales que aún se encuentran pendientes.

iv. Depuración y remisión de cuadernos, requerimientos y/o solicitudes según corresponda al archivo modular de la Administración o su defecto al Archivo del Ministerio Público, según corresponda sea para su archivo provisional o definitivo.

v. Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el Sistema Integrado Judicial, debiendo asimismo en lo que respecta a la ejecución de la sentencia, la inscripción de la misma ante las entidades que se disponga; así como la elaboración de los boletines de condenas.

vi. En lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Penales de 1940, se deberá realizar los siguientes acciones: a) Remisión y depuración de expedientes al Archivo Central de las respectivas Cortes Superiores; b) Verificación de los expedientes con posible proyección de resoluciones de: sobreseimientos, absoluciones, prescripciones y otras figuras procesales que permita determinar la extinción de la acción penal; así como las rehabilitaciones. Para tal efecto, el personal de descarga deberá apoyar en la proyección de la resolución judicial que corresponda previa coordinación entre el Magistrado a cargo del proceso y el Administrador del Módulo Penal; c) Revisión y actualización de órdenes de captura caducas y pendientes de renovación; y d) Revisión de procesos e impulso bajo los lineamientos del Decreto Legislativo Nº 1206, realizando el seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 202º plazo de instrucción, complejidad y control de plazo, artículo 204º disposición del expediente, artículo 77º - B aplicación de la terminación anticipada, artículo 121º- A contumacia y ausencia, artículo 285º- B lectura de sentencia y demás artículos pertinentes a aplicar con la finalidad de dar un trámite célere a dichos procesos.

vii. Actualización del acervo documentario en el Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, bajo responsabilidad, cautelarán que se ejecute la selección de personal según el reglamento y perfil de cargos, dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; disponiendo, además, que el personal contratado será para el cumplimiento exclusivo del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”; y adoptando las medidas pertinentes de bioseguridad a fin de evitar la propagación del Covid-19.

Artículo Octavo.- Para el cumplimiento del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, y definir sus resultados, los 35 Distritos Judiciales y la Corte Suprema de Justicia de la República, implementarán las siguientes medidas administrativas:

i. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispondrán que se provea el espacio físico, el equipamiento informático y logístico necesario, a fin que los profesionales a contratar puedan cumplir con las metas establecidas.

ii. Los Administradores de Módulo Penal, al finalizar el Plan de Descarga Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, en los primeros 15 días de iniciado el plan de descarga, deberán presentar el diseño y metodología específica desarrollada en su distrito judicial para la ejecución del Plan de Descargar Procesal.

iii. Los Administradores del Código Procesal Penal y Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia; y de la Corte Suprema de Justicia de la República, consideradas en el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, informarán de forma obligatoria los días lunes el trabajo desarrollado en la semana anterior, esto hasta culminar el referido plan de descarga y liquidación según los formatos diseñados por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

iv. La Gerencia de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, dispondrán las medidas preventivas de bioseguridad y distanciamiento social obligatorio, a fin de cautelar la integridad y seguridad del personal a contratar y del personal que labora en el módulo penal, archivo central y la mencionada Corte Suprema.

Artículo Noveno.- Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, deberá de presentar en los primeros 30 días de emitida la presente disposición, un informe cualitativo y cuantitativo respecto del estado de liquidación de los procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y el impacto como resultado de los planes de descarga realizados, señalando la proyección en tiempo para la liquidación definitiva de dichos procedimientos.

Artículo Décimo.- Disponer la participación de los Gerentes de Administración Distrital, Administradores y Sub Administradores del Módulo Penal, responsables del área de Archivo Central, responsables del área de Informática y personal que a criterio de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal estime pertinente de las Cortes Superiores de Justicia y Corte Suprema de Justicia de la República, en la capacitación mediante videoconferencia, para definir y estandarizar la metodología a seguir en el desarrollo del referido “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, que se realizará el 23 de setiembre del presente año, en el horario que establecerá la referida Unidad de Equipo.

Artículo Undécimo.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través de la Gestoría Administrativa, adoptará y dispondrá las medidas de control para la permanencia de todo el personal convocado a la actividad de capacitación, comunicando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de incumplimiento para la toma de medidas administrativas correctivas.

Artículo Duodécimo.- La Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al finalizar el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”.

Artículo Decimotercero.- El presupuesto que demande la ejecución del “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondiente al año 2021- Segunda etapa”, será con cargo a los saldos presupuestales de la genérica de gasto 2.3 del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, y conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Decimocuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1994344-8