Incorporan al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (denominado también Zona V-Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) del distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000298-2021-CE-PJ

Lima, 16 de septiembre del 2021

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021; el Oficio Nº 000006-2021-P-CNPJ, que adjunta el Informe Nº 000069-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a los Distritos Judiciales de Lima Sur y Lima Este, expidió las siguientes resoluciones:

1.1. Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, que modificó el segundo párrafo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ, precisando que la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur comprenderá los siguientes distritos: Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

1.2. Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, que delimitó la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, que comprenderá los ámbitos geográficos detallados a continuación: Provincia de Lima, Distritos de Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte), Santa Anita, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina, Cieneguilla; y el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac.

1.3. Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, que convirtió y reubicó, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, dentro de la competencia territorial de dicha Corte Superior, el cual funciona con turno abierto y con competencia funcional en las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley Nº 30364.

1.4. Resolución Administrativa Nº 344-2019-CE-PJ, que convirtió y reubicó, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3º Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionaría con turno abierto y estaría bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur.

1.5. Resolución Administrativa Nº 361-2020-CE-PJ que reubicó el 2º Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 del Distrito de Pachacámac, con sede en el Centro Poblado Huertos de Manchay, disposición que se efectivizó desde el 15 de marzo de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 067-2021-CE-PJ.

1.6. Resolución Administrativa Nº 043-2020-CE-PJ, que dispuso la creación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal - Primer Tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponiéndose en el artículo primero, incisos f) y g), la creación de un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y un Juzgado Penal Unipersonal Permanente, con sede en Manchay, y con competencia territorial en el Distrito de Pachacamac, los cuales conocerán todos los procesos excepto los del Decreto Legislativo Nº 1194.

Segundo. Que, posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 000257-2021-CE-PJ, entre otras medidas, se ratificó la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este prevista en la Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del 19 de marzo de 2014, precisándose en cuanto al “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay”, que se entenderá como: “Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay” del Distrito de Pachacamac, ratificándose igualmente la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur prevista en la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, al precisar respecto al Distrito de Pachacamac, que no comprende al “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay” o “Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay”. Asimismo, modificó la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio prevista en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 344-2019-CE-PJ, del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay previsto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, y ratificando la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este sobre los Juzgados de Paz del Centro Poblado Huertos de Manchay; Juzgado de Paz Huertos de Manchay, Juzgado de Paz del Sector Los Cedros y, Juzgado de Paz del Sector El Pedregal, creados por Resolución Administrativa Nº 161-2018-CE-PJ del 4 de octubre de 2018, que funcionan dentro la Zona V - Huertos de Manchay.

Tercero. Que, actualmente el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, es la sede de los siguientes órganos jurisdiccionales que brindan el servicio de administración de justicia a los pobladores del mencionado distrito:

3.1 Un Juzgado de Paz Letrado Transitorio.

3.2 Un Juzgado Civil Transitorio.

3.3 Un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente.

3.4 Un Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y

3.5 Un Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Cuarto. Que, en atención a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, que brinde una respuesta oportuna, célere, diligente y eficaz, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por lo que, a razón de distancia, tiempo y economía, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los pobladores que se encuentran dentro de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales mencionados en el considerando tercero, este Órgano de Gobierno considera pertinente dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021; y establecer que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, se incorpore a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1161-2021 de la quincuagésima cuarta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Incorporar al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (denominado también Zona V-Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) del Distrito de Pachacamac, Provincia de Lima, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur, efectúe las acciones pertinentes para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia, Oficina de Productividad Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

1994344-5