Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones Y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 539-2020-MDB

ORDENANZA Nº 559-2021-MDB

Barranco, 15 de setiembre de 2021

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 539-2020-MDB

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

Los Informes Nº 230-2020-SGFyCA-GFySC-MDB, Nº 026, 074 y 247-2021-SGFCA-GFSC-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 230 y 340-2021-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2021-GFSC-MDB de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el Dictamen Nº 019 y 021-2021-COAJyEAP emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización) concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 46º señala que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes”. Además, precisa que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta”;

Que, mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB entró en vigencia la “Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de Barranco”, el mismo que estable el procedimiento administrativo sancionador, determina las medidas provisionales y medidas complementarias por cada infracción;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 545-2020-MDB entró en vigencia la “Ordenanza que Aprueba las medidas de prevención y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del covid-19 durante la comercialización de bienes y prestación de servicios esenciales durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el distrito de Barranco”, el cual incorpora la línea de acción 11: Estado de Emergencia declarado por brote del Covid-19;

Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de lograr de manera eficaz la recuperación de las áreas públicas, ornato y logrando un orden en la ciudadanía. En consecuencia la finalidad de la norma es la de preservar el derecho de los vecinos, su bienestar y hacer prevalecer el principio de autoridad;

Que, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con Informes del visto, envía la propuesta de modificación e incremento de códigos de infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) reformulada;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informes del visto, cumple con emitir opinión favorable al proyecto de Modificación e incremento de Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza Nº 539-2020-MDB propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;

Que mediante Dictámenes del visto, las Comisiones de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del proyecto reformulado presentado por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es atribución del concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, en este sentido, es procedente que el Concejo Municipal apruebe la modificación e incremento de infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB de la Municipalidad de Barranco;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º del Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB, respecto de las siguientes infracciones 02-1207, 05-0117, 03-0222, tal como se detalla en el Anexo I.

Artículo Segundo.- INCORPORAR AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB las siguientes infracciones 02-0949, 06-0718, 03-0226, 05-0301, 05-0302, 05-0303, 05-0304, 05-0305, 05-0306, 05-0307, 05-0311, 06-0207, 03-0227, 06-0407, 07-0115, 07-0411, 07-0412, 07-0413, 01-0130, 08-0403, 07-0414, 08-0298, tal como se detalla en el Anexo II.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa la implementación de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS

Alcalde

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE CODIGOS DE INFRACCION

Código de infracción

Infracción

Gravedad de la Sanción

Monto Multa (% UIT)

Medida Provisional

Medida Complementaria

02-1207

No delimitar o señalizar (pintado de líneas, círculos, etc.) el distanciamiento mínimo de seguridad (un metro) que debe haber entre los trabajadores y consumidores dentro del establecimiento y en la ruta de acceso al mismo.

GRAVE

55%

CLAUSURA INMEDIATA Y/O PARALIZACION INMEDIATA

CLAUSURA TRANSITORIA Y/O PARALIZACION DE OBRA

Código de infracción

Infracción

Gravedad de la Sanción

Monto Multa (% UIT)

Medida Provisional

Medida Complementaria

05-0117

Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad de aforo del local que figura en la respectiva Autorización Municipal, certificado de seguridad, informe técnico, plan de contingencia, o lo determinado por la autoridad competente.

GRAVE

100%

CLAUSURA INMEDIATA

CLAUSURA TRANSITORIA

Código de infracción

Infracción

Gravedad de la Sanción

Monto Multa (% UIT)

Medida Provisional

Medida Complementaria

03-0222

Estacionar vehículos dentro de jardines, áreas verdes, parques, veredas, zonas rígidas, zonas de seguridad, zonas en las que se prohíbe estacionamiento de vehículos según R.N.T cruceros peatonales, rampas, vías de doble y un solo sentido según R.N.T (Art. 214° y 215°) y/o similares.

LEVE

20%

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHÍCULO

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHÍCULO

ANEXO II

INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE INFRACCIÓN

CODIGO

INFRACCION

GRAVEDAD DE LA SANCION

MONTO MULTA

MEDIDA PROVISIONAL

MEDIDA COMPLEMENTARIA

(% UIT)

02-0949

Por daños físico, temporal o permanente, o la muerte, ocasionada por el can a personas o animales. (sanción pecuniaria al propietario del can)

MUY GRAVE

200%

INTERNAMIENTO DEL CAN

INTERNAMIENTO DEL CAN Y/O SACRIFICIO

06-0718

Por el uso de los parques, bermas, vías y áreas públicas de la jurisdicción de Barranco como cochera o recinto reservado para estacionar vehículos.

LEVE

25%

CLAUSURA Y/O INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

CLAUSURA Y/O

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

03-0226

Por el uso de las calzadas (pistas) que dan al frontis de los inmuebles para el estacionamiento temporal o eventual de vehículos particulares siempre que obstruya el libre tránsito peatonal y/o vehicular.

LEVE

20%

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO

05-0301

Contar con una (01) o más rejas de

seguridad a la(s) que no le(s) hubiere sido asignado por lo menos un (01) vigilante

GRAVE

55%

ADECUACIÓN

RETIRO

05-0302

Establecer condiciones y/o realizar

prácticas que restrinjan el vehículos y/o de peatones por la vía enrejada

MUY GRAVE

200%

Adecuación

Retiro

05-0303

Mantener el ingreso vehicular cerrado en circunstancias de ausencia temporal del vigilante asignado

MUY GRAVE

150%

ADECUACIÓN

CLAUSURA TRANSITORIA

05-0304

Mantener el ingreso peatonal cerrado

MUY GRAVE

150%

ADECUACIÓN

CLAUSURA TRANSITORIA

05-0305

Por tener la reja de seguridad sucia, despintada y/o inoperativa

GRAVE

55%

ADECUACIÓN

CLAUSURA TRANSITORIA

05-0306

No exhibir, en lugar visible, el cartel con la leyenda “LIBRE PASE”

LEVE

35%

ADECUACIÓN

CLAUSURA TRANSITORIA

05-0307

No instalar, en lugar visible, el cartel que indique el número de resolución mediante la cual se hubiera autorizado la instalación de la reja de seguridad

LEVE

35%

ADECUACIÓN

CLAUSURA TRANSITORIA

05-0311

Reincidir dos (02) veces en una misma falta grave

MUY GRAVE

200%

RETIRO, PARALIZACIÓN O CLAUSURA

RETIRO, PARALIZACIÓN O CLAUSURA

06-0207

Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior

LEVE

50%

RETIRO INMEDIATO

RETIRO

03-0227

Emplear pintura en las calzadas, paredes y muros de bienes de uso público, los de servicio público, en los bienes públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada

LEVE

50%

RETIRO Y/O PINTADO

RETIRO Y/O PINTADO

06-0407

Por no retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo estipulado en las normas distritales

GRAVE

100%

RETIRO, DECOMISO Y/O EJECUCION

RETIRO, DECOMISO Y/O EJECUCION

07-0115

Por pastear animales dentro de áreas verdes públicas.

GRAVE

55%

PARALIZACION

PARALIZACION

07-0411

Por ensuciar las vías públicas con restos de líquidos (aceites y otros) provenientes de vehículos estacionados.

GRAVE

55%

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

07-0412

Por incinerar o permitir la incineración de residuos sólidos, neumáticos, materiales diversos u otros, en la vía pública y/o en propiedad privada.

MUY GRAVE

120%

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

07-0413

Por acumular y/o incinerar residuos sólidos, desperdicios y/o elementos sin uso en general en el interior de edificios o viviendas multifamiliares.

GRAVE

100%

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

01-0130

Por desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, dentro del corredor ribereño, con una autorización que no haya sido ratificada por la autoridad del proyecto costa verde.

GRAVE

100%

CLAUSURA INMEDIATA

CLAUSURA INMEDIATA, REVOCATORIA Y/O NULIDAD

08-0403

Por desarrollar actividades habilitación urbana y/o de edificación, dentro del corredor ribereño, con una autorización que no haya sido ratificada por la Autoridad del Proyecto Costa Verde.

GRAVE

100%

PARALIZACION DE OBRA Y/O CLAUSURA

DEMOLICION Y/O RETIRO

07-0414

Sacar los residuos sólidos en la vía

pública antes o después del horario establecido

GRAVE

55%

CLAUSURA

EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN

08-0298

Por depositar materiales de construcción, desmonte y/o cualquier elemento no autorizado, en áreas de retiro municipal, patios internos y/o áreas comunes

GRAVE

100%

PARALIZACIÓN DE OBRA Y/O EJECUCION

PARALIZACIÓN DE OBRA Y/O EJECUCION

1994337-1