Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones Y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 539-2020-MDB
ORDENANZA Nº 559-2021-MDB
Barranco, 15 de setiembre de 2021
ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 539-2020-MDB
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
Los Informes Nº 230-2020-SGFyCA-GFySC-MDB, Nº 026, 074 y 247-2021-SGFCA-GFSC-MDB emitidos por la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 230 y 340-2021-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 074-2021-GFSC-MDB de la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y el Dictamen Nº 019 y 021-2021-COAJyEAP emitido por la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la ley 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización) concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades);
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 46º señala que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes”. Además, precisa que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta”;
Que, mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB entró en vigencia la “Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad distrital de Barranco”, el mismo que estable el procedimiento administrativo sancionador, determina las medidas provisionales y medidas complementarias por cada infracción;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 545-2020-MDB entró en vigencia la “Ordenanza que Aprueba las medidas de prevención y seguridad destinadas a prevenir el contagio y propagación del covid-19 durante la comercialización de bienes y prestación de servicios esenciales durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en el distrito de Barranco”, el cual incorpora la línea de acción 11: Estado de Emergencia declarado por brote del Covid-19;
Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de lograr de manera eficaz la recuperación de las áreas públicas, ornato y logrando un orden en la ciudadanía. En consecuencia la finalidad de la norma es la de preservar el derecho de los vecinos, su bienestar y hacer prevalecer el principio de autoridad;
Que, la Sub Gerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa con Informes del visto, envía la propuesta de modificación e incremento de códigos de infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) reformulada;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informes del visto, cumple con emitir opinión favorable al proyecto de Modificación e incremento de Códigos de Infracción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Ordenanza Nº 539-2020-MDB propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;
Que mediante Dictámenes del visto, las Comisiones de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del proyecto reformulado presentado por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;
Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es atribución del concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, en este sentido, es procedente que el Concejo Municipal apruebe la modificación e incremento de infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones- CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB de la Municipalidad de Barranco;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas por el Artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º del Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFICAR EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB, respecto de las siguientes infracciones 02-1207, 05-0117, 03-0222, tal como se detalla en el Anexo I.
Artículo Segundo.- INCORPORAR AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 539-2020-MDB las siguientes infracciones 02-0949, 06-0718, 03-0226, 05-0301, 05-0302, 05-0303, 05-0304, 05-0305, 05-0306, 05-0307, 05-0311, 06-0207, 03-0227, 06-0407, 07-0115, 07-0411, 07-0412, 07-0413, 01-0130, 08-0403, 07-0414, 08-0298, tal como se detalla en el Anexo II.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa la implementación de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
ANEXO I
MODIFICACIÓN DE CODIGOS DE INFRACCION
Código de infracción |
Infracción |
Gravedad de la Sanción |
Monto Multa (% UIT) |
Medida Provisional |
Medida Complementaria |
02-1207 |
No delimitar o señalizar (pintado de líneas, círculos, etc.) el distanciamiento mínimo de seguridad (un metro) que debe haber entre los trabajadores y consumidores dentro del establecimiento y en la ruta de acceso al mismo. |
GRAVE |
55% |
CLAUSURA INMEDIATA Y/O PARALIZACION INMEDIATA |
CLAUSURA TRANSITORIA Y/O PARALIZACION DE OBRA |
Código de infracción |
Infracción |
Gravedad de la Sanción |
Monto Multa (% UIT) |
Medida Provisional |
Medida Complementaria |
05-0117 |
Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la capacidad de aforo del local que figura en la respectiva Autorización Municipal, certificado de seguridad, informe técnico, plan de contingencia, o lo determinado por la autoridad competente. |
GRAVE |
100% |
CLAUSURA INMEDIATA |
CLAUSURA TRANSITORIA |
Código de infracción |
Infracción |
Gravedad de la Sanción |
Monto Multa (% UIT) |
Medida Provisional |
Medida Complementaria |
03-0222 |
Estacionar vehículos dentro de jardines, áreas verdes, parques, veredas, zonas rígidas, zonas de seguridad, zonas en las que se prohíbe estacionamiento de vehículos según R.N.T cruceros peatonales, rampas, vías de doble y un solo sentido según R.N.T (Art. 214° y 215°) y/o similares. |
LEVE |
20% |
INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHÍCULO |
INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHÍCULO |
ANEXO II
INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS DE INFRACCIÓN
CODIGO |
INFRACCION |
GRAVEDAD DE LA SANCION |
MONTO MULTA |
MEDIDA PROVISIONAL |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
(% UIT) |
|||||
02-0949 |
Por daños físico, temporal o permanente, o la muerte, ocasionada por el can a personas o animales. (sanción pecuniaria al propietario del can) |
MUY GRAVE |
200% |
INTERNAMIENTO DEL CAN |
INTERNAMIENTO DEL CAN Y/O SACRIFICIO |
06-0718 |
Por el uso de los parques, bermas, vías y áreas públicas de la jurisdicción de Barranco como cochera o recinto reservado para estacionar vehículos. |
LEVE |
25% |
CLAUSURA Y/O INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO |
CLAUSURA Y/O INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO |
03-0226 |
Por el uso de las calzadas (pistas) que dan al frontis de los inmuebles para el estacionamiento temporal o eventual de vehículos particulares siempre que obstruya el libre tránsito peatonal y/o vehicular. |
LEVE |
20% |
INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO |
INTERNAMIENTO TEMPORAL DEL VEHICULO |
05-0301 |
Contar con una (01) o más rejas de seguridad a la(s) que no le(s) hubiere sido asignado por lo menos un (01) vigilante |
GRAVE |
55% |
ADECUACIÓN |
RETIRO |
05-0302 |
Establecer condiciones y/o realizar prácticas que restrinjan el vehículos y/o de peatones por la vía enrejada |
MUY GRAVE |
200% |
Adecuación |
Retiro |
05-0303 |
Mantener el ingreso vehicular cerrado en circunstancias de ausencia temporal del vigilante asignado |
MUY GRAVE |
150% |
ADECUACIÓN |
CLAUSURA TRANSITORIA |
05-0304 |
Mantener el ingreso peatonal cerrado |
MUY GRAVE |
150% |
ADECUACIÓN |
CLAUSURA TRANSITORIA |
05-0305 |
Por tener la reja de seguridad sucia, despintada y/o inoperativa |
GRAVE |
55% |
ADECUACIÓN |
CLAUSURA TRANSITORIA |
05-0306 |
No exhibir, en lugar visible, el cartel con la leyenda “LIBRE PASE” |
LEVE |
35% |
ADECUACIÓN |
CLAUSURA TRANSITORIA |
05-0307 |
No instalar, en lugar visible, el cartel que indique el número de resolución mediante la cual se hubiera autorizado la instalación de la reja de seguridad |
LEVE |
35% |
ADECUACIÓN |
CLAUSURA TRANSITORIA |
05-0311 |
Reincidir dos (02) veces en una misma falta grave |
MUY GRAVE |
200% |
RETIRO, PARALIZACIÓN O CLAUSURA |
RETIRO, PARALIZACIÓN O CLAUSURA |
06-0207 |
Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior |
LEVE |
50% |
RETIRO INMEDIATO |
RETIRO |
03-0227 |
Emplear pintura en las calzadas, paredes y muros de bienes de uso público, los de servicio público, en los bienes públicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada |
LEVE |
50% |
RETIRO Y/O PINTADO |
RETIRO Y/O PINTADO |
06-0407 |
Por no retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo estipulado en las normas distritales |
GRAVE |
100% |
RETIRO, DECOMISO Y/O EJECUCION |
RETIRO, DECOMISO Y/O EJECUCION |
07-0115 |
Por pastear animales dentro de áreas verdes públicas. |
GRAVE |
55% |
PARALIZACION |
PARALIZACION |
07-0411 |
Por ensuciar las vías públicas con restos de líquidos (aceites y otros) provenientes de vehículos estacionados. |
GRAVE |
55% |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
07-0412 |
Por incinerar o permitir la incineración de residuos sólidos, neumáticos, materiales diversos u otros, en la vía pública y/o en propiedad privada. |
MUY GRAVE |
120% |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
07-0413 |
Por acumular y/o incinerar residuos sólidos, desperdicios y/o elementos sin uso en general en el interior de edificios o viviendas multifamiliares. |
GRAVE |
100% |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
01-0130 |
Por desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios, dentro del corredor ribereño, con una autorización que no haya sido ratificada por la autoridad del proyecto costa verde. |
GRAVE |
100% |
CLAUSURA INMEDIATA |
CLAUSURA INMEDIATA, REVOCATORIA Y/O NULIDAD |
08-0403 |
Por desarrollar actividades habilitación urbana y/o de edificación, dentro del corredor ribereño, con una autorización que no haya sido ratificada por la Autoridad del Proyecto Costa Verde. |
GRAVE |
100% |
PARALIZACION DE OBRA Y/O CLAUSURA |
DEMOLICION Y/O RETIRO |
07-0414 |
Sacar los residuos sólidos en la vía pública antes o después del horario establecido |
GRAVE |
55% |
CLAUSURA |
EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN |
08-0298 |
Por depositar materiales de construcción, desmonte y/o cualquier elemento no autorizado, en áreas de retiro municipal, patios internos y/o áreas comunes |
GRAVE |
100% |
PARALIZACIÓN DE OBRA Y/O EJECUCION |
PARALIZACIÓN DE OBRA Y/O EJECUCION |
1994337-1