Designan al “Estuario de Virrilá”, ubicado en el departamento de Piura, como humedal de importancia internacional, en el marco de la Convención relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

Resolución Ministerial

N° 173-2021-MINAM

Lima, 21 de setiembre de 2021

VISTOS; el Memorando N° 00576-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; los Informes N° 00146-2021-MINAM/VMDERN/DGDB y N° 00215-2021-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; los Informes N° 00199-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE y N° 00004-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe N° 00508-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 25353, se aprueba la Convención relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986 (en adelante, la Convención de Ramsar), así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982, los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención de Ramsar, cada Parte Contratante designa humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o sitios Ramsar; para ello, los límites de cada humedal deben describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa; la selección de los humedales que se incluyan en la Lista debe basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos; y, que la inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal;

Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 10 de las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales, aprobadas por el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente ejerce funciones como Autoridad Administrativa de la Convención de Ramsar, lo que incluye la designación de sitios Ramsar, entre otros;

Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 42 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Diversidad Biológica ejerce funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2015-MINAM, se aprueban los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”, el cual tiene como objetivo establecer el mecanismo para la designación de sitios Ramsar en el Perú, en el marco de lo establecido en la Convención de Ramsar y la normativa nacional vigente;

Que, de acuerdo con los citados Lineamientos, la propuesta de designación como sitio Ramsar es presentada por las autoridades municipales o regionales del ámbito del área propuesta; con el informe técnico que concluye su viabilidad, la Dirección General de Diversidad Biológica eleva el expediente al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, para su respectiva comunicación a la Secretaría de la Convención de Ramsar; con la respuesta de dicha Secretaría, se emite la Resolución Ministerial declarando el área propuesta como sitio Ramsar;

Que, a través del Oficio N° 692-2019-A/MPS de fecha 10 de diciembre de 2019, la Municipalidad Provincial de Sechura propone al Ministerio del Ambiente la designación del humedal “Estuario de Virrilá” como sitio Ramsar, ubicado en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que, mediante el Informe N° 00146-2021-MINAM/VMDERN/DGDB y el Informe N° 00199-2021-MINAM/VMDERN/DGDB/DCSEE, la Dirección General de Diversidad Biológica concluye que la propuesta de la designación del humedal “Estuario de Virrilá” resulta viable; por lo que, a través de la Carta N° 00057-2021-MINAM/VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales solicita a la Secretaría General de la Convención de Ramsar la inclusión del “Estuario de Virrilá” en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;

Que, en atención a lo solicitado, la Secretaría de la Convención de Ramsar remite al Ministerio del Ambiente el certificado que deja constancia de la designación del “Estuario de Virrilá” como humedal de importancia internacional, así como su registro en la Lista de Humedales de Importancia Internacional;

Que, en este contexto, corresponde emitir el presente acto resolutivo respectivo;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 006-2021-MINAM, que aprueba las Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales; la Resolución Ministerial N° 248-2015-MINAM, que aprueba los “Lineamientos para la Designación de sitios Ramsar (o Humedales de Importancia Internacional) en el Perú”; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al “Estuario de Virrilá”, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, como un humedal de importancia internacional, en el marco de la Convención relativa a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; el cual se encuentra delimitado de acuerdo con el mapa y listado de puntos con coordenadas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La designación del “Estuario de Virrilá” como humedal de importancia internacional tiene carácter declarativo y no otorga derechos sobre terceros.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rubén José Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

1994162-1