Formalizan acuerdo que aprueba “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”

Resolución de Consejo Directivo

Nº 000012-2021-OTASS/CD

Lima, 21 de septiembre de 2021

VISTOS:

Los Informes Nº 000181-2021-OTASS-DGF y Nº000182-2021-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y el Informe Nº 000178-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante el MVCS);

Que, la citada norma establece en el numeral 82.1 del artículo 80 que el Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA de fecha 03 de febrero de 2019, se aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, del mismo modo, mediante Resolución Directoral Nº 010- 2019-OTASS/DE, de fecha 05 de febrero de 2019, se aprueba su sección segunda;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura autoriza al MVCS, una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 509 997,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del OTASS, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MVCS, para financiar las transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a excepción de Sedapal, destinadas exclusivamente, para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento, las cuales, excepcionalmente, se transfieren a sus Fondos de Inversión, conforme a las disposiciones que para dicho fin apruebe el citado organismo técnico;

Que, por su parte la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 084-2021 precisa que se autoriza al OTASS a transferir los recursos a que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 de la precitada norma, a aquellas empresas prestadoras de servicios de saneamiento que no tengan conformado su Fondo de Inversión acorde a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, conforme a las disposiciones que para dicho fin emita el citado Organismo Técnico;

Que, asimismo se dispone que el OTASS realice la fiscalización del uso de los recursos transferidos a las empresas prestadoras que no tengan conformado su Fondo de Inversión, con el objetivo de garantizar que dichos recursos sean destinados exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 084-2021 establece que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, el OTASS apruebe las disposiciones a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la referida norma;

Que, mediante el Informe 000181-2021-OTASS-DGF elaborado por la Dirección de Gestión y Financiamiento en conjunto con la Dirección de Integración, la Dirección de Monitoreo y Evaluación, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, se remite a la Dirección Ejecutiva la propuesta de Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento (en adelante Los Lineamientos) en el marco del Decreto de Urgencia Nº 084-2021;

Que, mediante el Informe Nº 000178-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones, y considerando la urgencia de la emisión de los Lineamientos y en el marco de la oportunidad, diligencia, urgencia que dispone el Decreto de Urgencia Nº 084-2021, opina en forma favorable en el establecimiento de un procedimiento simplificado exento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-OTASS-OPP “Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS”, para viabilizar la aprobación de Los Lineamientos mediante un informe único que deberá ser suscrito por el órgano proponente y los órganos encargados de emitir informe de opinión en calidad de conformidad;

Que, estando a la propuesta de la Dirección de Gestión y Financiamiento, en Sesión Extraordinaria Nº 015-2021 no presencial (virtual), de fecha 21 de setiembre de 2021, según Acta Nº 015-2021, el Consejo Directivo del OTASS, aprueba los “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”; el cual corresponde ser formalizado mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Financiamiento, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 015-2021 que aprueba el instrumento denominado “Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento”; el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA

Presidente del Consejo Directivo

1994099-1