Aprueban el “Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace - Since”

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00055-2021-SENACE-PE

Lima, 16 de septiembre de 2021

VISTO: El Memorando Nº 00782-2021-SENACE-GG/OPP; el Informe Nº 00089-2021-SENACE-GG-OPP/PLA y el Informe Nº 0161-2021-SENACE-GG/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4º de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados por las entidades;

Que, conforme señala el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; pudiendo disponerse su obligatoriedad a través de decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimiento Administrativo, a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos en el marco de las funciones y competencias del Senace;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo antes señalado, se establece que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, se aprueba el Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, mediante el cual también se determinará los plazos para la implementación progresiva del sistema;

Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad técnica y legal de aprobar el “Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace”, cuyo objeto es regular la implementación, el cronograma, acceso y el funcionamiento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas (Since) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

Con el visado de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, Oficina de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,

De conformidad con la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, y el Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM, que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace - Since”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la norma aprobada, en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.gob.pe/senace).

Regístrese y comuníquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de

Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace

REGLAMENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO

DE NOTIFICACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES

SOSTENIBLES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la implementación, el cronograma, acceso y el funcionamiento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas (Since) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad mejorar la certeza, eficiencia y celeridad de los actos administrativos, así como de las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a cargo del Senace, los recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que corresponda ser atendida en el marco de las funciones y competencias del Senace, mediante la aplicación del Since, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM y con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a:

a) Los órganos y unidades orgánicas del Senace en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que corresponda ser atendidos.

b) Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades comprendidas en el ámbito de competencia del Senace.

c) Las personas naturales o jurídicas a quienes el Senace deba notificar actuaciones administrativas distintas a los actos administrativos, tales como informes, requerimientos de información, comunicaciones u otros, emitidas dentro de un procedimiento administrativo o fuera de él.

Artículo 4.- Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas

El Since, constituye una herramienta informática para el diligenciamiento de las notificaciones a los administrados bajo su competencia, sobre los actos administrativos, así como actuaciones generadas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que corresponda ser atendido/a, en el marco de las funciones y competencias del Senace.

El Since permite automatizar las notificaciones electrónicas utilizando las funciones existentes de la Mesa de Partes Digital y de la plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental del Senace - EVA, considerando el uso de las siguientes características:

1. Buzón de notificaciones de la plataforma EVA - Mis notificaciones: Casilla electrónica ubicada dentro de EVA, que es asignada al titular y en la cual se depositan los documentos electrónicos donde constan los actos administrativos materia de notificación, así como otras comunicaciones dirigidas al titular.

2. Buzón de notificaciones del módulo de Mesa de Partes digitales- Mis notificaciones: Casilla electrónica integrada al módulo de la Mesa de Partes Digital, que permite la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas por el Senace y/o cualquier otra comunicación generada por solicitud presentada por los administrados.

Artículo 5.- Obligatoriedad

5.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM, el uso de la casilla electrónica es obligatorio para la notificación de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los/as administrados/as que corresponda ser atendido/a en el marco de las funciones y competencias del Senace.

5.2. Los/as administrados/as bajo la competencia del Senace están obligados/as a revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos y actuaciones administrativos que notifique el Senace, conforme al numeral b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 009-2021-MINAM.

Artículo 6.- Gratuidad

El otorgamiento y el uso de las casillas electrónicas son gratuitos.

Artículo 7.- Uso de firma digital

El documento que se notifica electrónicamente debe contar con firma digital, la cual es utilizada en el marco de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, así como la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 8.- Principios

El Since se rige por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como los Principios Generales de Acceso Seguro a los Servicios Públicos Electrónicos, establecidos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, según corresponda.

TÍTULO II

IMPLEMENTACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

Artículo 9.- Implementación

El Senace implementa el Since mediante la creación de oficio de las casillas electrónicas y su otorgamiento a todos/as los/as administrados/as en el ámbito de su competencia.

Artículo 10.- Reglas para habilitar acceso de administrados/as registrados/as en la base de datos del Senace

10.1 De conformidad con el cronograma establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, el/la administrado/a selecciona el mecanismo de notificación o acceso a su buzón electrónico de acuerdo con el tipo de trámite que desea gestionar ante el Senace, ingresando en la página web: https://www.gob.pe/since.

10.2 Para la presentación, subsanación u otros procedimientos respecto a instrumentos de gestión ambiental - IGA, se deberá ingresar a la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - EVA: https://www.gob.pe/9201-acceder-a-ventanilla-unica-de-certificacion-ambiental-eva.

Para los demás trámites administrativos, se deberá seleccionar el módulo de Mesa de Partes Digital: https://enlinea.senace.gob.pe/mpd. En caso de no contar con acceso a estas aplicaciones, el/la administrado/a podrá gestionar su registro a través del módulo correspondiente.

10.3 Una vez que se ingresa a la página y confirmados los datos ingresados, el/la administrado/a crea una contraseña; asimismo, debe ingresar un correo electrónico y un número de teléfono celular para la recepción de avisos y/o alertas informativas.

10.4 Una vez realizado el procedimiento descrito en el numeral precedente, se remite a el/la administrado/a por correo electrónico su nombre de usuario/a y su contraseña, a fin de que pueda ingresar a su casilla de notificación electrónica.

10.5 Después de la autenticación y una vez proporcionadas las credenciales de acceso (usuario/a y contraseña), el/la administrado/a ingresa al Since del Senace digitando su nombre de usuario/a y contraseña creada para el uso de la Plataforma Informática EVA o para la Mesa de Partes Digital, según corresponda.

Artículo 11.- Asignación de casillas electrónicas a los/las administrados/as

El Senace asigna a los/las administrados/as registrados de manera obligatoria, una casilla electrónica, la cual se constituye en el domicilio digital para la notificación obligatoria de los actos administrativos y/o actuaciones administrativas emitidas en el marco de sus competencias.

TÍTULO III

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE NOTIFICACIÓN DE CASILLAS ELECTRÓNICAS

Artículo 12.- Inicio de las notificaciones electrónicas

12.1. El Senace inicia la notificación de los actos administrativos o de cualquier actuación administrativa a través de la casilla electrónica a partir del día hábil siguiente de la remisión del correo electrónico institucional que contiene los datos de acceso a la referida casilla.

12.2. A partir de la fecha indicada en la Segunda Disposición Complementaria Final, el Senace registra la casilla electrónica como único medio para notificar a el/la usuario/a cualquier acto administrativo o actuación emitida en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace.

Artículo 13.- Notificaciones

13.1. Las notificaciones electrónicas se efectúan de lunes a viernes en el horario de atención al público establecido por el Senace.

13.2. En el caso que el depósito del documento en la casilla electrónica sea realizado fuera del horario establecido por el Senace, se entiende que la notificación surte efectos a partir del día hábil y hora hábil siguiente.

13.3. El contenido de la notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

13.4. Para efectos de la notificación electrónica, se deposita en la casilla electrónica un ejemplar original del documento electrónico que obra en el repositorio digital del Senace, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede verificarse en la glosa ubicada a pie de página del mismo documento.

13.5. Conforme el numeral 2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la notificación electrónica surte efectos legales el día que conste haber sido recibida, salvo que se aplique lo dispuesto en el numeral 13.2 del presente artículo. Por tanto, el Since genera automáticamente los datos de fecha y hora de notificación al momento que el documento es depositado en la casilla electrónica de el/la usuario/a. Esta información es visible e incorporada al respectivo expediente.

Artículo 14.- Comunicaciones o alertas informativas

14.1. Al momento de realizar la notificación electrónica, el Since del Senace, retorna al órgano o unidad orgánica que emite la notificación un acuse de emisión y envía a los/las administrados/as un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación al correo electrónico o teléfono celular registrado para tal fin.

14.2. Las alertas no forman parte del procedimiento de notificación electrónica y no afectan la validez ni la eficacia de los actos administrativos y actuaciones administrativas depositadas en la casilla electrónica.

Artículo 15.- Operatividad del Sistema de Notificación Electrónica

15.1. Las notificaciones a los/las titulares de proyectos, a través de la casilla electrónica de la Plataforma EVA, solo pueden ser realizadas por los/las directores/as de los órganos de línea, los/las líderes/lideresas de proyectos, los gestores de proyectos y aquellos/as quienes cuenten con el perfil punto de control en EVA, en cada una de las Direcciones indicadas.

15.2. La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria (OAC), realiza la notificación a través de las casillas electrónicas integradas al módulo de la Mesa de Partes Digital de los actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los/las administrados/as que corresponda ser atendida, en el marco de su actividad administrativa.

15.3 La Oficina de Tecnología de la Información (OTI), es responsable del mantenimiento, soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica del Sistema Informático de Notificaciones de Casillas Electrónicas.

Artículo 16.- Baja de la casilla electrónica

16.1. Las casillas electrónicas tienen vigencia indefinida, y excepcionalmente, pueden darse de baja por los siguientes motivos:

a) Extinción de la persona jurídica sujeta al ámbito de competencia del Senace.

b) Otros supuestos que conlleven a que el/la usuario/a ya no se encuentre dentro del ámbito de competencia del Senace.

16.2. En el caso de personas jurídicas, el/la representante de el/la administrado/a puede solicitar al Senace la baja de la casilla electrónica acreditando la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento.

16.3. La baja de la casilla electrónica es comunicada por las personas interesadas por los siguientes canales:

– Para la plataforma EVA: ventanillaunica@senace.gob.pe y para el módulo de Mesa de Partes Digital contacto@senace.gob.pe.

Artículo 17.- Actualización de información de el/la usuario/a

17.1. Corresponde a el/la usuario/a actualizar su información de contacto en los siguientes supuestos:

a) Cualquier situación que implique la modificación del correo electrónico y/o teléfono celular de contacto, a efectos de la remisión de las alertas informativas previstas en el artículo 14 del presente Reglamento.

b) Respecto de los/as administrados/as que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un/a nuevo/a representante o en cualquier supuesto de reorganización societaria que repercuta sobre su representación.

17.2. Para la actualización del cambio de razón social u otros datos no descritos en los numerales anteriores, se debe comunicar mediante correo electrónico, teniendo en cuenta lo siguiente:

– Para los datos de la plataforma EVA: ventanillaunica@senace.gob.pe y para los datos del módulo de Mesa de Partes Digital: contacto@senace.gob.pe

17.3. El/la administrado/a realiza la actualización de sus datos a través de la Plataforma EVA y del módulo de Mesa de Partes Digital, dicha actualización tiene efecto inmediato para la remisión de alertas informativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Cronograma de autenticación de los/las administrados/as a través de la Plataforma del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace

a) Registro Nacional de Consultoras Ambientales - RNCA

Las personas naturales o jurídicas inscritas en el RNCA, para activar su casilla electrónica deberán autenticar sus datos a través del portal web: https://senace.gob.pe/since, según lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, conforme al siguiente cronograma:

b) Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - EVA

Cabe precisar que los/las titulares de los proyectos cuya información se encuentran dentro de la plataforma informática EVA, se integran automática al Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, al momento de la aprobación del presente Reglamento. Por tanto, los administrados que ya cuentan con un usuario y contraseña no necesitan realizar ninguna autenticación.

c) Módulo de Mesa de Partes Digital

Los administrados que presenten al Senace documentos, solicitudes de acceso a la información pública o Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción – IGAPRO, a través de los canales digitales disponibles, deben activar de manera automática su casilla electrónica a través del Módulo de Mesa de Partes Digital y se integran al Sistema Informático de Casillas electrónicas del Senace.

Segunda. - Inicio de actividad de notificaciones a través de las casillas electrónicas

En el caso de los/las usuarios/as de casillas electrónicas que realicen su autenticación conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, el Senace inicia la actividad de notificar los actos administrativos y actuaciones administrativas a través de las casillas electrónicas a partir del 29 de octubre de 2021.

Tercera.- Interrupciones en el uso del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas

Si por causas no atribuibles a los/las administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, la Oficina de Tecnologías de la Información del Senace debe publicar en el portal web institucional, el comunicado en el que conste la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al Senace efectuar las notificaciones electrónicas utilizando el referido sistema, en el momento exacto que se tome conocimiento de la falla tecnológica. En dicho caso, se utilizan las modalidades de notificación previstas en el numeral 20.1 del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Cuarta.- Notificaciones a los/las administrados/as sin acceso a internet

Si los/as administrados/as no cuentan con acceso a Internet, deben poner este hecho en conocimiento del Senace mediante una comunicación debidamente fundamentada que acredite tal imposibilidad e indicando el domicilio para efectuar la notificación y el plazo de duración de la imposibilidad. En estos casos, las notificaciones se realizan excepcionalmente mediante las modalidades previstas en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según su orden de prelación. En caso de impedimentos temporales, una vez cesada la circunstancia que impide el acceso a internet, se restablece la notificación a través de las casillas electrónicas.

Quinta.- Notificaciones exceptuadas del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del SENACE

Las siguientes notificaciones están exceptuadas del Since del Senace:

Denuncias realizadas dentro del marco de ética e integridad del Senace.

Denuncias realizadas conforme a la Directiva Nº 003-2019-SENACE/PE “Directiva que regula el procedimiento para la atención de denuncias en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace”

Denuncias realizadas ante el Órgano de Control Interno Institucional.

Sexta.- Regla de Supletoriedad

En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM o documento normativo interno que lo sustituya.

Séptima.- Integración del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas y el Sistema de Gestión Documental

El Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, se integra con el Sistema de Gestión Documentaria para fines de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. El Ministerio del Ambiente publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo Nº 083-2011-PCM para dichos fines.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Única.- Aplicación de las casillas electrónicas en los procedimientos en trámite ante el Senace

El Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas no es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En estos casos, corresponde aplicar el orden de prelación de notificación conforme al Art. 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hasta la conclusión de dichos procedimientos.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Primera.- Modifíquese el Formulario Nº 04 contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, en conformidad con las normas dispuestas en el presente Reglamento.

Segunda.- Modifíquese el artículo 18 de las “Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales”, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 130-2018-JEF, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Presentación de solicitudes o comunicaciones a través de EVA

18.1 Los/las titulares presentan sus solicitudes o comunicaciones a través de EVA, usando el Formulario Nº 04 del TUPA- Senace, y registran la documentación requerida para el trámite correspondiente.

(...)

Tercera.- Modifíquese los Anexos I y II de las “Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la operación y mejora continua de la plataforma informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental (EVA) - Módulo de Evaluación de Estudios Ambientales”, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 130-2018-JEF, a partir de la vigencia del presente reglamento, por el Formulario Nº 04 contenido en el TUPA del Senace.

ANEXO Nº 1

Formulario – persona jurídica

Formulario – persona natural

1994041-1