Autorizar a la empresa ”CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 458-2021-MTC/17.03
Lima, 13 de agosto de 2021
VISTOS:
La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-187185-2021,así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.” , a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-187185-2021, de fecha 22 de junio de 2021, el señor Joseph Raul Rondón Araníbar, identificado con DNI Nº 46196902, en calidad de Gerente General de la empresa ”CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.”, con RUC Nº 20559112586, en adelante la Empresa, solicita “(...) autorización, como Centro de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Espinar, compresión de la región de Cusco.(...)”1.
Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;
Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, mediante Oficio Nº 14764-2021-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2021, notificado con fecha 09 de julio de 2021, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-221544-2021 de fecha 16 de julio de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 14764-2021-MTC/17.03;
Que, con Oficio Nº 16736-2021-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2021, notificado con fecha 04 de agosto de 2021, se comunicó a la Empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el día 11 de agosto de 2021;
Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 085-2021-MTC/17.03.01, de fecha 11 de agosto de 2021, se realizó la inspección in situ programada en el local ubicado en Calle Nueva Baja, Lt 1 al 24, Mz. D, del inmueble denominado “Cercos acumulados denominados Pampa Cerco y Cjata Cancha”, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta;
Que, asimismo, destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente resolucion, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1234 -2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa ”CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.”, en el local ubicado en Calle Nueva Baja, Lt 1 al 24, Mz. D, del inmueble denominado: “Cercos acumulados denominados Pampa Cerco y Cjata Cancha”, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.
Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto |
Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2022 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2023 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2024 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2025 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza |
10 de agosto de 2026 |
En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Mza. AD Lt. 13, Urb. Cesar Vallejo, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANGELLA ROSSI PAZOS
Directora de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa ” CITV TRANSOCEANICA VIRGEN DE CHAPI S.A.C.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Calle Nueva Baja, Lt 1 al 24, Mz. D, del inmueble denominado “Cercos acumulados denominados Pampa Cerco y Cjata Cancha”, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.
1994013-1