Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2021 - Beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Chepén

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2021-MPCH

Chepén, 27 de agosto de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHEPEN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, mediante acuerdo de concejo Nº 46, aprobada por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021, y;

VISTO:

El Informe Técnico Nº 341-2021/MPCH-GAT a través del cual se solicita la expedición de la Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2021 - Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias en el Distrito de Chepén.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de sus Ordenanzas, en concordancia al Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

El artículo 52º del acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria, establece que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne.

Que, la sustentación técnica planteada por la Gerencia de Administración Tributaria es respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción de Chepén, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación viene causando estragos en las económicas de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha enfermedad, entre otros aspectos político, sociales y económicos como la subida de los combustibles, el alza excesiva del dólar, entre otros.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 concordante con el Artículo 40º del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2021 - BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHEPÉN”.

Artículo Primero.- APROBAR en el Distrito de Chepén, la “AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL AÑO 2021 - BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHEPEN” a favor de los contribuyentes por deudas derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de Diciembre del año 2020, por los conceptos de Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y áreas administrativas competentes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- La parte resolutiva de la presente Ordenanza será publicada en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y el Reglamento y sus anexos serán publicados en la Fanpage y Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chepén www.munichepén.gob.pe

POR TANTO MANDO:

Regístrese, publíquese y cumplase.

MARÍA DEL CARMEN CUBAS CÁCERES

Alcaldesa Provincial

“ORDENANZA MUNCIPAL DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2021 - BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHEPÉN”

ANEXO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Finalidad

Apruébese en la jurisdicción del distrito de Chepén, la Amnistía Tributaria 2021 - Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias de años anteriores y cuyas deudas se hubieren generado hasta el mes de diciembre del año 2020; y, excepcionalmente, condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el año fiscal 2021 por los conceptos de: Impuesto al Patrimonio Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo.

Artículo Segundo.- Alcance

Están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chepén, se encuentren o no inscritos en la administración tributaria, cuyas deudas estén en cobranza ordinaria.

También se podrán acoger aquellos contribuyentes que se encuentren tramitando recursos impugnativos de reclamación de apelación de demanda en el Poder Judicial mediante proceso contencioso administrativo o acciones de amparo, a condición de que se desistan de los mismos, previa declaración jurada de desistimiento, adjuntando para tal efecto copia fedateada del recurso impugnativo y/o acción judicial que hubiera presentado y que es materia de desistimiento.

Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes que no cumplieron con fraccionamientos anteriores o cuenten con convenios de fraccionamiento vigentes.

CAPÍTULO II

DE LA AMNISTÍA E INCENTIVOS

Artículo Tercero.- Requisito para el Acogimiento

Podrán acogerse a la presente norma municipal, los contribuyentes que registren, como mínimo deudas al 31 de diciembre del 2020 y/o tener deuda trimestral vencida a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, por concepto de tributos establecidos en la parte in fine del Artículo Primero de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- Formas de Pago

El monto de la deuda que resulte de la aplicación de los beneficios otorgados mediante la presente disposición municipal, se podrá cancelar Al Contado cancelando el monto total de la deuda tributaria vencida al 31 de diciembre de 2020 o cuotas trimestrales vencidas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal.

CAPÍTULO III

BENEFICIOS, INCENTIVOS

Y REBAJAS DE DEUDAS

Artículo Quinto.- Condonación de intereses moratorios y de sobretasas

Condónese a los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía el 100% de los intereses moratorios (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre de 2020, así como a las obligaciones trimestrales vencidas durante el año 2021, dentro del periodo de vigencia de la presente norma municipal.

Artículo Sexto.- Beneficio de Rebaja Impuesto Predial

a. A las deudas del Impuesto Predial se le condonará los respectivos reajustes e intereses, siempre y cuando cancelen las deudas por los años correspondientes del 2002 al 2020.

b. La deuda por Impuesto Predial correspondiente a los trimestres vencidos correspondientes al año 2021, se le condonara los intereses, durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sétimo.- Beneficio de Rebaja y Condonación de Arbitrios Municipales.

a. Otórguese a los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, el beneficio y rebaja del 50% del tributo insoluto correspondiente a Arbitrios Municipales de Limpieza de Espacios Públicos, Disposición y Tratamiento Final, Mantenimiento de Áreas Verdes y Serenazgo de los años 2002 al 2014 y el beneficio y rebaja del 20% de los años 2015 al 2016, con la condición que cancelen al contado el total de la deuda de los tributos en referencia, la que se aplicara de acuerdo a la siguiente escala:

DEUDA TRIBUTARIA

PERIODO

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

IMPUESTO PREDIAL

2020 Y ANTERIORES

-

100%

IMPUESTO VEHICULAR

IMPUESTO DE

ALCABALA

ARBITRIOS MUNICIPALES

2015 - 2016

20%

100%

2002 - 2014

50%

100%

b. Las deudas por arbitrios municipales de los años 2002 al 2014, se le condonara los intereses generados, durante la vigencia de la presente norma.

c. En el caso de otros tributos e impuestos municipales, solo se condonarán los intereses que se hayan generado a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma.

Artículo Octavo.- Beneficio por el Pago de Multas Administrativas

Todos los contribuyentes que registren deuda por Multas Tributarias, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala; siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda se les aplicara el 100% de descuentos de los intereses moratorios devengados que se encuentren en la vía administrativa que hayan sido aplicadas hasta el año 2020.

El pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva que corresponda.

Artículo Noveno.- Pagos Anteriores

Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución.

Artículo Décimo.- Vigencia

La Vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar el periodo de vigencia durante el presente año fiscal, en caso que fuere necesario.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario encargado de los avisos judiciales y legales; y su anexo será publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Chepén www.munichepen.gob.pe; hasta el 31 de octubre del presente ejercicio fiscal 2021; vencidos los plazos se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes procediéndose a ejecutar la cobranza del total de la deuda, conforme a las facultades establecidas en el Código Tributario.

1993940-1