Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para atención a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 293 -2021-VIVIENDA
Lima, 20 de setiembre de 2021
VISTOS:
El Memorándum N° 1351-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 1096-2021-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 671-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 2 945 189 528,00 (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para el Fondo MIVIVIENDA S.A., entre otros; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los recursos para financiar, entre otros, el Bono Familiar Habitacional;
Que, del mismo modo, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura, autoriza al MVCS en el Año Fiscal 2021 a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. para financiar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante Decreto Supremo N° 146-2021-PCM;
Que, mediante el Memorándum N° 1351-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe Técnico N° 17-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-CBM, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que se ha suscrito el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA, “Convenio para la Ejecución del Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención de la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido en el departamento de Piura, declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo N° 146-2021-PCM”, solicitando se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM;
Que, con el Memorándum N°1096-2021-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS remite el Informe N° 392-2021-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM; para lo cual, se ha suscrito el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;
Que, mediante el Informe N° 671-2021-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 084-2021, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N°1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; el Decreto de Urgencia N° 084-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 25 551 680,00 (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para la atención a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia del sismo ocurrido el 30 de julio de 2021 en treinta y ocho (38) distritos de siete (7) provincias del departamento de Piura, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 146-2021-PCM.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional modificado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0146. Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830. Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006085. Selección Asignación y Supervisión del Bono Familiar Habitacional, en la Genérica del Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Convenio N° 095-2021-VIVIENDA.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LOPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1993622-1