Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº D000007-2021-GRC-CR
Cajamarca, 21 de julio del 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191º concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En el artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales; y, el artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artículo 40º, señala que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”. Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente”. El numeral 43.1 del artículo 43º de la norma precitada, prescribe que “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal. 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127 y siguientes. 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas. 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales”; concordante con el artículo 44º del mismo cuerpo normativo, señala que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”;
Que, según la norma antes citada, prescribe en su artículo 41, numeral 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el “Sistema Único de Trámites SUT”, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública;
Que, a través de Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, mediante Resolución de Secretaría General de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) específicamente en el artículo 17º señala que: “En el caso de los proyectos de TUPA correspondiente a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Concejo Municipal, deben contar con la conformidad de la Gerencia Regional o Gerencia Municipal respectiva”, asimismo determina en su numeral 17.2.2 “Para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y resumen de costos, debidamente visados. ii. Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv. Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación”. Finalmente, en el numeral 17.2.3 señala que: “Una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional o Concejo Municipal para proseguir el trámite de aprobación correspondiente”.
Que, el D.S Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de costos para los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de las entidades públicas, en tanto que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2012-PCM-SGP, aprueba la Guía Metodológica de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades públicas, cuyo uso se efectúa a través del Aplicativo Informático Micosto; módulo de costos disponible en el Sistema Único de Trámites SUT;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) prescribe: “…se eliminan los expedientes y documentos físicos. Se presume que la información registrada en los expedientes electrónicos y su correspondiente envío para revisión, se realizan con carácter oficial, pues son acciones coordinadas y ejecutadas por los administradores SUT, designados con resolución de la máxima autoridad administrativa de la entidad. Además, cabe precisar que la supervisión del proceso de elaboración o modificación del TUPA a través del SUT, en las entidades de la administración pública, se encuentra a cargo del secretario general, gerente general o quien haga sus veces”;
Que, mediante D.S Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;
Que, a través del D.S Nº 019-2021-PCM; se aprueban Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Educación, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales.
Que, con D.S Nº 021-2021-PCM se aprueban Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales;
Que, el D.S Nº 047-2021-PCM aprueba Procedimientos Administrativos y un Servicio Prestado en Exclusividad Estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales;
Que, en el marco de las disposiciones legales establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, se incorporan dos servicios prestados en exclusividad relacionados a exámenes de conocimientos y habilidades en la conducción para expedición de licencias de conducir;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 11-2021-MTC/18, que aprueba los formatos de la “Licencia de Conducir Electrónica”, la “Tarjeta Única de Circulación Electrónica”, el “Certificado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico” y la “Licencia de Conducir de Categoría Especial Electrónica (Autorización Especial para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosas Electrónica)”; se están considerando en la emisión de las licencias de conducir, la modalidad “electrónica”, por el hecho de contar con el respectivo soporte y la arquitectura digital;
Qué, con fecha viernes 9 de abril del año en curso, a través del uso del Aplicativo Informático “Sistema Único de Trámites” SUT, luego de sendos talleres de trabajo, iniciados en el mes de marzo, con las dependencias que conforman el GORE Cajamarca y contando con la asistencia técnica y acompañamiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, se efectuó la Carga Inicial de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, según las disposiciones técnicas de su uso; el mismo que, a partir de esa fecha constituye el TUPA vigente del Gobierno Regional Cajamarca;
Que, en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberán incorporarse los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, que se han aprobado mediante sendos decretos supremos, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales; por lo cual, mediante el uso del SUT, se ha generado el Expediente Carga Regular, a través del cual se ha modificado el TUPA del GORE Cajamarca, cumpliendo con las disposiciones generales y de carácter sectorial a que se hace mención en los considerandos precedentes; constituyendo un imperativo legal, la aprobación de esta modificación mediante ordenanza regional;
Que, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la GRPPAT, ha emitido el Informe Técnico correspondiente; contándose además del Informe Legal de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, ambos con opinión favorable para la incorporación al TUPA del Gobierno Regional Cajamarca, de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad estandarizados, materia de la presente que corresponden a las direcciones regionales sectoriales: Educación; Producción; Trabajo y Promoción del Empleo; Transportes y Comunicaciones y un procedimiento general de Acceso a la Información Pública;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, constituye un documento de gestión institucional, que uniformiza, reduce, simplifica y establece el trámite, procedimientos y costos para acceder a los procedimientos y servicios exclusivos que requieran los usuarios de las entidades públicas, disponiendo la ley la obligatoriedad que estas elaboren, aprueben y publiquen este importante documento de gestión;
Que, mediante Dictamen Nº D00002-2021-GRC-COP, emitido por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos, y de Planeamiento, de fecha 12 de Julio del año 2021, expresan opinión favorable, sobre la base de los informes técnico y legal, respecto de la incorporación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad estandarizados, materia de la presente, al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del año 2021; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ/CR, el Pleno aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional Cajamarca como consecuencia de la incorporación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad estandarizados que corresponden a los gobiernos regionales, y que son materia de la presente, que corresponden a:
- Procedimiento General
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados Generales |
|
1 |
Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control |
- Direcciones Regionales Sectoriales.
Nº |
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados por sectores |
EDUCACIÓN |
|
1 |
LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE CETPRO PRIVADO |
2 |
RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE CETPRO PRIVADO |
3 |
CIERRE DE CETPRO PRIVADO, A PEDIDO DE PARTE |
4 |
AUTORIZACIÓN DE OFERTA FORMATIVA CON OPCIÓN DE TÍTULO A NOMBRE DE LA NACIÓN EN CETPRO PRIVADO |
5 |
CAMBIO DE LOCAL O NUEVO LOCAL DE CETPRO PRIVADO |
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados por sectores |
|
PRODUCCION |
|
1 |
Otorgamiento o Renovación de autorización para desarrollar la actividad de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa –AMYPE (incluye centros de producción de semillas, investigación y cultivo de peces ornamentales) |
2 |
Cambio de titular de autorización para desarrollar la actividad de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa – AMYPE |
Segundo: Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA vigente del Gobierno Regional Cajamarca, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, considerados en el Expediente Carga Inicial y materia de reemplazo por los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, materia de la presente, según se indica a continuación:
SEDE REGIONAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Tercero.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, que se han obtenido mediante el módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad con que cuenta el Aplicativo Informático “Sistema Único de Trámites” SUT, consignados en el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
Cuarto: ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Por tanto:
Mando se registre, publique y cumpla.
DADO EN LA SEDE INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
OSCAR SÁNCHEZ RUIZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.
Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.
MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1993584-1