Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en el D.A. N° 011, que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modificado por D.A. N° 017

RESOLUCIÓN: 0476-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

6 de julio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Decreto de Alcaldía 011, Ordenanza que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modificado por Decreto de Alcaldía 017

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0264-2020/CEB-INDECOPI del 17 de noviembre de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El impedimento de que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6.5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales, materializado en los párrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto de Alcaldía 011 modificado por el Decreto de Alcaldía 017.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que la Municipalidad Metropolitana de Lima no es competente para regular la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte puesto que estas pertenecen a la Red Vial Nacional.

De acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre la Municipalidad es competente para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción, sin embargo, al ejercer sus competencias debe observar lo previsto en los reglamentos de la Ley 27181, de alcance nacional.

De una lectura concordada de los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo 017-2007-MTC, se verifica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías integrantes de la Red Vial Nacional, tales como las vías Panamericana Sur y Norte, por lo que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima restringir la circulación en dichas vías.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo 017-2007-MTC, dispone en su artículo 6 que el gobierno nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competente para aplicar dicha norma respecto de la Red Vial Nacional. Asimismo, dicha norma ha previsto en su artículo 18 que el gobierno nacional y los gobiernos locales pueden restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías bajo su competencia de acuerdo con lo previsto en el referido artículo 6.

Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha considerado que la Municipalidad Metropolitana de Lima está facultada para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción siempre que observe lo previsto en los reglamentos de la Ley 27181, de alcance nacional, de acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Sin embargo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha advertido que, sin contar con la competencia legal, la Municipalidad Metropolitana ha dispuesto una restricción a la circulación de vehículos de carga en determinados tramos de las vías Panamericana Norte y Sur, pertenecientes a la Red Vial Nacional y bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En ese sentido, la barrera burocrática impuesta por la referida municipalidad resulta ilegal por contravenir lo previsto en los artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial y, en consecuencia, lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1993456-3