Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados de Abasto del Distrito de Santa Anita

ORDENANZA Nº 000307/MDSA

Santa Anita, 11 de septiembre de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO:

El Informe Nº 371-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 015-2021-GSAT/MDSA de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 499-2021-GAJ/MDSA de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 663-GM/MDSA de Gerencia Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la ley, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 195º del mismo texto normativo;

Que, el articulo IV del Título Preliminar y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972-, señalan que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, del mismo modo, el Título V de la citada Ley, señala las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales y en el numeral 3.1 del artículo 83º se establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio , distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4 establece como otra función específica exclusiva de las municipalidades distritales: “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº282-2003-SA-DM, de fecha 13 de marzo de 2003, se aprobó el “ Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abasto” y se establecen las condiciones y requisitos sanitarios a los que debe sujetarse el funcionamiento de los mercados de abasto sean públicos o privados, en las diferentes etapas de la cadena alimentaria, con la finalidad de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, estableciéndose responsabilidades para los mercados de abasto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, se aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, el cual tiene como objetivo establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID-19, y asimismo, su implementación es de responsabilidad de los gobiernos locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios y se dictan medidas de prevención y control de la epidemia denominado COVID-19, con la finalidad de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de la población así como mejorar las condiciones sanitarias y su calidad de vida, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027- 2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025- 2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022.

Que, por el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2021;

Que, en esa línea de ideas, constituye de interés general la necesidad pública de regular el funcionamiento de los mercados de abasto del distrito tanto municipal, como privado, estableciendo los derechos y obligaciones de los conductores de los establecimientos de ventas , regulación de aspectos sanitarios en el contexto de COVID-19, máxime si mediante Ordenanza Nº000304/MDSA, se han establecido sanciones, con el fin de garantizar un servicio adecuado en beneficio del usuario, consumidor y de la comunidad en general;

Que, mediante Informe Nº 499-2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba el reglamento de funcionamiento de los mercados de abasto en el distrito de Santa Anita

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA “EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE ABASTO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA”

Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN

Apruébese el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados de Abasto del Distrito de Santa Anita, el que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DE LA REGLAMENTACIÓN

Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe, complemente e interprete los aspectos del presente Reglamento que así lo requieran.

Artículo Tercero.- DE LA DEROGACIÓN

Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Artículo Quinto.- DEL CUMPLIMIENTO

Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Subgerente de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- DE LA PUBLICACIÓN

Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del reglamento anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1993406-1