Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional para el periodo 2021 - 2023
Decreto Regional Nº 002
Callao, 17 de setiembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27867 y sus modificatorias – Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, presidido por el Presidente Regional, integrado por el Alcalde Provincial, los Alcaldes Distritales y los representantes de la Sociedad Civil, garantizando la participación de estos últimos en el gobierno, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias;
Que, en cumplimiento de la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 28013, resulta pertinente convocar a elecciones para elegir a los nuevos representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Consejo de Coordinación Regional de la Región Callao, quienes deberán ser elegidos en forma democrática y transparente;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27867, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004 de 19 de Agosto de 2021, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, señalando en su Artículo 13º que “Las impugnaciones y tachas interpuestas durante el proceso electoral serán resueltos por el Comité Electoral, el mismo que constituye la única instancia administrativa en este proceso”, requiriéndose en consecuencia la designación de una Comisión que se encargue del Proceso Electoral;
Que, el Artículo 8º del referido Reglamento establece que “La convocatoria es realizada por el(la) Gobernador (a) Regional, mediante Decreto Regional, en el que se establecerá el cronograma del proceso, lugar, fecha y hora en que se procederá el acto electoral. Dicha convocatoria podrá ser efectuada a través de los diferentes medios de comunicación o a través de los diversos medios tecnológicos como Portal Institucional, Redes Sociales Institucional, Plataformas Virtuales u otros”, por lo que se debe emitir el correspondiente Decreto Regional; Asimismo cabe señalar que la denominación de Presidente Regional ha sido indicado como Gobernador Regional en el Art.1º de la Resolución Nº 0084-2015-JNE de fecha 30 de Marzo de 2015.
Que, mediante el Informe Nº 679-2021-GRC/GRPPAT de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 467-2021-GRC/GRPPAT-OP de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la Oficina de Planificación, solicita se convoque a elecciones y propone el cronograma del proceso electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional del Callao, para el período 2021 – 2023;
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 28013; y el uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el período 2021 - 2023, a llevarse a cabo el día 11 de Octubre del 2021, a partir de las 10:00 hasta las 15:00 horas, en el patio de la Sede Juan Pablo del Gobierno Regional del Callao (Av. Juan Pablo II 140, Bellavista , Callao altura óvalo de La Perla).
Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Callao para el período 2021 – 2023, en los siguientes términos:
ACTIVIDAD |
SET |
OCT |
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1. |
Inscripción y revisión de agrupaciones |
24 al 29 |
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2. |
Publicación de Padrón Inicial |
30 |
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3. |
Presentación de Tachas |
01 y 04 |
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4. |
Evaluación y Absolución de Tachas |
04, 05, 06 |
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5. |
Publicación del Padrón final de Delegados Electores |
07 |
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6. |
Proceso de Elecciones |
11 |
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7. |
Publicación de Resultados en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao |
11 |
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8. |
Instalación del Consejo de Coordinación Regional - CCR |
13 |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
1993366-1