Crean el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Gobernanza Regulatoria en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y Fiscalización Ambiental”
Resolución Ministerial
Nº 171-2021-MINAM
Lima, 17 de setiembre de 2021
VISTOS; el Memorando N° 00571-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes N° 00690-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00788-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00005-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 01071-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00506-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente dirige el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional del Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; y tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala que las funciones ambientales a cargo de las entidades se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como objetivo prioritario 6: Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas, el cual busca dotar a los diversos actores económicos y sociales, de espacios de concertación y de trabajo conjunto, a fin de asegurar la participación ciudadana en la gestión ambiental; integra no solo a los actores estatales, sino también a otros grupos como la academia, las empresas, las comunidades y las organizaciones de base;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el SEIA está conformado, entre otros, por las autoridades en los tres niveles de gobierno, que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental, así como en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA; estas entidades mantienen relaciones funcionales de interacción, coordinación y mutua colaboración;
Que, el literal j) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones a su cargo; para tal efecto toma en cuenta, entre otros, los informes reportados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y otras autoridades de supervisión y fiscalización ambiental relacionados con el SEIA;
Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), el cual forma parte del SEIA y tiene como encargo revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, el cual contiene acciones estratégicas para hacer efectiva la coordinación institucional, tanto horizontal como vertical, para mejorar la política y la gestión ambiental del país hacia el desarrollo sostenible, así como para continuar con el proceso de fortalecimiento del SENACE; entre dichas acciones se encuentra la revisión del marco normativo para incorporar lecciones aprendidas y buenas prácticas a cargo del Ministerio del Ambiente, SENACE y sectores, y las relacionadas con el funcionamiento del SINEFA para consolidar y profundizar la fiscalización y control de las actividades con incidencia sobre el ambiente, la salud y calidad de vida de las personas;
Que, en el marco del Acuerdo suscrito entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el “Estudio de la Política Regulatoria en el Perú”, el OEFA solicitó a la OCDE evaluar el cumplimiento regulatorio y las fiscalizaciones en el sector ambiental en el Perú y, como resultado de ello, la OCDE emitió el documento denominado “Cumplimiento Regulatorio y Fiscalizaciones en el Sector Ambiental de Perú”, mediante la cual se formulan recomendaciones para mejorar la capacidad para ejecutar las actividades de fiscalización y cumplimiento;
Que, en este contexto, resulta necesaria la consolidación y coordinación de competencias entre las autoridades de evaluación del impacto ambiental y de fiscalización ambiental; el establecimiento de metas regulatorias claras; la definición de principios reguladores inspirados en prácticas internacionales y el desarrollo de reglas y procesos simples y transparentes que permitan lograr una regulación ambiental eficiente y eficaz, así como promover su cumplimiento, lo cual contribuirá en la retroalimentación de los sistemas funcionales y por tanto con la mejora de la calidad ambiental, la conservación de los ecosistemas y el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, por dichas consideraciones resulta necesario conformar un grupo de trabajo de naturaleza sectorial integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el SENACE con el objeto de proponer mejoras principalmente en la articulación del SEIA y SINEFA, considerando la práctica nacional e internacional, así como las evidencias, que permitan optimizar la aplicación de la regulación en materia de evaluación del impacto ambiental y de fiscalización ambiental;
Que, mediante el Informe N° 00005-2021-MINAM/SG/OGPP/OM, el Memorando N° 01071-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 00506-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Gobernanza Regulatoria en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y Fiscalización Ambiental”, de naturaleza sectorial y de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto proponer mejoras principalmente en la articulación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), considerando la consolidación y coordinación interinstitucional entre las autoridades de evaluación del impacto ambiental y de fiscalización ambiental, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de trabajo a que se refiere el artículo precedente está conformado por:
a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo preside;
b) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
c) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);
d) El/la Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien actúa como Secretaría Técnica;
e) El/la Director/a General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;
2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante alterno/a, quien es designado/a mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden participar en las sesiones del mismo con su respectivo equipo técnico.
2.4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo también puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de las direcciones generales y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente, las autoridades que conforman el SEIA y el SINEFA, así como de otras de instituciones públicas y privadas o profesionales especializados en las materias que son objeto del presente Grupo de Trabajo.
2.5 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo tiene como principal función brindar asistencia, apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar el plan de trabajo.
b) Analizar información y/o evidencias sobre la aplicación normativa, las buenas prácticas y/o las lecciones aprendidas para identificar oportunidades de mejoras regulatorias en materia de evaluación del impacto ambiental y de fiscalización ambiental.
c) Proponer estrategias para promover la implementación y cumplimiento de la regulación ambiental en evaluación del impacto y fiscalización ambiental.
d) Proponer mejoras regulatorias en materia de evaluación del impacto ambiental y de fiscalización ambiental, bajo un enfoque preventivo y complementario, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
e) Proponer mecanismos para realizar evaluaciones ex post de las regulaciones ambientales que tengan incidencia, principalmente, en los aspectos relacionados con la articulación entre el SEIA y SINEFA, con la finalidad de optimizar su aplicación.
Artículo 4.- Instalación y periodo de vigencia del Grupo de Trabajo
El Grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su instalación.
Artículo 5.- Financiamiento
El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es Ad Honorem.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rubén José Ramírez Mateo
Ministro del Ambiente
1993205-1