DECRETO DE URGENCIA
Nº 089-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CONTINUIDAD DE EQUIPOS DE COORDINACIÓN Y LAS BRIGADAS DE VACUNACIÓN, LA ENTREGA ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADICIONALES Y SERVICIOS DE VACUNACIÓN DE LOS CENTROS DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, autorizó por los meses de junio, julio y agosto del año 2021, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19;
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, se autorizó al Seguro Integral de Salud a realizar transferencias financieras a las entidades a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, siendo estas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, para otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 por los meses de junio, julio y agosto del año 2021;
Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizó al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – MINSA, a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, previa validación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 046-2021 Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, autorizó al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud que cuenten con centros de vacunación, a utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos contemplados en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, para la contratación de profesionales de enfermería, personal de salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de julio y agosto del año 2021;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, el Ministerio de Salud señala la necesidad de otorgar continuidad a las medidas señaladas en los considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de lograr la culminación del proceso de vacunación de la población a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria contra la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a la continuidad de los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, durante la ampliación de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
Artículo 2.- Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19
2.1. Excepcionalmente, autorízase por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19.
2.2 La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.
2.3 Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, exonérese a las entidades señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 95 954 770,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos sin ejecutar del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 95 954 770,00
============
TOTAL EGRESOS 95 954 770,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 048 450,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 79 906 320.00
============
TOTAL EGRESOS 95 954 770,00
============
2.5 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.4 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 1 “Asignación de Recursos para financiar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.6 El Titular del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.7 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.8 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.9 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.10 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales publican semanalmente, en sus sedes digitales, la base de datos anonimizada del personal que percibe las prestaciones y pagos antes indicados, y de las personas que han sido vacunadas.
2.11 Los recursos transferidos en el marco del numeral 2.4 del presente artículo deben ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”.
2.12 Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos a los que hace referencia el numeral 2.4 del presente artículo entre las partidas de gasto 2.1. 1. 9. 3.11 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19” y 2.3. 2. 7.11. 8 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la covid-19 para los contratos de administración de servicios” en la Actividad 5006269: “Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus”. Para tal efecto, las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales quedan exceptuadas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.13 La Unidad Ejecutora debe registrar mensualmente la información de la entrega económica autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, debidamente validada por el titular, de acuerdo al requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud, incluyendo los roles indicados en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP, en un plazo máximo de doce (12) días calendarios posteriores al término de cada mes. Dicha información será remitida por el Ministerio de Salud, a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios de recibida dicha información, para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
2.14 Adicionalmente, autorízase durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático a favor de sus Unidades Ejecutoras, para financiar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo, para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, con cargo a los recursos transferidos en el numeral 2.4 del presente artículo.
2.15 El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, será el responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos.
Artículo 3.- Pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19.
3.1 El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza quincenalmente por las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y por las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, al que pertenezca dicho personal, según corresponda.
3.2 Establézcase, que el monto de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 a la que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, será el siguiente:
1. Equipos de coordinación:
a) Coordinador(a) General: S/ 50.00 por hora.
b) Coordinador(a) de Gestión de vacuna: S/ 50.00 por hora.
c) Coordinador(a) Gestión de la Información: S/ 31.00 por hora.
2. Brigada de vacunación:
a) Médico cirujano de Triaje y Control Post Vacunación: S/ 62.50 por hora.
b) Enfermera(o) Vacunador(a): S/ 44.00 por hora.
c) Anotador(a)/ Registrador(a): S/ 31.00 por hora.
d) Digitador(a): S/ 25.00 por hora.
3.3 El Ministerio de Salud aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, mediante Resolución Ministerial en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4.- Contratación de locadores de servicio para la vacunación contra la COVID-19 y digitación
4.1 Autorízase a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con centros de vacunación, la contratación de profesionales de enfermería, personal de la salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, hasta por la suma de S/ 19 968 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021.
Para tal efecto, exonérese a las entidades señaladas en el numeral precedente de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, a fin de incrementar la capacidad de respuesta de los Centros de Vacunación contra la COVID-19.
4.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 19 968 000,00 (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de locadores de servicios para la vacunación contra la COVID-19 y digitación, con cargo a los recursos sin ejecutar del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 19 968 000,00
============
TOTAL EGRESOS 19 968 000,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 527 200,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 17 440 800,00
============
TOTAL EGRESOS 19 968 000,00
============
4.3 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.2 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 2 “Asignación de Recursos para financiar la contratación de locadores de servicio para la vacunación contra la COVID-19 y digitación” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
4.4 El Titular del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
4.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
4.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
4.8 Los recursos transferidos mediante el numeral 4.2 del presente artículo deberán ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal “Pago por servicios de vacunación contra la COVID-19”.
4.9 Para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos necesarios para su ejecución, en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicado el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5.- Contratación de personal para la vacunación contra la COVID–19
5.1. Autorízase a la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – Ministerio de Salud y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud; así como, a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de personal digitador para la vacunación bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, por los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, para prestar servicios en las brigadas de vacunación contra la COVID-19 a nivel nacional. 5.2. Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, las referidas entidades se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
5.3. Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del numeral 5.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. Sin perjuicio de ello, indefectiblemente dichos contratos se extinguen automáticamente el 31 de diciembre de 2021.
5.4. El ingreso de personal autorizado en el numeral 5.1 del presente artículo es registrado de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). No es procedente contratar sin el registro en el AIRHSP.
Para tales efectos, la solicitud de creación del registro en el AIRHSP debe realizarse de manera previa a la contratación, a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
El personal contratado es dado de alta en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud (INFORHUS) y en el AIRHSP.
5.5 El personal contratado cuenta con la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a partir del inicio de su vínculo laboral.
5.6 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 899 956,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 2 899 956,00
============
TOTAL EGRESOS 2 899 956,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 729 544,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 170 412.00
============
TOTAL EGRESOS 2 899 956,00
============
5.7 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 5.6 del presente artículo, se encuentran en el Anexo 3 “Asignación de Recursos para financiar la contratación de Personal para la vacunación contra la COVID–19” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
5.8 El Titular del pliego habilitador y los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.6 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.9 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 “Banco Mundial-BIRF”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
5.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificaciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
5.12 Los recursos transferidos mediante el numeral 5.6 del presente artículo deberán ser incorporados por las entidades públicas respectivas en la finalidad presupuestal “Pago por servicios de vacunación contra la COVID-19”.
Artículo 6.- Extorno de saldos al Tesoro Público
Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2021 de la fuente de financiamiento Recursos de Operaciones Oficiales de Crédito, habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2, numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se revierten a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal efecto, la indicada Dirección General está autorizada a extornar los saldos de las asignaciones financieras por los mencionados montos.
Artículo 7.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de recursos
7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente.
7.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los saldos disponibles de los recursos transferidos mediante el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Autorízase a las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, a efectuar el pago de las prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, ejecutadas entre el 24 y 31 de agosto de 2021, cuyo pago de la entrega económica se encuentre en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Primera Vicepresidenta de la República
Encargada del Despacho de la
Presidencia de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
1993198-1