Ordenanza que aprueba los lineamientos para la adecuación y cumplimiento de condiciones de seguridad en edificaciones antiguas
ORDENANZA Nº 2390-2021
Lima, 16 de setiembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante sus Dictámenes N° 15-2021-MML-CMSCDC y N° 121-2021-MML-CMDUVN, del 17 y 18 de agosto de 2021 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones sobre las medidas extraordinarias para la reactivación de la actividad económica, estableciendo lineamientos para otorgar, de manera excepcional, plazos suficientes y necesarios para coadyuvar a la subsanación de observaciones identificadas en las diligencias de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), de las edificaciones antiguas y garantizar contar con edificaciones más seguras, en salvaguarda de la vida e integridad física de la ciudadanía.
Artículo 2. Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por finalidad favorecer la adecuación de las edificaciones antiguas a las normas técnicas previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, lo que permitirá contar con edificaciones más seguras para las personas que concurren a los establecimientos y, de esta manera, coadyuvar a la posibilidad de obtener el respectivo Certificado ITSE para el reinicio de la actividad económica de los establecimientos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción.
Artículo 4. Principios aplicables.
Son de aplicación los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del derecho que resulten aplicables a favor del administrado.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5. La Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que la sustituya, es la unidad orgánica responsable de conducir y supervisar los procedimientos relacionados a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), según sus niveles de riesgo (bajo, medio, alto o muy alto).
TÍTULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LA AMPLIACIÓN DE PLAZO EXCEPCIONAL
Artículo 6. Otorgamiento de ampliación del plazo excepcional.
Las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento o personas naturales o jurídicas que no requieran de una licencia de funcionamiento y soliciten una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, respecto a las edificaciones antiguas, para establecimientos objetos de inspección con nivel de riesgo alto o muy alto, cuyo establecimiento presente observaciones relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación. De conformidad con el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuentan con un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar estas observaciones, siendo este plazo insuficiente, éstas edificaciones podrán acogerse al otorgamiento del plazo excepcional para la mencionada subsanación, regulada en la presente Ordenanza.
La ampliación del plazo excepcional otorgado para la adecuación o la implementación de las medidas alternativas puede ser entre un mes (1) hasta dieciocho (18) meses como máximo, según la evaluación y determinación emitida por la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (órgano ejecutante), a través del grupo inspector especializado y acreditado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
El conductor y/o propietario del Establecimiento Objeto de Inspección - EOI, al día siguiente de haberse culminado la diligencia de Inspección para el Levantamiento de Observaciones - ILO, puede solicitar acogerse al otorgamiento de ampliación de plazo excepcional, a través de la presentación del documento Formato Modelo Anexo II; a fin de que el órgano ejecutante, una vez haya presentado su Plan de Adecuación o implementación, determine el plazo requerido para subsanar las observaciones.
Artículo 7. Supuestos para el otorgamiento de la ampliación de plazo excepcional.
El propietario y/o conductor titular de una licencia de funcionamiento o que no requiera de la misma, responsable de un Establecimiento Objeto de Inspección sujeto a una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, se encuentra apto para solicitar el otorgamiento de ampliación de plazo excepcional en los siguientes supuestos:
a) Edificaciones que pueden adecuarse estructuralmente a la normativa vigente.
Cuando a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la norma que lo sustituya, vienen funcionando en edificaciones antiguas clasificadas con nivel de riesgo alto o muy alto que cumplieron la normativa vigente en materia de Seguridad en Edificaciones, contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyas edificaciones o áreas de uso común no cumplen las condiciones necesarias para obtener el certificado ITSE, por contar con observaciones relacionadas al/ los sistema/s de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y la/las escalera/s de evacuación y cuenten con documentos que permitan la verificación de la antigüedad de la edificación, y su construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), los cuales serán evaluados; presentando su Plan de Adecuación demuestran que estructuralmente si pueden adecuarse al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
b) Edificaciones que no pueden adecuarse estructuralmente a la normativa vigente e implementarán medidas alternativas.
Cuando a la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la norma que lo sustituya, vienen funcionando en edificaciones antiguas, clasificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, que cumplieron la normativa vigente o disposiciones aplicables en su oportunidad, cuyos establecimientos no cumplen las condiciones necesarias para obtener un Certificado de ITSE, por contar con observaciones relacionadas al/los sistema/s de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y la/las escalera/s de evacuación y cuenten con documentos que permitan la verificación de la antigüedad de la edificación, y su construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), los cuales serán evaluados; demostraran con su Plan de Implementación de medidas alternativas que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, con sustento técnico legal que estructuralmente es imposible su adecuación al Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Artículo 8. Adecuación o Implementación y cumplimiento.
Las personas naturales o jurídicas titulares de una licencia de funcionamiento o personas naturales o jurídicas que no requieran de una licencia de funcionamiento y soliciten una ITSE, debe realizar la adecuación o la implementación de las medidas alternativas y cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza que, para tal efecto, puede solicitar acogerse a la ampliación de plazo excepcional a través del Formato Modelo Anexo II, en ambos supuestos se busca que, culminados los plazos otorgados, se cumpla con el objetivo de contar con edificaciones más seguras, a fin de de preservar la vida humana y el patrimonio.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE PARA ACOGERSE A LOS LINEAMIENTOS
Artículo 9. La solicitud de acogimiento a la ampliación de plazo excepcional, se realizará a través del Formato Modelo Anexo II de la presente Ordenanza, presentado por mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 6, trámite seguido de conformidad con el Artículo 10, cuyo desarrollo de ejecución de actividades se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, las mismas que serán verificadas por el Órgano Ejecutante mes a mes.
Artículo 10. Para el caso de los supuestos señalados en el Artículo 7 (Literales a y b) de la presente Ordenanza, el administrado luego de solicitar acogerse a la ampliación de plazo excepcional, deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) días un documento simple al cual deberá adjuntar el Plan de Adecuación o Implementación de medidas alternativas con su cronograma respectivo, conteniendo el desarrollo de las actividades; deberá presentarlo por mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último, desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 11. Para la atención de los expedientes con solicitud de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se atenderá de acuerdo como vayan ingresando en base al Formato Modelo Anexo II presentado por el conductor y/o propietario del Establecimiento Objeto de Inspección.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
SANCIONES
Artículo 12. Excepcionalidad.
Cuando el administrado haya gestionado la ampliación de plazo excepcional (de un mes a dieciocho meses) para el levantamiento de las observaciones en relación al sistema de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación que debe ser implementado en todo Establecimiento Objeto de Inspección según el nivel de riesgo que presente (alto o muy alto), no serán susceptible de la imposición de sanciones administrativas por parte del fiscalizador municipal de la Gerencia de Fiscalización y Control.
Dicha excepcionalidad estará sujeta siempre que el administrado demuestre fehacientemente que se encuentra dentro del procedimiento de adecuación y/o implementación para la obtención de su respectivo Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a cargo de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 13. Aplicación de sanciones administrativas.
Cuando no se está frente a la excepcionalidad señalada en el Artículo 12, el fiscalizador municipal dispondrá de la aplicación y ejecución de las sanciones administrativas que dieran lugar, en lo referido al rubro 5. Seguridad Pública, Sub rubro 5.1 Inmuebles en General establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. APROBACIÓN DE DOCUMENTO NORMATIVO.
Apruébese el documento normativo: “Lineamientos para la Adecuación y Cumplimiento de Condiciones de Seguridad en Edificaciones Antiguas”, que se encuentra establecido en el Anexo I, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Dicho documento es aplicado para el/los procedimiento/s administrativo/s de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para Establecimientos Objeto de Inspección clasificados con nivel de riesgo alto o muy alto.
Segunda. APROBACIÓN DE ANEXOS.
Apruébese el Anexo II: Formato Modelo – Solicitud de Acogimiento de Ampliación de Plazo Excepcional para el Levantamiento de las Observaciones derivadas del sistema de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación que debe ser implementado en todo Establecimiento Objeto de Inspección clasificado con nivel de riesgo alto o muy alto y, Anexo III: Formato Modelo – Declaración Jurada mediante el cual el administrado se compromete a mantener las condiciones de seguridad durante el periodo de adecuación o implementación; anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Tercera. IMPLEMENTACIÓN.
Encárguese a la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los lineamientos de la presente Ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.
Cuarta. DISPOSICIONES ADICIONALES Y/O REGLAMENTACIÓN.
Facúltese al señor Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o reglamente, de ser necesario, lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Quinta. PUBLICACIÓN.
Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Sexta. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Presentación de Solicitud de ampliación de plazo excepcional.
El/los administrado/s pueden presentar el Anexo II (solicitud de la ampliación del plazo excepcional) en mesa de partes de manera presencial o virtual, accediendo a este último desde el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, desde el día siguiente de haberse efectuado la diligencia de Inspección de Levantamiento de Observaciones - ILO conforme lo establece el Artículo 6, trámite seguido de conformidad con el Artículo 10, cuyo desarrollo de ejecución de actividades será de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, las mismas que serán verificadas por el Órgano Ejecutante mes a mes.
Al culminar el cronograma de actividades, el establecimiento será evaluado y verificado por el grupo inspector correspondiente de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - SITSE, concluyendo el procedimiento con la emisión de la resolución correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Actualización de términos utilizados en códigos de infracción del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativa – CISA.
Reemplácese el término de “Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y/o Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres” por “Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres” en los códigos de infracción: 05-0111 y 05-0126 establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 2200.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
ANEXO I
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS
LINEAMIENTOS N° 001-2021
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones
LINEAMIENTOS PARA LA ADECUACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ANTIGUAS
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos para los establecimientos clasificados con nivel de riesgo alto o muy alto en edificaciones antiguas, que necesitan más de veinte (20) días hábiles en la diligencia de la inspección de levantamiento de observaciones (ILO), plazo insuficiente para su adecuación o implementación de medidas alternativas para cumplimiento de condiciones de seguridad en edificaciones dentro de un procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE), para las edificaciones que hayan sido construidas con sujeción a normas en materia de seguridad anteriores al actual Reglamento Nacional de Edificaciones1, y que vienen funcionando en edificaciones que cumplieron con la normativa contenida en el Reglamento Nacional de Construcciones2, así como otras anteriores a dichos reglamentos y demás disposiciones aplicables en su oportunidad, edificaciones o áreas de uso común que no cumplen con las condiciones necesarias para obtener un Certificado de ITSE de acuerdo a las normas técnicas contenidas en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM3, les serán aplicables los siguientes lineamientos.
II. FINALIDAD
Permitir que las edificaciones antiguas clasificadas con nivel de riesgo alto o muy alto, que cuenten con licencia de funcionamiento activa y aquellas que no la requieran y que necesiten tramitar una ITSE; puedan contar con los lineamientos que les permitan contar con plazos necesarios y razonables para subsanar observaciones de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación; plazos que les permitirá adecuarse o implementar las medidas alternativas de seguridad para que disminuyan, minimicen o eliminen los riesgos; elaboran su Plan de Adecuación o Implementación de medidas alternativas de conformidad con las normas de seguridad vigentes, con el propósito de cumplir las condiciones mínimas de seguridad en edificaciones y puedan obtener su certificado de ITSE, a fin de salvaguardar la vida de las personas y del patrimonio.
III. ALCANCE
Los lineamientos son de aplicación y de cumplimiento obligatorio por el órgano ejecutante de las ITSE, ECSE y VISE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los inspectores/as técnicos/as de seguridad en edificaciones y las personas naturales o jurídicas de derecho privado y público, propietarias, conductoras, y administradoras de los establecimientos objetos de inspección que formen parte de las edificaciones antiguas ubicadas dentro de toda la circunscripción donde la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción.
IV. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- La Ley Nº 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
- Resolución Ministerial Nº 046-2013-PCM aprueba los “Lineamientos que Define el Marco de responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las Entidades del Estado en los Tres Niveles de Gobierno”
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM (En adelante TUO de la LMLF).
- Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM (En adelante Nuevo Reglamento).
- Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Resolución Jefatural N° 016-2018 CENEPRED/J (En adelante Manual de Ejecución).
V. DISPOSICIONES GENERALES
5. DEFINICIONES
5.1. Establecimiento Objeto de Inspección: Edificación donde laboran o concurren personas y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. Comprende dos tipos de establecimientos: aquellos que requieren de licencia de funcionamiento y aquellos que no.
5.2- Área Común: Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación (Norma G.040).
5.3.- Riesgo de Colapso en la Edificación: Probabilidad de que ocurra daño en los elementos estructurales de la edificación debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico
5.4.- Riesgo de Incendio en la Edificación: Probabilidad de que ocurra un incendio en una edificación, que pueda producir pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación
5.5.- Órgano Ejecutante: Gobierno Local que, a través de su unidad orgánica correspondiente, resulta competente para ejecutar y administrar la ITSE, la ECSE y la VISE.
5.6.- Matriz de Riesgo: Instrumento técnico para determinar o clasificar el nivel de riesgo existente en la edificación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso vinculados a las actividades económicas que se desarrollan, con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades.
5.7.- Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.
5.8.- Escalera Integrada: Aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera fluida y visible. Estas escaleras pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación, si la distancia del recorrido lo permite. No son de construcción obligatoria, ya que dependen de la solución arquitectónica y características de la edificación.
5.9.- Sistemas de agua contra Incendios: Según el Reglamento Nacional de Edificaciones, las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en función al tipo, área, altura y clasificación de riesgo. Para el presente documento comprenden a los rociadores, las conexiones para bomberos y los gabinetes de mangueras contra incendio.
5.10.- Plan de Adecuación: Documento que contiene el sustento técnico / legal para la adecuación a las normas de seguridad del establecimiento objeto de inspección, que incluye la ejecución de las actividades necesarias para levantar las observaciones formuladas por el Órgano Ejecutante a fin de obtener el Certificado de ITSE dentro del plazo pactado.
5.11.- Galería Comercial: Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares.
5.12.- Centro comercial: Conjunto de locales destinados al desarrollo de actividades comerciales como uso principal conformado además por locales de servicios culturales, de esparcimiento y complementarios organizados, con relación al conjunto comercial y relacionados mediante áreas de uso común.
5.13.- Certificado de conformidad de obra: Es un concepto que proviene de la Ley 27157 y su reglamento y que se refiere a la certificación por parte de la municipalidad de una obra que ha sido finalizada cumpliendo con los parámetros urbanísticos y edificatorias vigentes, y que los planos de arquitectura del proyecto aprobado o los de replanteo, corresponden a la realidad física de la obra, a través del tiempo su denominación fue Certificado de Finalización de Obra y de Zonificación, Certificado de Conformidad de Obra
5.14.- Licencia de Obra: De acuerdo a la norma antes citada es la Licencia de Construcción cuya solicitud ha sido previamente calificada por una comisión técnica designada por los colegios profesionales de ingenieros y arquitectos, que para tales efectos lo conforma la Municipalidad distrital o Provincial, según corresponda, a través del tiempo también se le denominó Licencia de Construcción y Licencia de edificaciones.
5.15.- Declaratoria de Fábrica: Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra. Se realiza mediante una declaración del propietario, que cumple las formalidades y trámites establecidos por la Ley. Se formaliza a través del FUE o por escritura pública, según sea el caso. Es necesario precisar que la normatividad vigente no obliga a los propietarios de las edificaciones a solicitar una Declaratoria de Fábrica, y que muchas de las construcciones, sólo cuentan con Licencia de Edificación.
5.16.- Licencia de Construcción: La Licencia de Construcción es la autorización que otorgan las municipalidades en el ámbito de jurisdicción para la ejecución de obras de construcción están obligados a obtener una licencia de construcción todas las personas naturales o jurídicas incluyendo organismos del sector público nacional que vayan a ejecutar obras de:
- Edificación: construcción nueva
- Ampliación: incrementar el área de construcción de una edificación existente
- Remodelación: Modificación total o parcial de una edificación existente sin aumentar el área construida
- Demolición: eliminación planificada total o parcial de una edificación.
5.17.- Escaleras de Evacuación: De acuerdo al Art 26 Lit. B. de la Norma A.010 del RNE se define a las escaleras de evacuación como aquellas hechas a prueba de fuego y humos, sirven para la evacuación de las personas y acceso del personal de respuesta de emergencias. Cuyas tipologías pueden ser: Con vestíbulo previo ventilado; Escaleras de evacuación con vestíbulo previo no ventilado; Presurizadas; Abiertas; Cerradas y Mixtas.
5.18.- Gabinetes contra Incendios: De acuerdo al Art 110 de la Norma A.130 del RNE, la definición es la siguiente: Los gabinetes de mangueras contra incendios son cajas que contienen en su interior la manguera, pitón y la válvula de control, del tamaño necesario para contenerlos y utilizarlos, diseñado de forma que no interfiera con el uso de los equipos que contiene. Los gabinetes contra incendios tendrán en su interior una manguera de 40 mm. (1 ½”) de diámetro y 30 metros de longitud, así como un pitón de combinación. Los pitones de chorro sólido no serán permitidos al interior del gabinete.
5.19.- Sistema Automático de Rociadores: Son uno de los sistemas de extinción de incendios. Generalmente forman parte de un sistema contra incendio basado en una reserva de agua para el suministro del sistema y una red de tuberías de la cual son elementos terminales. Por lo general se activan al detectar los efectos de un incendio, como el aumento de temperatura asociado al fuego, o el humo generado por la combustión.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1.- DE LAS CARACTERISTICAS Y REQUISITOS
Los propietarios y/o conductores cuyos establecimientos clasificados con nivel de riesgo Alto o Muy Alto que cuenten con licencia de funcionamiento y aquellos que no necesiten de una licencia de funcionamiento, que no pueden obtener certificado de ITSE por contar con observaciones por subsanar relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y las escaleras de evacuación, podrán acogerse a los presentes lineamientos. Para tal efecto los establecimientos objetos de inspección-EOI, pueden ser:
a. Edificaciones o áreas de uso común clasificados con nivel de riesgo alto o muy alto, que hayan sido construidas con sujeción a normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad que estructuralmente sí pueden adecuarse y es posible la implementación de un sistema contraincendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y las escaleras de evacuación que para ello requieran de un plazo mayor del establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (20 días hábiles), para su implementación.
b. Edificaciones o áreas de uso común clasificados con nivel de riesgo alto o muy alto, que hayan sido construidas con sujeción a normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edificaciones –RNE y en las demás disposiciones aplicables en su oportunidad, que estructuralmente no es factible adecuarse y es posible implementar medidas alternativas en relación al sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y las escaleras de evacuación, debido a la naturaleza de los materiales constructivos, la antigüedad de la edificación, al área, la configuración de los elementos arquitectónicos y estructurales que la conforman y la normativa vigente al momento de su construcción, para lo cual el administrado/a deberá plantear las medidas alternativas a fin de cumplir con la normatividad vigente, para mitigar, minimizar o eliminar los riesgos, para cumplir las condiciones de seguridad y para ello requirieran de un plazo mayor del establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (20 días hábiles).
c. Para ambos casos a) y b); La Tercera Disposición Complementaria Transitoria es restrictiva al sólo indicar como condición para la adecuación de las edificaciones antiguas, contar con la Conformidad de Obra; la presente ordenanza amplía dicha condición a los administrados que cuenten con cualquiera de los siguientes documentos como: Licencia de Edificación, Licencia de Obra o Construcción, Certificado de Finalización de Obra o Declaratoria de Fábrica (sin cargas registrales) o Documento que acredite la construcción del mismo conforme al proyecto aprobado anteriormente; el administrado (persona natural o jurídica) presentará una Declaración Jurada en la que manifiesta que NO SE HA EFECTUADO REMODELACIONES, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES, DEMOLICIONES, CAMBIO DE USO U OTROS SIMILARES EN EL ESTABLECIMIENTO OBJETO DE INSPECCIÓN, pudiendo, si considera necesario sustentar dicha declaración jurada con la presentación de los planos correspondientes.
Asimismo, en dicho documento el/la administrado/a debe indicar los datos como: Dirección, Número del Expediente y Fecha de emisión de la Conformidad de Obra o símil para su verificación por el Órgano Ejecutante.
6.2.- EDIFICACIONES ANTIGUAS QUE SÍ PUEDEN ADECUARSE ESTRUCTURALMENTE A LAS NORMAS VIGENTES
6.2.1. Edificaciones cuyos propietarios y/o conductores, titulares de una licencia de funcionamiento y propietarios y/o conductores que no requieran de una licencia de funcionamiento, cuyas edificaciones o áreas de uso común que soliciten una ITSE y sí es factible estructuralmente adecuarse a la norma vigente para subsanar las observaciones relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación que requieran de un plazo adicional del establecido al D.S N°002-2018-PCM.
I. Presentación de la solicitud de ITSE
Realizada la inspección técnica de seguridad (primera diligencia), se genera el Informe correspondiente (Anexo 07 Informe de ITSE Previa al Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o la ITSE Previa al inicio de Actividades) en el cual se consignarán las observaciones detectadas con carácter de subsanables, otorgándose el plazo para el levantamiento de observaciones (máximo de 20 días hábiles), según lo establecido en el Nuevo Reglamento de ITSE.
Concluidos los veinte (20) días hábiles otorgados, al día siguiente el administrado solicita a través del Formato Modelo Anexo II adecuarse y acogerse a la ampliación de plazo dentro del Procedimiento ITSE, al culminar la etapa de la Inspección de Levantamiento de Observaciones-ILO, para subsanar observaciones relacionadas a sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes contra incendios) y escaleras de evacuación, posteriormente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles presentará por mesa de partes su Plan de Adecuación con el respectivo cronograma de ejecución de actividades.
Cabe precisar que las observaciones pendientes por subsanar son únicamente aquellas referidas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación.
Se deja establecido que, al término de la diligencia de Inspección de levantamiento de observaciones -ILO, el administrado debe haber cumplido con subsanar todas las observaciones encontradas en la ITSE (primera diligencia), exceptuando las relacionadas al sistema contra incendios y/o escaleras de evacuación. Asimismo, en el periodo de adecuación, el titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento (D.L N° 1497).
II. Condiciones de la solicitud de acogimiento
El acogimiento a la ordenanza es de carácter especial y excepcional, por el cual se le otorgará el plazo pertinente para la regularización de las observaciones detectadas en el establecimiento; durante el periodo de adecuación no aplica el silencio positivo, debido a que las observaciones tienen carácter de subsanables.
La ampliación de plazo para subsanar las observaciones, sería de uno (01) mes, hasta dieciocho (18) meses como máximo, otorgando prorroga de ser el caso (numeral 147.3 de la Ley 27444) para edificaciones clasificadas con nivel de riesgo Alto o Muy Alto, el plazo se determina en función a las observaciones de cada caso concreto, que el órgano ejecutante haya detectado en el EOI; para tal fin, el administrado debe presentar su Plan de adecuación con el respectivo cronograma de ejecución de actividades y la Declaración Jurada comprometiéndose a cumplir con la subsanación de las observaciones, haciéndose responsable de mantener las condiciones de seguridad durante el periodo de adecuación, establecido por el Órgano Ejecutante.
III. Evaluación de documentos - Área Legal
El expediente, solicitud de acogimiento a la Ordenanza, Documento Simple, Plan de Adecuación, cronograma de ejecución de actividades y documentación presentado por el administrado, es derivado para su evaluación al área legal de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones4, a fin de verificar si se ha cumplido con presentar los requisitos básicos establecidos. Posteriormente con el visto bueno del área legal, es derivado a la coordinadora del área técnica para la evaluación correspondiente.
IV. Evaluación de documentos técnicos - Área técnica de SITSE
El área técnica de SITSE evalúa el Plan de Adecuación, cronograma de ejecución de actividades y documentos, determinando la viabilidad y con la aprobación del Plan de Adecuación se establecen los plazos correspondientes, suscribiendo además el administrado la declaración jurada en la cual se compromete a cumplir con subsanar las observaciones dentro del plazo pactado respetando el cronograma de actividades presentado. Asimismo, durante el periodo de adecuación el titular del establecimiento se hace responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento.
V. De la Verificación del cumplimiento del cronograma del Plan de Adecuación
El órgano ejecutante, realiza un control mensual acudiendo al objeto de inspección, a fin de verificar el avance de las actividades que conllevarán a subsanar las observaciones, y que su cumplimiento este de acuerdo al cronograma presentado.
VI. Del incumplimiento del cronograma
En caso de incumplimiento del cronograma de adecuación aprobado por el órgano ejecutante, mediante el cual el administrado asume el compromiso de subsanar las observaciones en el plazo pactado, da lugar a la denegatoria definitiva del certificado de ITSE, respecto del establecimiento objeto de inspección involucrado, emitiéndose la resolución correspondiente.
VII. Responsabilidades y obligaciones
El cumplimiento del cronograma y ejecución del plan de adecuación, son responsabilidad única y exclusiva del administrado, siendo los obligados y responsables de mantener las condiciones de seguridad de sus establecimientos.
El órgano ejecutante supervisa el cumplimiento del cronograma y de ser el caso informa sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento; de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ITSE y el artículo 49 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
6.3.- EDIFICACIONES ANTIGUAS QUE NO PUEDEN ADECUARSE ESTRUCTURALMENTE A LAS NORMAS VIGENTES
6.3.1 Edificaciones que estructuralmente no es posible su adecuación para la implementación de sistemas contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escalera de evacuación, debido a que pondría en riesgo la seguridad estructural de la edificación, probando tal situación con el sustento técnico respectivo, demostrando que fueron construidas con sujeción a las normas anteriores al actual Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE y demás disposiciones aplicables en su oportunidad y que cuenten con documentación que permitan la verificación de la antigüedad de la edificación, construcción (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc.), debiendo implementar las medidas alternativas para mitigar, minimizar o eliminar los riesgos y cumplir las condiciones de seguridad.
I. Presentación de solicitud:
Realizada la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (primera diligencia), se genera el Informe correspondiente, en el cual se consignarán las observaciones detectadas con carácter de subsanables, otorgándose el plazo para la Inspección de Levantamiento de Observaciones (20 días hábiles), según lo establecido en el Nuevo Reglamento de ITSE.
Concluidos los veinte (20) días otorgados a los que se refiere el párrafo anterior, se realiza la Inspección de Levantamiento de Observaciones-ILO, al día siguiente el administrado presenta el Formato Modelo Anexo II solicitando acogerse a la ordenanza, posteriormente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles presentará por mesa de partes su plan de implementación de las medidas alternativas de seguridad (Las medidas alternativas deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en la Norma A.130 del RNE y/o NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente, factores como área, altura de edificación, clasificación de mercaderías, usos, entre otros). Cabe precisar que las observaciones pendientes por subsanar son únicamente las que requieran del proceso de implementación de las medidas alternativas, relacionadas a los sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación.
Se deja establecido que, al término de la diligencia de Inspección de levantamiento de observaciones-ILO, el administrado debe haber cumplido con subsanar todas las observaciones encontradas, exceptuando las relacionadas al sistema contra incendios y/o gabinetes y escaleras de evacuación. Asimismo, el titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento.
II. Condiciones de la solicitud
Acogerse a la ordenanza es de carácter especial y excepcional, por el cual se le otorgará el plazo pertinente para la regularización de las observaciones detectadas en el establecimiento; durante el periodo de adecuación no aplica el silencio positivo, debido a que las observaciones tienen carácter de subsanables.
El plazo para la implementación, sería de uno (01) mes hasta dieciocho (18) meses como máximo y de ser el caso se aplica (147.3 de la Ley 27444), para edificaciones clasificadas con nivel de riesgo Alto o Muy Alto, el plazo se determina en función a las observaciones pendientes de subsanación de cada caso concreto que el órgano ejecutante haya detectado en el EOI; para tal fin, el administrado debe presentar su Plan de Implementación de las medidas alternativas de seguridad, las cuales podrán estar fundamentadas mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente, el Plan de implementación estará acompañado del respectivo cronograma de ejecución de actividades y la Declaración Jurada mediante la cual el administrado se compromete a cumplir con la implementación de las medidas alternativas para mitigar, minimizar o eliminar el riesgo, siendo el administrado, el único responsable de mantener las condiciones de seguridad durante el periodo de adecuación.
Para aquellas Edificaciones que es imposible estructuralmente cumplir con las normas técnicas del RNE, en su Plan de Implementación de medidas alternativas para la mitigación, disminución o eliminación de riesgos, propuestas por el administrado son el resultado del estudio y evaluación técnica realizado por el profesional que contrate el administrado, con la finalidad de sustituir el requerimiento exigido por la normativa vigente (observaciones identificadas en el Informe de ITSE); la solicitud debe adjuntar lo siguiente:
- Carta de Seguridad Estructural (original) sellada y firmada por Ing. Civil colegiado y habilitado, en la que dicho profesional certifique la imposibilidad de implementación de los sistemas de seguridad a base de agua en la edificación antigua, sistemas requeridos en el reglamento de ITSE.
- Evaluación estructural del predio, que indique que las condiciones estructurales no permiten realizar la adecuación a la norma vigente.
- Las medidas equivalentes propuestas que sustituyan aquellos sistemas de protección requeridos que no pueden ser implementados en la edificación.
- Cronograma de ejecución del Plan de implementación de las medidas alternativas.
- Documentación que acredite la antigüedad del predio (declaratoria de fábrica, partidas registrales, registros municipales de declaración de propiedad, etc).
III. Evaluación de documentos - Área Legal
El expediente, solicitud para acogerse a la Ordenanza, Documento Simple, Plan de Implementación, cronograma de ejecución de actividades y documentación presentada por el administrado, es derivado para su evaluación al área legal de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones5, a fin de verificar si se ha cumplido con presentar los documentos básicos establecidos, posteriormente con el visto bueno del área legal, es derivado a la coordinadora del área técnica para la evaluación correspondiente.
IV. Evaluación de los documentos técnicos - Área técnica de SITSE
El área técnica de la SITSE, evaluará el Plan de Implementación de las medidas alternativas de seguridad que mitiguen, minimicen o eliminen el riesgo, las cuales podrán estar fundamentadas mediante normativa NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente, el Plan de implementación estará acompañado del respectivo cronograma de ejecución de actividades, de ser viable el órgano ejecutante determina los plazos correspondientes para que la edificación antigua pueda implementar los sistemas en materia de protección contra incendios y/o escaleras de evacuación, conforme a las exigencias del Nuevo Reglamento de ITSE, y que su implementación no constituye mayor riesgo.
El administrado suscribe la declaración jurada mediante la cual se compromete a cumplir con los plazos pactados con la SITSE de acuerdo a las actividades consignadas en su plan de implementación de las medidas alternativas. Asimismo, el titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento.
V. De la Verificación del cumplimiento del cronograma del Plan de Adecuación
El órgano ejecutante, realiza un control mensual al objeto de inspección, a fin de verificar el avance de las actividades que conllevan a subsanar las observaciones, y que se cumpla de acuerdo al cronograma presentado por el administrado.
VI. Del incumplimiento del cronograma
En caso de incumplimiento del cronograma de adecuación aprobado, mediante el cual el administrado asumió el compromiso de subsanar las observaciones y de adoptar las medidas alternativas propuestas por él y aprobadas por el órgano ejecutante en el plazo pactado, da lugar a la denegatoria definitiva del certificado de ITSE, respecto del establecimiento objeto de inspección involucrado, emitiéndose la resolución correspondiente.
VII. Responsabilidades y obligaciones
El administrado realiza el estudio, análisis y evaluación de la edificación en la cual desarrolla su actividad comercial, identificando que esta estructuralmente es imposible su adecuación a la norma vigente, por lo tanto presenta su Plan de Implementación de las medidas alternativas de seguridad (Fundamentadas en la norma NFPA 101 u otras normas equivalentes reconocidas por la Autoridad Competente), analizando los riesgos a los que se encuentran expuestas las personas que trabajan y concurren al establecimiento, teniendo en cuenta aforo, la vulnerabilidad y los medios de protección existentes.
El cumplimiento del cronograma y ejecución del plan de implementación de las medidas alternativas de seguridad, son responsabilidad única y exclusiva del administrado, siendo los obligados y responsables de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento.
El órgano ejecutante supervisa el cumplimiento del cronograma, de ser el caso informará sobre el incumplimiento de las condiciones de seguridad del establecimiento de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de ITSE y el artículo 49 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Única.- Los establecimientos objeto de inspección enmarcados en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S N° 002-2018-PCM y aquellos que se acogen a la presente ordenanza clasificados con riesgo Alto o Muy Alto; sus diligencias de Inspección de Levantamiento de Observaciones- EOI, serán ejecutadas de manera especial y Excepcional, por lo que no opera el silencio administrativo positivo, debido a que su construcción fue realizada bajo otra normativa vigente al momento de su edificación, pudiendo acogerse a la ampliación de plazo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza.
1 En adelante, RNE.
2 En adelante, RNC.
3 En adelante, Reglamento de ITSE.
4 En adelante SITSE.
5 En adelante SITSE.
Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones
ANEXO II
Formato Modelo – Solicitud de Acogimiento DE Ampliación de Plazo Excepcional para subsanar las Observaciones de Seguridad en Edificaciones con Nivel riesgo Alto o Muy Alto.
SUMILLA: Solicito acogerme a la Ordenanza para acceder a ampliación de plazo
REFERENCIA: Expediente N°…………
A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA:
Yo………………………………………………………Identificado(a) con DNI N°………………..en mi condición de representante legal de la Razón Social …………………………… Conductor y/o propietario del Establecimiento Objeto de Inspección-EOI ubicado en………………………………………giro………………………………………………………nivel de riesgo……………Según Matriz de Riesgo.
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 6 de la Ordenanza y a fin de acogerme a la ampliación de plazo para subsanación de observaciones relacionadas a sistemas de protección contra incendios a base de agua (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación, procedo a declarar lo siguiente:
a. A la fecha de presentar la solicitud, mi establecimiento objeto de inspección cuenta con observaciones relacionadas a los sistemas de protección contra incendios, pendientes de subsanar para obtener el Certificado ITSE.
b. Como conductor y/o propietario del establecimiento objeto de inspección soy el único responsable de gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la ampliación de plazo (más de 20 días hábiles) a fin de adoptar las medidas necesarias para levantar las observaciones detectadas por el órgano ejecutante, en salvaguarda de mi integridad física y vida, así como de las personas que concurren y laboran en mi establecimiento.1
c. Mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a mi cargo donde desarrollo mi actividad económica, responsabilizándome de ello, como así mismo de hago responsable de los daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de seguridad en edificaciones.2
d. Me comprometo a presentar, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la fecha de presentación del presente documento, el Plan de Adecuación o el Plan de Implementación según sea mi caso adjunto al documento simple conforme indica el artículo 10 de la Ordenanza, a fin que el establecimiento que conduzco, cumpla las normas técnicas vigentes3, toda vez que soy consciente de las consecuencias de incumplimiento4.
Lima, …………de………………….. de 2021
Firma: ………………………………..
DNI N° ……………………………….
1 Señaladas en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución
2 D.L N° 1497
3 Articulo 14.7 Ley 29664 modificado por el Decreto Legislativo N°1200.
4 Artículo 7 del D.S N° 002-2018-PCM
Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Subgerencia de Inspecciones Técnicas de
Seguridad en Edificaciones
ANEXO III
FORMATO MODELO - DECLARACIÓN JURADA
El administrado se compromete a cumplir con el Plan y cronograma presentado a fin de subsanar Observaciones relacionadas al sistema de agua contra incendio (rociadores y/o gabinetes) y escaleras de evacuación para edificaciones antiguas con riesgo Alto o Muy Alto.
Mediante la presente, yo ……………..………………………………………………, identificado (a) con DNI /C.E. N° …………………………… en mi condición de Titular de la licencia de funcionamiento N°……………………. y como representante legal de la Razón Social …………………..………………………………………………………..,RUC N° …………………………. , Establecimiento Objeto de Inspección –EOI, clasificado con nivel de riesgo…………………………….según Matriz de Riesgo, ubicado en ………………………………………….. N°….………………Cercado de Lima, declaro bajo juramento que me comprometo a mantener las condiciones de seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección ubicado en la citada dirección, durante el periodo de adecuación o implementación de medidas alternativas de acuerdo a las normas técnicas vigentes y cumplir estrictamente con el marco legal vigente, salvaguardando la integridad física y vida de las personas que laboran y concurren al establecimiento materia de adecuación o implementación; cumpliré con la ejecución del cronograma de actividades que conllevarán a subsanar las observaciones, avance de actividades que serán verificadas mensualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su órgano ejecutante.
Asimismo, me someto a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.
Firmo la presente, de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, que señala, “El titular del establecimiento es responsable de mantener las condiciones de seguridad del establecimiento a su cargo, así como, de los daños producidos como consecuencia de su incumplimiento”.
Periodo de Adecuación o Implementación de medidas alternativas
Lima, ………de……..2021
Firma:………………………
Nombre:……………………
DNI / C.E. : N°……… Huella digital
1993149-1