Dan por concluida designación de Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Res. N° 2925-2018-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1283-2021-MP-FN

Lima, 17 de setiembre de 2021

VISTOS:

Los oficios Nros. 185-2021-P-JNJ y 739-2021-SG/JNJ, cursados por Luz Inés Tello de Ñecco, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia y Juan Carlos Cortés Carcelén, Secretario General Junta Nacional de Justicia, recepcionados el día 31 de mayo y 31 de agosto de 2021, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, a través del oficio Nº 185-2021-P-JNJ, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 025-2021-PLENO-JNJ, de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se dispuso, entre otros, imponer al magistrado Tomás Aladino Gálvez Villegas, la sanción disciplinaria de destitución, disponiéndose la inscripción de la misma en el registro personal del sancionado.

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (...)”.

Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.

Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67º señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (...)”. El artículo 68º indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.

Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154º de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

Que, a través del oficio Nº 739-2021-SG/JNJ, la Junta Nacional de Justicia ha informado con relación al procedimiento disciplinario seguido contra el señor Tomas Aladino Gálvez Villegas se emitió la Resolución Nº 059-2021-PLENO-JNJ, de fecha 09 de agosto del presente, que declaró improcedente, por extemporáneo, el recurso de reconsideración formulado contra la decisión que lo destituyó, al haberse presentado fuera del termino de ley previsto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, declarándose firme la Resolución Nº 025-2021-PLENO-JNJ, que impuso la sanción de destitución del citado por su actuación como Fiscal Supremo.

En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado Tomás Aladino Gálvez Villegas, en el Despacho Fiscal que ocupa.

Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2925-2018-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2018, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 025-2021-PLENO-JNJ.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1993101-1