Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 179-2021-MTC/24, que aprobó la Directiva N° 07-2021-MTC/24 “Directiva que establece Criterios para declarar a la deuda del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa”

ANEXO - Resolución de Dirección Ejecutiva N° 179-2021-MTC/24

(La resolución de la referencia fue publicada en la edición del domingo 12 de setiembre de 2021)

DIRECTIVA Nº 07-2021-MTC/24

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS

PARA DECLARAR A LA DEUDA DEL APORTE POR EL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FITEL COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA O

DE COBRANZA DUDOSA.

I. OBJETIVO

Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar a la deuda tributaria del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa en el Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante PRONATEL).

II. FINALIDAD

Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL que administra el PRONATEL, a fin de reorientar recursos de la gestión de cobranza hacía la deuda cuya onerosidad justifique su cobro o que posea una mayor probabilidad de recuperación, lo que favorece una labor recaudatoria más eficiente.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la Dirección de Fiscalización y Sanción y demás dependencias del PRONATEL que participen en la gestión recaudatoria de Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL.

IV. BASE LEGAL

4.1. Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector de Transportes y Comunicaciones.

4.2. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

4.3. Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, que precisa facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa.

4.4. Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

4.5. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

4.6. Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones.

4.7. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.8. Decreto Supremo Nº 010-2021-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones.

4.9. Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.

Las normas legales antes referidas incluyen sus respectivas modificatorias, ampliatorias y conexas, y de ser el caso, sus normas complementarias.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. SIGLAS

DFS: Dirección de Fiscalización y Sanción.

FITEL: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.

OA: Oficina de Administración.

PRONATEL: Programa Nacional de Telecomunicaciones.

TUO: Texto Único Ordenado.

UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

5.2. DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se entenderá por:

5.2.1. Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL: A la contribución tributaria creada por la Ley de Telecomunicaciones.

5.2.2. Deuda: Está constituida por el tributo, las multas y los intereses relacionados al Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL.

5.2.3. Deudor: Persona natural o jurídica obligada al cumplimiento de la deuda tributaria relativa al Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL ya sea en calidad de contribuyente o responsable.

5.2.4. Deuda de Recuperación Onerosa: Aquella deuda que consta en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución que contenga deuda cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el propio deudor cuyo saldo no justifique la emisión de las resoluciones u orden de pago antes señaladas siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

5.2.5. Deuda de Cobranza Dudosa: Aquella deuda que consta en la respectiva resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución que contenga deuda respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

5.2.6. Monto insoluto: Es el saldo de la deuda actualizada a la fecha de emisión de la resolución que declara ésta como de recuperación onerosa y está constituido por el saldo del tributo y/o multa y los intereses correspondientes.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Criterios para declarar deuda de Recuperación Onerosa

La DFS declara una deuda como de Recuperación Onerosa de acuerdo, a lo siguiente:

6.1.1. La deuda contenida en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución, respecto de las cuales hubiera transcurrido cuatro (4) o más años de realizada la notificación de los citados actos y; el monto insoluto de la misma no supere el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa. Este tope también es aplicable al monto por el que se emitan resoluciones de cobranza al amparo del artículo 80 del TUO del Código Tributario.

6.1.2. La deuda autoliquidada por el propio deudor, respecto de la cual hubiera transcurrido cuatro (4) o más años a partir del uno (1) de enero del año siguiente en que vence el plazo de presentación de la declaración jurada anual del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL cuando se trate de dicha deuda o, del uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la deuda sea exigible tratándose de los pagos a cuenta del referido aporte y; para ambos casos, el monto insoluto de la misma no supere el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa.

6.1.3. El monto total de la deuda a ser calificada como onerosa no debe superar el 5.3% del valor de la UIT vigente a la fecha de su declaración como onerosa.

6.1.4. Tratándose de deuda correspondiente a los pagos a cuenta del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL, la declaración como de Recuperación Onerosa solo podrá efectuarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente. o el de su presentación.

6.2. Criterios para declarar una deuda como de Cobranza Dudosa

6.2.1. La DFS declara una deuda como de Cobranza Dudosa a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación.

6.2.2. La deuda contenida en una resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución, respecto de las que se ha agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que haya sido posible ejercerlas y/o; respecto de la que se ha verificado el correspondiente plazo de prescripción correspondiente de acuerdo al contemplado en el artículo 43 y siguientes del TUO del Código Tributario; asimismo, el agotamiento de las acciones del Procedimiento de Cobranza Coactiva debe efectuarse con documentos que formen parte del expediente coactivo por cada deuda que es objeto de declaración como de Cobranza Dudosa.

6.2.3. Tratándose de deuda correspondiente a los pagos a cuenta del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL, la declaración como de Cobranza Dudosa solo puede efectuarse a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual correspondiente o el de su presentación.

6.3. Procedimiento para declarar la deuda de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa

6.3.1. La DFS dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, efectuará la calificación de las deudas conforme a los criterios señalados en los numerales 6.1 y 6.2 de la presente Directiva, a fin de declararla como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa.

6.3.2. Las deudas calificadas como tales se extinguirán conforme a lo señalado en el numeral 5) del artículo 27 del TUO del Código Tributario mediante la emisión de la correspondiente Resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción, previo informe sustentatorio.

6.3.3. Luego de emitida la Resolución que declara las deudas de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, esta debe ser comunicada a la OA, a fin de que realice el registro contable de la extinción de la deuda.

6.3.4. La OA efectúa la publicación de la Resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción, que declara deuda como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, en el portal institucional del PRONATEL.

6.4. Efectos de la declaratoria de deudas como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa

La DFS, respecto a las deudas extinguidas mediante su declaratoria como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa, realizará las siguientes acciones; según corresponda:

a. Dejar sin efecto las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago y cualquier otra resolución que contenga deuda o, se abstendrá de emitir dichos actos si la deuda extinguida corresponda a deuda autoliquidada por el deudor.

b. De haberse interpuesto algún recurso de reclamación por la deuda materia de extinción, se pronunciará declarando su procedencia de oficio.

c. De existir algún recurso impugnatorio en trámite ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial respecto de la deuda materia de extinción, procederá a efectuar la comunicación respectiva a dichos entes a fin de que éstos procedan conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF.

d. Disponer que no se ejerza, o de ser el caso, se concluya todo Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado respecto de las deudas extinguidas.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación tratándose de deudas respecto de las cuales ya existan resoluciones de la Administración Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

e. Dejar sin efecto las costas y gastos incurridos en los Procedimientos de Cobranza Coactiva iniciados por la deuda materia de extinción.

f. De existir en trámite, alguna queja ante el Tribunal Fiscal o apelación ante el Poder Judicial respecto del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado por la deuda materia de extinción, procederá a efectuar la comunicación respectiva a dichos entes a fin de que éstos procedan conforme ley.

g. Los pagos que se hubieran efectuado hasta antes de la extinción de la deuda, resultan válidos y no se encuentran sujetos a compensación ni devolución.

h. Si como resultado de la emisión de la Resolución de la Dirección de Fiscalización y Sanción que declara la deuda como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa resulta un crédito y/o saldo a favor del deudor, éste no será materia de compensación ni de devolución.

6.5. Excepciones para declarar la Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa

No podrán ser materia de declaración como deuda de Recuperación Onerosa cuando la deuda contenida en la resolución de determinación, orden de pago, resolución de multa o cualquier otra resolución que contenga deuda que sean materia de procesos penales que se encuentran en trámite por delito de defraudación tributaria, o aquéllas cuyo proceso penal por el delito indicado hubiere concluido con sentencia condenatoria.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1. La extinción de la deuda a consecuencia de su declaración como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa no implica impedimento para que el PRONATEL pueda ejercer su potestad fiscalizadora a efectos de verificar su correcta determinación, en los supuestos que corresponda.

7.2. Si una deuda reúne criterios tanto para ser declarada como de Recuperación Onerosa y de Cobranza Dudosa, se reputará extinta por la primera de ellas.

7.3. Las situaciones no contempladas de manera expresan en la presente Directiva son resueltas por la DFS de conformidad con la normativa vigente y se aplicará de manera complementaria las disposiciones contenidas en el TUO del Código Tributario y en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como sus respectivas modificatorias.

7.4. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán aplicables a las deudas que correspondan a periodos y/o ejercicios anteriores a su vigencia así no hayan sido consideradas por anteriores actos administrativos emitidos con el mismo fin.

7.5. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

VIII. RESPONSABILIDADES

8.1. La DFS es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

8.2. Las unidades de organización del PRONATEL que participan en el procedimiento regulado por la presente Directiva son responsables del cumplimiento de las disposiciones que forman parte de la misma.

1992951-1