Autorizan viaje del Ministro de Salud a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 105-2021-PCM

Lima, 16 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 31351, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2021, se autoriza al señor Presidente de la República para salir del territorio nacional del 17 al 22 de setiembre de 2021, con el objeto de realizar una gira a organismos multilaterales que comprendería la VI Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; el Debate General de Alto Nivel de la 76º Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; asimismo, para realizar sendos encuentros con altas autoridades de organismos económicos y financieros internacionales y de la salud en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, que tendrán como propósito abordar el nuevo impulso otorgado por el Gobierno a la recuperación económica para la superación de la exclusión social y la lucha contra la pandemia de la COVID-19;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, asimismo, ejercer la diplomacia en salud en los espacios de integración global, subregional y regional;

Que, en consecuencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Hernando Ismael Cevallos Flores, Ministro de Salud, a fin que participe con el señor Presidente de la República en los eventos a llevarse a cabo en las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, los gastos que irroga el viaje al exterior del señor Hernando Ismael Cevallos Flores, Ministro de Salud, por concepto de pasajes y viáticos, para participar en dichos eventos, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Hernando Ismael Cevallos Flores, Ministro de Salud, a las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre de 2021, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

• Pasajes aéreos (incluido TUUA) : US$ 3,831.38

• Viáticos por 3 días (US$ 440.00 por día) : US$ 1,320.00

TOTAL : US$ 5,151.38

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Salud al señor Rubén José Ramírez Mateo, Ministro del Ambiente, a partir del 19 de setiembre de 2021 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

HERNANDO CEVALLOS FLORES

Ministro de Salud

1992708-5