Incluyen la actividad “Descargo de notificación de infracción del procedimiento administrativo sancionador” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 022-2021-ALC/MSI

San Isidro, 16 de setiembre del 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

Los Memorandos Vía Remota Nº 235 y 249-2021-17.0.0-GFA/MSI y el Informe Vía Remota Nº 18-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Vía Remota Nº 248-2021-10.0.0-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Vía Remota Nº 220-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 0385-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, los que de acuerdo a su objetivo, pueden ser de aplicación supletoria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones;

Que, de acuerdo al literal b, del punto 1, Medidas prioritarias iniciales, de los mencionados Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible;

Que, mediante Ordenanza Nº 444-MSI, se regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea, módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro, que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos; lo cual constituye un mecanismo idóneo para la virtualización de los trámites a cargo de esta Corporación Edil y dar continuidad en la atención de los mismos dentro del contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, a su vez, el artículo 11º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía 010-2017-ALC/MSI, modificado por Decretos de Alcaldía Nº 022-2017-ALC/MSI y Nº 022-2018-ALC/MSI, establece que los trámites que las áreas requieran incluir en la Plataforma de Servicios en Línea, serán evaluados por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo respecto a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y/o el Tarifario de Servicios No Exclusivos, cuando así corresponda; así como en relación a la pertinencia del proceso, y que la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación verificará la pertinencia tecnológica para la inclusión del trámite en la Plataforma, así como que la inclusión de los Procedimientos, Servicios y otras solicitudes en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía;

Que, al respecto, mediante los artículos segundo de los Decretos de Alcaldía Nº 022-2017-ALC/MSI y Nº 022-2018-ALC/MSI, y los artículos primero de los Decretos de Alcaldía Nº 007, Nº 015 y Nº 021-2021-ALC/MSI se incorporaron en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, diversos procedimientos, servicios y actividades;

Que, por su parte, el artículo 34º del Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza Nº 531-MSI, establece que el administrado, su apoderado o representante legal, puede formular sus descargos por escrito, dirigido a la Autoridad Inspectora, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la imputación de cargos;

Que, a su vez, de acuerdo con el artículo 94º, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, corresponde a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la función de gestionar la etapa instructora del procedimiento sancionador, así como el artículo 5º, literal b), del Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, establece que la Autoridad Inspectora es la Unidad Funcional dependiente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización que, a través de su Coordinador Responsable, es encargada de la evaluación de los descargos presentados por los administrados y la emisión del respectivo informe final de instrucción;

Que, en este contexto, según los documentos del visto, la Gerencia de Fiscalización Administrativa solicita la inclusión de la actividad “Descargo de notificación de infracción del procedimiento administrativo sancionador” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, la que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, en consecuencia, corresponde la incorporación de la actividad “Descargo de notificación de infracción del procedimiento administrativo sancionador” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, al amparo del artículo 11º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modificatorias;

Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y, la Gerencia Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INCLUIR en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modificatorias; la siguiente actividad:

(…)

15) Descargo de notificación de infracción del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1992562-1