Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 02 de octubre de 2021, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000169-2021/JNAC/RENIEC
Lima, 15 de setiembre del 2021
VISTOS:
El Informe Nº 000071-2021/GRE/RENIEC (08SET2021) y la Hoja de Elevación Nº 000279-2021/GRE/RENIEC (09SET2021) de la Gerencia de Registro Electoral, el Informe Nº 000740-2021/GAJ/RENIEC (10SET2021) y la Hoja de Elevación Nº 000654-2021/GAJ/RENIEC (10SET2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30673, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral, se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;
Que, de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales;
Que para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2022, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el 02 de octubre de 2022; el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;
Que asimismo, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en consideración lo opinado por el órgano competente, opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 02 de octubre de 2021, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, que se realizarán el 02 de octubre de 2022;
Que en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 02 de octubre de 2021, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el domingo 02 de octubre de 2022;
Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 02 de octubre de 2021, para efecto del desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, a llevarse a cabo el domingo 02 de octubre de 2022.
Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.
Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todos los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con ejercicio de ciudadanía, así como aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
1992397-1