Autorizan viaje de alcalde a España, en comisión de servicios
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 053-2021-MPM-CH.
Chulucanas, 13 de setiembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MORROPON-CHULUCANAS
POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de setiembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo.
VISTO: La carta de Invitación de viaje a España con Reg. Exp. Nº 10825, suscrita por el señor Jesús Abadía Ibáñez, Presidente de la Junta Directiva de la fundación Energía sin Fronteras; el Informe Nº 00237-2021-SGCC/MPM-CH (03.09.2021) suscrito por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 00745-2021-SGA/MPM-CH (07.09.2021) suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos; la comunicación electrónica (08.09.2021) suscrita por el señor Jesús Abadía Ibáñez, Presidente de la Junta Directiva de la fundación Energía sin Fronteras; el Informe Nº 00345-2021-GAJ/MPM-CH (09.09.2021) suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 00244-2021-SGCC/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 00758-2021-SGA/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por el Sub Gerente de Abastecimientos; el Informe Nº 00078-2021-GA/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por el Gerente de Administración; el Informe Nº 00636-2021-GPPDI/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 00145-2021-GM/MPM-CH (10.09.2021) suscrito por el Gerente Municipal; el Informe Nº 00247-2021- SGCC/MPM (13.09.2021)suscrito por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 00079-2021-GA/MPM-CH ( 13.09.2021) suscrito por el Gerente de Administración; el Informe Nº 00643-2021-GPPDI/MPM-CH (13.09.2021) suscrito por la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Convenio de Colaboración entre la Fundación Energía Sin Fronteras y la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas para la identificación y desarrollo de proyectos de cooperación para suministro de servicios energéticos y agua potable; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”, la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
Que, el tercer y cuarto párrafos del Art. 1º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente:
Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.
Los Congresistas, los Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional, Alcaldes Provinciales y Distritales, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y todos los funcionarios y servidores públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán utilizar pasajes en la categoría económica o similar.”
Que, el Art. 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala lo siguiente:
“Artículo 2.- Contenido del acto de autorización
Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Publicidad
Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.
Artículo 5.- Obligación de presentar informe
Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley”.
Que, el Art. 2º del D. S. 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala con claridad meridiana el contenido de la norma que autoriza el viaje al exterior del funcionario comisionado, precisando lo siguiente:
“Artículo 2.- Contenido del acto de autorización.-
La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores.
Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM modifica el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos precisando en el precisando en el Art. 5 que los gastos que por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas (expresado en dólares americanos: $ 540.00 Dólares Americanos para el caso de Europa;
Que, la Ley Nº 31084 de Presupuesto para el año fiscal 2021 ha señalado en el Art. 11º inciso 11.1) que “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; en consecuencia, advertido el contenido de la Ley Nº 27619, queda claro que los viajes que irroguen gastos a la municipalidad deben cumplir algunos requisitos, además de ser autorizados por el Concejo Municipal: 1) Que el acuerdo de concejo debe ser publicado en el diario oficial El Peruano antes de producirse el viaje y, 2) Que los viajes deben realizarse en categoría económica. Por tal motivo se tiene que el artículo 2º de la Ley Nº 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior deberán sustentarse en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3º establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, con fecha 09.03.2020 y por el término perentorio de 36 meses fue suscrito el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN ENERGIA SIN FRONTERAS Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON – CHULUCANAS PARA LA IDENTIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACION PARA SUMINISTRO DE SERVICIOS ENERGETICOS Y AGUA POTABLE, advirtiéndose que entre los aspectos más saltantes se aprecia llevar a cabo programas de actividades para la contribución al desarrollo de la Comunidad en los ámbitos de suministro de agua y servicios energéticos así como la transferencia de conocimiento a los usuarios para el realizar el mejor uso de las instalaciones;
Que, mediante carta con Reg. Exp. Nº 10825 de fecha 02.09.2021, el señor Jesús Abadía Ibáñez, Presidente de la Junta Directiva de la fundación Energía sin Fronteras invita al Señor Alcalde Provincial, Ing. Nelson Mío Reyes, a España por el lapso de tiempo comprendido entre el 20 al 30 de septiembre de 2021, con el objeto de mantener reuniones con instituciones gubernamentales y privadas que permitan impulsar proyectos de cooperación y desarrollo en beneficio de la Provincia de Morropón – Chulucanas; asimismo, se aprecia en la misiva de invitación que en el citado viaje se estaría efectuando coordinaciones de diferentes temas como son: agricultura familiar sostenible, gestión municipal de residuos sólidos urbanos, proyectos para canalizar agua de ríos para uso de regadío local, agua y saneamiento en las localidades de la provincia, energía fotovoltaica y su uso en la electrificación de pozos para saneamiento y agricultura, capacitación en prevención de violencia de género, entre otros temas específicos a tratar;
Que, mediante Informe Nº 00345-2021-GAJ/MPM-CH (09.09.2021) el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable precisando que revisados los actuados se advierte que existe mérito suficiente para otorgar viabilidad en el viaje del Titular del Pliego a España en aras de impulsar los contenidos del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN ENERGIA SIN FRONTERAS Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON – CHULUCANAS PARA LA IDENTIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACION PARA SUMINISTRO DE SERVICIOS ENERGETICOS Y AGUA POTABLE y la ejecución futura del Proyecto COMUNIDADES SALUDABLES según acta del 01.08.2021, recomendando que el presente informe se eleve al pleno del concejo municipal en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 9º, numeral 11, el cual señala que corresponde al concejo municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”;
Que, mediante Informe Nº 00145-2021-GM/MPM-CH (10.09.2021) el Gerente Municipal, alcanza el expedienté administrativo a fin de que se eleve al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones autorice el viaje al exterior del señor Alcalde Ing. Nelson Mío Reyes;
Que, conforme fluye de la sesión de la vista se somete a consideración del pleno del concejo la autorización de viaje al exterior del Titular del Pliego, dándose a conocer mediante Informe Nº 00237-2021-SGCC/MPM-CH (03.09.2021) e Informe Nº 00244-2021-SGCC/MPM-CH suscritos por la Sub Gerente de Contabilidad y Costos la liquidación del gasto por concepto de viáticos y gastos de instalación; agregándose el Informe Nº 00745-2021-SGA/MPM-CH (07.09.2021) e Informe Nº 00758-2021-SGA/MPM-CH (10.09.2021) por el cual el Sub Gerente de Abastecimientos alcanza la liquidación por concepto del traslado (pasajes) por la suma de $ 3,523.97 Dólares americanos que equivale a S/ 14,448.277 (Catorce mil cuatrocientos cuarentiocho y 97/100 soles) con un tipo de cambio al 13.09.2021 de S/ 4.101 soles;
Que, mediante Informe Nº 00636-2021-GPPDI/MPM-CH (10.09.2021) la Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite el informe de disponibilidad presupuestal para viaje en comisión de servicios fuera del País, precisando lo siguiente: “En atención a lo anteriormente expuesto este despacho opina favorable manifestando que sí se cuenta con los recursos presupuestales y financieros de acuerdo al siguiente detalle”:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados
Rubro: Recursos Directamente Recaudados
Categoría Presupuestal: acciones centrales
Meta: Acciones de la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad
Provincial de Morropón-Chulucanas.
Tipo de Transacción: Gastos Presupuestarios
Genérica: Bienes y Servicios
Sub genérica: Contratación de Servicios
Sub genérica Detalle: Viajes
Específica: Viajes Internacionales
Específica Detalle: Pasajes y Gastos de Transportes
Específica Detalle: Viáticos y asignaciones por comisión de Servicios
Que, de la información antes expuesta, el Titular del Pliego dentro del marco de las normas expuestas solicita que el costo de los pasajes a España no podría ser modificado por ser tarifas aéreas fijadas por estándares ya establecidos pero exhorta y solicita a las unidades orgánicas competentes encargadas de proceder a realizar una verificación de los viáticos inicialmente calculados a efectos de reducirlos de modo considerable en aras de generar un austero viaje con cargo a rendir cuentas al término del mismo, es así que mediante Informe Nº 00247-2021-SGCC/MPM-CH (13.09.2021) proveniente de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos se precisa que el cálculo por concepto de viáticos a favor del comisionado asciende a S/ 11,072.70 (Once mil setenta y dos mil con 70/100 soles); siendo derivado dichos documento a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a fin de solicitar la Cobertura de Viáticos para viaje a España del Alcalde de la Provincia de Morropón, advirtiéndose del Informe Nº 00643-2021-GPPDI//MPM-CH (13.09.2021) que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite informe presupuestal respecto al procedimiento de autorización de viaje a España del alcalde provincial, Ing. Nelson Mio Reyes, emitiendo opinión favorable, señalando que si existe los recursos presupuestales y financieros por un total de S/ 25,520.98 (Veinticinco mil quinientos veinte con 98/100 soles) que incluye pasajes aéreos y viáticos a favor del Titular del Pliego a efectos que permita realizar el viaje al exterior a España en procura de finiquitar acuerdos bilaterales con la ONG Energía Sin Fronteras en beneficios de la población de la jurisdicción de la provincia de Morropon – Chulucanas;
Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de Concejo, conforme a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, Ing. Nelson Mio Reyes, en Comisión de Servicio, a realizar viaje al exterior del país, específicamente a España, desde de 20 de septiembre al 30 de septiembre del año 2021, a fin de establecer las líneas de coordinación y formalización que permitan la obtención de proyectos en beneficio de la población de la provincia de Moropón – Chulucanas, dentro del marco del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN ENERGIA SIN FRONTERAS Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON – CHULUCANAS PARA LA IDENTIFICACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE COOPERACION PARA SUMINISTRO DE SERVICIOS ENERGETICOS Y AGUA POTABLE y el acta del 01.08.2021 para la ejecución futura del Proyecto COMUNIDADES SALUDABLES en nuestra provincia, los cuales repercutirán en alternativas de desarrollo y capacitación en bienestar de nuestra jurisdicción, conforme a los considerandos precedentes.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos del Comisionado, Ing. Nelson Mio Reyes, serán asumidos por la Institución edil de acuerdo al Presupuesto Institucional de acuerdo y serán cargados a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas al primer regidor hábil, señor Abog. Edberg Cesar Valladolid Bereche, desde el día 20 de septiembre del 2021 hasta el 30 de septiembre del 2021, durante la ausencia del Titular; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Abastecimientos, la publicación del texto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano”, en el modo y forma de ley.
Artículo Quinto.- FACULTAR a la Gerencia de Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo; asimismo a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Morropon – Chulucanas el mérito del presente acuerdo”.
POR TANTO:
Regístrese comuníquese, cúmplase y archívese.
NELSON MIO REYES
Alcalde Provincial
1992392-1