Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000222-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 16 de septiembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000322-2021-DGPC/MC y el Informe Nº 000360-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000356-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación Nº 000492-2021- OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el Perú se adhirió a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO en el año 2005, cuyo inciso 1 del artículo 2 establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el inciso a) del artículo 11 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que incumbe a cada Estado Parte “adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio inmaterial presente en su territorio”;
Que, el numeral 1 del artículo 12 de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “Para asegurar la identificación con fines de salvaguardia, cada Estado Parte confeccionará con arreglo a su propia situación uno o varios inventarios del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Expediente Nº 0056603-2021 del 25 de junio de 2021, el Colectivo Diablada Puneña Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, conformado, entre otros, por la Diablada Confraternidad Victoria; la Tradicional Diablada Porteño; la Espectacular Diablada Bellavista; la Asociación Cultural Diablada Confraternidad Huáscar; el Conjunto Folklórico Diablada Azoguini; la Confraternidad Diablada San Antonio; la Asociación Cultural Gran Diablada Amigos de la PNP y la Asociación Folklórica Diablada Centinelas del Altiplano, solicitan declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña;
Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno con el Memorando Nº 000041-2021-DDC PUN/MC, acompaña el Informe Nº 000013-2021-DDC PUN-SMT/MC, en el que se indica que la solicitud presentada por el Colectivo Diablada Puneña Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación cumple con los requisitos previstos en el ordenamiento para que se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña;
Que, a través del Informe Nº 000322-2021-DGPC/MC complementado por el Informe Nº 000360-2021-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000356-2021-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña;
Que, se denomina Diablada Puneña a una expresión coreográfica mestiza, vinculada al mundo festivo y celebratorio del altiplano peruano. Corresponde a un tipo de danza conocido en el altiplano como “danza en traje de luces”. Se trata de una composición colectiva ejecutada por comparsas de diablos que, formando filas y dirigidos por un ángel o arcángel, realizan diversos movimientos al compás de marchas y huaynos interpretados por bandas musicales;
Que, la danza recibe este nombre por la caracterización de los bailarines -a través de sus máscaras e indumentaria- en una alegoría al diablo o demonio, personaje arquetípico del imaginario religioso católico introducido al Nuevo Mundo con la evangelización, posteriormente reinterpretado a partir de los patrones culturales indígenas. Y, si bien el uso de máscaras y trajes alegóricos en los bailes populares fue inicialmente entendido como una expresión de desborde que la Iglesia y las autoridades virreinales intentaron erradicar, la práctica terminó siendo aceptada como una expresión válida de celebrar la fe cristiana, propia del universo ritual andino;
Que, la danza Diablada Puneña es una de las expresiones artísticas que, con mayor claridad, expresa el esplendor, derroche y exuberancia del universo festivo de la urbe puneña. Ocupa, al mismo tiempo, un lugar protagónico dentro de los discursos identitarios que se reproducen en relación a la riqueza cultural altiplánica. En la actualidad, esta danza está asociada a una serie de festividades religiosas y certámenes folklóricos que recorren diversas regiones del país, en especial durante la celebración de la Festividad de la Virgen de la Candelaria, patrona de la Ciudad del Lago;
Que, el origen de la danza está asociado al temprano proceso de conversión, cuando los misioneros católicos introdujeron una práctica propia de la ritualidad popular europea: los llamados autos sacramentales, representaciones teatralizadas que, con fines didácticos y pastorales, expusieron ante los neófitos andinos el enfrentamiento entre la gracia divina y el pecado (“la lucha entre el bien y el mal”), confrontación encarnada por diablos y ángeles, personajes arquetípicos de la doctrina cristiana que terminaron siendo apropiados y resemantizados por la feligresía indígena. En las celebraciones que se sucedieron en las villas coloniales, como fue el caso del centro misionero jesuítico de Juli, en Chucuito, Puno, el personaje del diablo logró un gran nivel de autonomía, confundiéndose con los atributos de otros «demonios» danzantes prehispánicos (lanlaco, supay, llama-llama, cusillos, huaca- huacas), para luego ser reintroducido a la celebración oficial a través de comparsas musicales y coreográficas populares. Tanto el diablo «suelto», personaje estridente y desenfrenado, como los conjuntos de diablos y ángeles jerárquicamente representados, «escaparon» del drama litúrgico y continuaron su performance en las procesiones que recorrían villas altiplánicas durante las diversas fiestas religiosas;
Que, desde finales del siglo XIX, las fuentes anotan la presencia de danzantes con trajes de diablos integrando las agrupaciones de sicuris y morenos o morenadas, como fue el caso de los conjuntos del Barrio Mañazo o Juventud Obrera, quienes recorrían el altiplano participando de diversas celebraciones, como la festividad de la Candelaria de la Ciudad de Puno o la fiesta de San Pedro y San Pablo en el pueblo de Ichu. Más adelante, hacia la década de 1940, aparecieron las primeras comparsas mestizas de diablos. Luego, en los años sesenta ocurre la formalización de las agrupaciones de la Diablada Puneña propiamente dicha;
Que, la fundación de los primeros conjuntos formales de ejecutantes de Diablada Puneña ocurre a principios de la década de 1960, en un contexto en el que intelectuales y asociaciones culturales locales construyeron una narrativa identitaria basada en la riqueza artística y folklórica del departamento, hecho que terminó rindiendo sus frutos: la aparición de la Federación Departamental de Folklore (hoy, Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno), la consolidación de los concursos musicales y de danzas con motivo de la Festividad de la Virgen de la Candelaria, y la materialización de una iniciativa política que concluye con la designación de Puno como «Capital del Folklore Peruano», oficializada en 1985 a través de la Ley Nº 24325;
Que, de este modo, la Diablada Puneña logró trascender sus tradicionales fronteras altiplánicas y apareció como el mayor embajador puneño en festivales artísticos y actos oficiales en diversas regiones del resto país. Este proceso de visibilización del diablo puneño se consolidó, a mediados de la década de 1960, con las extraordinarias presentaciones artísticas organizadas por el Instituto Americano de Arte (IAA), la Agrupación Puneña de Arte Folklórico y Teatro (APAFYT) y el Centro Musical y de Danzas Theodoro Valcárcel, en los principales teatros limeños, tal como señalan los diversos intelectuales como Augusto Tamayo Vargas, Nicomedes Santa Cruz, José María Arguedas, Marcos Matos, entre otros, que pudieron apreciar el espectáculo y dejaron testimonio acerca de la fastuosidad de la danza;
Que, si bien la Diablada Puneña fue una práctica asociada a los sectores populares urbanos, con el tiempo la danza alcanzó especial consideración entre las clases medias profesionales. Este hecho fue determinante para otorgarle prestigio social a los portadores dentro del imaginario artístico local, diferenciándose de otras agrupaciones de sicuris y sicumorenos o morenadas. La relevante importancia del diablo en el imaginario citadino, puede explicarse por la interpretación que los sectores urbanos han hecho de su exhibición enérgica, galante y fastuosa, el carácter marcial de las tonadas musicales que enmarcan su presentación, así como los atributos ambiguos, maléficos y propiciatorios, con que se asocia al demonio en los Andes;
Que, las descripciones contemporáneas del personaje evidencian que la vestimenta y ornamentos de los diablos y de los conjuntos de diabladas fue transformándose a lo largo del siglo XX. Originalmente, la vestimenta del personaje del diablo proviene de los trajes de toreros o “majos” que se hicieron muy populares en Hispanoamérica a finales del siglo XVIII. La máscara del personaje del diablo, por su parte, está incrustada de representaciones de reptiles, elemento especialmente significativo de la fauna ritualizada andina. La presencia de una serie de atributos –cabezas de bueyes, espadas, cascabeles, accesorios multicolores–, así como las modificaciones en el modelado y el material de las máscaras, expresan un proceso permanente de hibridez cultural, donde conviven elementos indígenas, ibéricos y africanos, locales y globalizados;
Que, tal como ocurre con otras agrupaciones culturales y folklóricas en la Ciudad del Lago, las asociaciones de danzantes de Diablada Puneña son importantes espacios de solidaridad, reciprocidad y pertenencia. En principio, se promueven el compromiso de los miembros con la puesta en valor y la transmisión de la riqueza coreográfica y musical de la región. De igual modo, los miembros de las comparsas bailan a la Virgen de la Candelaria durante la fiesta representando a sus barrios y, en muchos casos, también como un compromiso que se transmite de padres a hijos, reforzando los vínculos familiares y comunitarios;
Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000356-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la danza Diablada Puneña; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que a aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y, la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Diablada Puneña, considerando la importancia que esta expresión ocupa en la identidad festiva y religiosa de la población mestiza y urbana de Puno, siendo reconocida como una de las más destacadas exponentes de la riqueza cultural del departamento; asimismo, por ser las agrupaciones de portadores y ejecutantes de la Diablada Puneña espacios de fortalecimiento de la identidad regional y de afirmación intergeneracional de los vínculos familiares y barriales; y, además, en virtud al hecho que la Diablada Puneña es, desde sus orígenes, un espacio de convivencia e intercambio cultural, que expresa a través de su estética y ritualidad las diversas herencias indígena, ibérica y africana que conviven y dan sentido a la realidad multicultural, mestiza y globalizada del Perú contemporáneo.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000356-2021-DPI/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución viceministerial y el Informe Nº 000356- 2021-DPI/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, al Colectivo Diablada Puneña Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación, integrado, entre otros, por la Diablada Confraternidad Victoria; la Tradicional Diablada Porteño; la Espectacular Diablada Bellavista; la Asociación Cultural Diablada Confraternidad Huáscar; el Conjunto Folklórico Diablada Azoguini; la Confraternidad Diablada San Antonio; la Asociación Cultural Gran Diablada Amigos de la PNP y la Asociación Folklórica Diablada Centinelas del Altiplano, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1992375-1