Aprueban el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2021”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2021-MSB-A

San Borja, 13 de setiembre de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS, el Informe Nº 55-2021-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 30 de julio de 2021, el Informe Nº 434-2021-MSB-GM-GSH-UF de la Unidad de Fiscalización de la Unidad de Fiscalización de fecha 09 de agosto de 2021, el Informe Nº 200-2021-MSB-GSH/UTRANS de la Unidad de Tránsito de fecha 10 de agosto de 2021, el Memorando Nº 138-2021-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 18 de agosto de 2021, el Informe Nº 385-2021-MSB-GMAS-ULPGA de la Unidad de Limpieza y Gestión Ambiental de fecha 27 de agosto de 2021, el Memorándum Nº 206-2021-MSB-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 27 de agosto de 2021, el Informe Nº 078-2021-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 07 de setiembre de 2021, el Memorándum Nº 1901-2021-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 07 de setiembre de 2021, el Informe Nº 393-2021-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 08 de setiembre de 2021, el Memorándum Nº 854-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 09 de setiembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; asimismo, el numeral 3.4) del artículo 80º, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación;

Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1965-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, señala las funciones de las municipalidades distritales, entre otras, la de: “3. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción”, asimismo, el artículo 13º establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora: “Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa de elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año”;

Que, con Informe Nº 55-2021-MSB-GMAS de fecha 30 de julio de 2021, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad remite la Correspondencia Nº 2021-001742 de fecha 16 de febrero de 2021, mediante la cual, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud solicita a través del Oficio Circular Nº 018-2021/DCOVI/DIGESA el Programa de Vigilancia de la Contaminación Sonora 2021 para su respectiva evaluación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10º del Título III, Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del Capítulo 1 del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM “Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”; en atención a ello, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad eleva la propuesta de “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2021”, señalando que la Municipalidad de San Borja como órgano de gobierno local tiene competencias para fiscalizar el cumplimiento de los niveles de presión sonora, con el fin de prevenir y controlar la contaminación acústica, así como para establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que se adecuen a las normas establecidas; asimismo, indica que el monitoreo del ruido ambiental se realiza siguiendo lo establecido en el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, aprobado con Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, el cual establece los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana; precisando además que el referido programa se debe elaborar de forma anual y aprobase mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 434-2021-MSB-GM-GSH-UF de fecha 09 de agosto de 2021, la Unidad de Fiscalización emite su opinión técnica sobre el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”, señalando que su aprobación resulta procedente por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, pues tiene como finalidad cautelar los intereses de seguridad, protección, mejoramiento de la calidad de vida y medio ambiente;

Que, con Informe Nº 200-2021-MSB-GSH/UTRANS de fecha 10 de agosto de 2021, la Unidad de Tránsito señala que viene realizando las actividades descritas en el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”, dentro del marco de sus competencias;

Que, mediante Memorando Nº 138-2021-MSB-OAJ de fecha 18 de agosto de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica remite los actuados administrativos a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a fin de que se sirva absolver las observaciones formuladas al “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”; en atención a ello, a través del Informe Nº 385-2021-MSB-GMAS-ULPGA de fecha 27 de agosto de 2021, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental comunica la absolución de las observaciones efectuadas, asimismo, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Memorándum Nº 206-2021-MSB-GMAS de fecha 27 de agosto de 2021, remite los actuados a la Oficina de Planificación Estratégica a fin de emitir opinión técnica sobre el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”;

Que, con Memorándum Nº 1901-2021-MSB-GM-OPE de fecha 07 de setiembre de 2021, la Oficina de Planificación Estratégica remite el Informe Nº 078-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 07 de setiembre de 2021, mediante el cual la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable para la continuación con el proceso de aprobación del “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”; en atención a ello, la Oficina de Planificación Estratégica remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de emitir la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 393-2021-MSB-OAJ de fecha 08 de setiembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, resulta legamente procedente aprobar mediante Decreto de Alcaldía el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Borja 2021”, al amparo de lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y del artículo 8º y 13º de la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, recomendando encargar a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad la realización de las acciones correspondientes a fin de poder conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA del instrumento de control;

Que, con Memorándum Nº 854-2021-MSB-GM de fecha 09 de setiembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad y la Gerencia Municipal:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de San Borja 2021”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad la realización de las acciones correspondientes a fin de poner conocimiento a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA del instrumento de control.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el integro de su anexo en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1992330-1