Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios en favor de los emprendedores y/o comercios con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 443 /MDSM

San Miguel, 3 de septiembre de 2021

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de julio de 2021;

VISTOS, el memorando Nº 657-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el memorando Nº 071-2021-OAJ/MDSM y el informe Nº 304-2021-OAJ/MDSM, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 180-2021-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, los memorandos Nº 366, Nº 369 y Nº 382-2021-GDECI/MDSM, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes, normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), el mismo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 30 de junio del 2020, posteriormente a ello, se establecieron cuarentenas focalizadas, de forma sucesiva hasta el 30 de noviembre del 2020;

Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM establece desde el 01 de diciembre de 2020, las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo del 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, dispositivo modificado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Nº 002-2021-PCM, Nº 004-2021-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 017-2021-PCM, Nº 023-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 046-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 070-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 083-2021-PCM, Nº 092-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 117-2021-PCM, y el Nº 123-2021-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031- 2020-SA, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, a través de la Ordenanza Nº 411/MDSM, de fecha 29 de mayo de 2020, se regulan los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel, estableciéndose en el artículo 6º que mientras dure el estado de emergencia nacional se podrán otorgar autorizaciones temporales automáticas por campaña y/o promociones con una vigencia máxima al 31 de diciembre de 2020 , a todos aquellos a los que no aplique el artículo 31º (giros afines o complementarios) , del referido cuerpo legal;

Que, en ese sentido, dada la necesidad de ingresos económicos y tomando en cuenta la coyuntura actual, muchas familias sanmiguelinas se vieron en la necesidad de abrir negocios sin tomar en cuenta la zonificación, razón por la cual, a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSM, de fecha 21 de julio de 2020, se complementó el artículo 6º de la Ordenanza Nº 411/MDSM y estableció de forma excepcional que las personas naturales que inicien o desarrollen actividades económicas como: bodega, bazar, venta de productos de panadería, venta de productos de primera necesidad o abarrotes, entre otros, que califiquen como riesgo bajo, con un área máxima de 30 (treinta) metros cuadrados, previa evaluación y a los cuales no resulte aplicable la primera viñeta del artículo 18º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, puedan contar con una autorización temporal por campaña, para el ejercicio de sus actividades económicas, hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2020-MDSM por el plazo que dure el Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, a fin de coadyuvar a la reactivación de la economía local;

Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo , el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la misma norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce, entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación, entre otros;

Que, dicha regulación recogida en las normas municipales tiene como finalidad coadyuvar a la reactivación económica, razón por la cual, resulta necesario prorrogar dicho plazo, de forma extraordinaria, y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2022, plazo razonable que permitirá mediante esta excepción posibilitar la recuperación económica de familias sanmiguelinas que se han visto afectadas por la pandemia producida por el COVID-19;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN FAVOR DE LOS EMPRENDEDORES Y/O COMERCIOS CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR A LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- AMPLÍESE de forma excepcional, y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo consignado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 411-MDSM, complementada por el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/MDSM, y prorrogada por el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 011-2020/MDSM. Debiendo adjuntar una declaración jurada que tiene autorización, facultad o derecho a hacer uso de la propiedad para fines comerciales, que cumple con las medidas de seguridad en edificaciones, y las medidas de bioseguridad sanitarias.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente Ordenanza a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1992253-1