Aprueban la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 192-2021-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, el Artículo 7º, que los Estados firmantes“ (…) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el Artículo 8º, numeral d), que “(…) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente.

Que, la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley.

Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. ii) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. iii) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación.

Que, conforme a la Ley Nº 30314 – Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos establece, que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su Artículo 7º señala que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

Que, la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el Observatorio Nacional tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia, asimismo el Artículo 106º del reglamento de la ley en comento establece, que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, donde se establece que los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 es un instrumento de planificación y articulación intersectorial que busca articular en un periodo de cinco años las acciones de todas las instituciones del Estado para reducir los índices de violencia hacia la mujer en el país, aborda 16 modalidades de violencia hacia las mujeres, entre ellas: las esterilizaciones forzadas, violencia por orientación sexual, acoso político, violencia económica y violencia obstétrica, el plan también abarca el acoso sexual, la trata de personas, el hostigamiento sexual, la violencia durante conflictos sociales y la violencia que ocurre mediante tecnologías de la información y comunicación.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 125-2017-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24 de febrero del 2018, se aprueba la creación de la “Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuyo Artículo sexto establece que la Instancia Regional de Concertación tiene como función “Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.

Que, los Observatorios Regionales son centros de información y conocimiento que cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, adecuándolos a la realidad y problemática de su ámbito jurisdiccional, generando información y conocimiento específico de su región, provincias y distritos, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros.

Que, de conformidad con el Informe Nº058-2020-GR CUSCO/GRDS/SGM de la Subgerencia de la Mujer que da opinión favorable para la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco.

Mediante INFORME Nº617-2020-GRCUSCO/ORAJ, de fecha 11 de noviembre del año 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión por la procedencia de la Ordenanza Regional que propone la: “creación del observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región cusco”, mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región cusco”.

Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, de conformidad con el Art. 5º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO., “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.

Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modificatorias y normas conexas.

Que, mediante Oficio Nº 013-2021-GRC/CRC/LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 04 de marzo del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire remite el DICTAMEN 002-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Tercera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta:

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco.

Artículo Segundo.- INSTALAR el Comité de Gestión del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como máximo órgano de dirección y ejecución integrando por los representantes de las siguientes instituciones:

1. Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien ejerce la presidencia.

2. Un/a representante del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA.

3. Un/a representante de la Jefatura de la VII Macro Región Policial del Cusco.

4. Un/a representante de la Oficina Defensorial - Cusco.

5. Un/a representante de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6. Un/a representante de la Corte Superior de Justicia de la Región Cusco.

7. Un/a representante de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Cusco.

8. Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

9. Un/a representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC

10. Un/a representante de la Dirección Regional de Salud.

11. Un/a representante de la Dirección Regional de Educación.

12. Un/a representante del Consejo Regional Cusco – Presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones vulnerables: Mujer, Niño, Adolescente, Discapacitados y Adulto Mayor.

Artículo Tercero.- DISPONER al Comité de Gestión, la elaboración del Reglamento Interno y el Plan de Trabajo del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco.

Artículo Cuarto.-DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el nombramiento de un Equipo Técnico encargado de implementar el Plan de Trabajo del Observatorio Regional y de coordinar activamente con los integrantes del Comité de Gestión para asegurar la continuidad y actualización oportuna de los contenidos del Sitio Web del Observatorio.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley.

Artículo Sexto.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación.

Dado en Cusco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

NÉSTOR VELASCO CASTILLA

Presidente Consejo Regional Periodo 2021

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 15 días del mes de abril del año dos mil ventiuno.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

1992252-1