Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Puno en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 237-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
S/ 336 387 284,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar durante el Año Fiscal 2021, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2020; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;

Que, asimismo, el citado numeral dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el Gobierno Regional, según corresponda; asimismo dispone que a los Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 24 de febrero de 2022;

Que, por su parte, los numerales 2.1 y 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizan al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con nuevos establecimientos de Salud que iniciaron operaciones durante la Emergencia Sanitaria por la pandemia declarada por la COVID-19, durante el Año Fiscal 2021, de manera excepcional, a contratar personal, de manera temporal, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; lo que se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, y a los recursos a los que hace referencia el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio N° 3960-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Puno, hasta por la suma de S/ 5 225 186,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Putina; adjuntando, para dicho efecto, el Informe
N° 843-2021-OP-OGPPM/MINSA emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° 012-2021-RTP-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en funcionamiento del Centro de Salud Putina y valida su Plan de Implementación Multianual – PIM 2021-2023, aprobado por el Gobierno Regional de Puno, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 271-2021-GR-GR PUNO;

Que, a través del Memorando N° 1368-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el financiamiento del contrato del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el período setiembre a diciembre del 2021, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Putina del Gobierno Regional de Puno, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 5 225 186,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Puno, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 5 225 186,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Puno, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Putina, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 5 225 186,00

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TOTAL EGRESOS 5 225 186,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno

UNIDAD EJECUTORA 404 : Salud Huancané

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 117 343,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 107 843,00

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TOTAL EGRESOS 5 225 186,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento

4.1 El Gobierno Regional de Puno elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Puno, hasta el 24 de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Sobre la implementación de la programación de turnos y citas

5.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas del Centro de Salud Putina del Gobierno Regional de Puno, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud dispone y que es utilizada para el monitoreo del logro del citado indicador.

5.2 El establecimiento de salud al que se hace referencia en el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación a las que se hace referencia en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación de turnos y citas durante el Año Fiscal 2021”.

5.3 Los Anexos 1 y 2 antes mencionados forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

Hernando Cevallos Flores

Ministro de Salud

1992195-9