Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

n° 235-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 10 426 734,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO y 00/100 Soles), con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Junín y de Piura, para financiar la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud “Centro de Salud Mazamari”, “Centro de Salud Víctor Raúl Haya de la Torre” y “Centro de Salud Canchaque”, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia autoriza, excepcionalmente, al Gobierno Regional del departamento de Piura y al Gobierno Regional del departamento de Junín, la contratación de personal para los establecimientos de salud detallados en el numeral 2.1, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y establece el detalle de dichas contrataciones; precisando que la implementación de dicha disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante el Oficio N° 3972-2021-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Canchaque; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 846-2021-OP-OGPPM/MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando N° 1370-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo para el financiamiento de 72 contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para el período setiembre a diciembre del 2021, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Canchaque del Gobierno Regional del departamento de Piura, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 2 019 641,00 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO y 00/100 Soles), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 075-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medida en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público al Ministerio de Salud;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 019 641,00 (DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO y 00/100 Soles), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del departamento de Piura, para financiar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Canchaque, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 2 019 641,00

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TOTAL EGRESOS 2 019 641,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

UNIDAD EJECUTORA 403 : Salud Morropón–Chulucanas

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 018 041,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 600,00

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TOTAL EGRESOS 2 019 641,00

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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimiento

4.1 El Gobierno Regional del departamento de Piura elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en los portales institucionales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Piura, hasta el 24 de febrero de 2022.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

Hernando Cevallos Flores

Ministro de Salud

1992195-7