Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM

decreto supremo

n° 018-2021-midagri

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, publicado el 24 de noviembre de 2020, se establece, entre otros, el cambio la denominación del Ministerio; y, según el numeral 4.2 del artículo 4 señala que el Sector Agrario y de Riego comprende al referido Ministerio y todas las entidades de los tres niveles de gobierno, vinculadas al ámbito de competencia en materia agraria y de riego señalado en la citada Ley;

Que, el artículo 2 de la citada Ley dispone que a partir de su entrada en vigencia toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, y se creó la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM;

Que, con el Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, se crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, disponiendo en su artículo 3 que el PROVRAEM desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y Decreto Supremo N° 003-2014-DE, que modifican el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, respecto al ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, por Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, se dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro–VRAEM, en la forma señalada en su artículo 1, y derogó el Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG;

Que, por Decreto Supremo N° 112-2017-PCM, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, estableciendo un nuevo reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM; en virtud de lo cual debe modificarse el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, adecuándose el ámbito territorial del PROVRAEM al del ámbito de intervención directa y de influencia del VRAEM; con la consiguiente exclusión, del ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS, de los distritos de su ámbito que, como consecuencia del nuevo reordenamiento territorial del VRAEM, quedan comprendidos dentro del PROVRAEM;

Que, mediante el artículo 9 del Decreto Supremo N° 102-2018-PCM, se aprueba la fusión de la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, siendo esta absorbida por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; por lo que resulta necesario modificar el artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, a fin de actualizar la denominación de la entidad con la que se realizarán las acciones de trabajo articulado;

Que, con Decreto Supremo N° 154-2019-PCM se regula la articulación y alineamiento de las intervenciones efectuadas por las entidades públicas y privadas en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas que diseña y conduce DEVIDA;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2014- MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego –MINAGRI

Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, en los términos siguientes:

“Artículo 3. Ámbito territorial

El PROVRAEM desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 112-2017-PCM.

3.1 Ámbito de Intervención Directa:

- Los distritos Ayahuanco, Canayre, Chaca, Llochegua, Pucacolpa, Santillana, Sivia y Uchuraccay, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

- Los distritos Anchihuay, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Samugari y Santa Rosa, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

- Los distritos Inkawasi, Kimbiri, Pichari, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

- Los distritos Andaymarca, Huachocolpa, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

- Los distritos Pariahuanca y Santo Domingo de Acobamba, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

- Los distritos Mazamari, Pangoa, Río Tambo y Vizcatán del Ene, de la provincia de Satipo del departamento de Junín.

3.2 Ámbito de Influencia:

- Los distritos Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac.

- Los distritos El Porvenir, Huaccana, Los Chankas, Ocobamba, Ongoy y Rocchacc, de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.

- Los distritos Huamanguilla, Huanta, Iguaín y Luricocha, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

- Los distritos Chilcas, Luis Carranza, San Miguel y Tambo, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

- Los distritos Chinchihuasi, Pachamarca, Paucarbamba y San Pedro de Coris, de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica.

- Los distritos Acostambo, Acraquia, Ahuaycha, Colcabamba, Daniel Hernández, Huaribamba, Ñahuimpuquio, Quichuas, Quishuar, Pampas, Pazos, Pichos, Salcabamba, Salcahuasi, Santiago de Tucuma, y San Marcos de Rocchac, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

- El distrito Andamarca, de la provincia de Concepción del departamento de Junín”.

Artículo 2. Modificación del artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego –MINAGRI

Modifícase el artículo 9 del Decreto Supremo N° 011-2014–MINAGRI, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Articulación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del PROVRAEM, realiza un trabajo articulado en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, diversas entidades públicas y privadas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad, en el marco de la “Estrategia de Intervención para el Desarrollo del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro Estrategia VRAEM 2021”, aprobada por Decreto Supremo N° 102-2018-PCM y de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 154-2019-PCM.”

Artículo 3. Ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

Exclúyese del ámbito territorial del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado por Decreto Supremo N° 072-82-PCM, los distritos que como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan comprendidos dentro del ámbito territorial del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – PROVRAEM.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Continuidad de ejecución de inversiones hasta su culminación

Las actividades y proyectos de inversión actualmente en ejecución en los distritos que correspondan excluirse en virtud del artículo 3 del presente Decreto Supremo, continúan ejecutándose hasta su culminación por la Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que inició su ejecución.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

Víctor Raúl Maita Frisancho

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

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