Aprueban operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, prevista en el Decreto de Urgencia N° 037-2021

decreto supremo

n° 238-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a fin de adoptar medidas que permitan minimizar la afectación que continúa produciendo la COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se emite el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia N° 037-2021 dispone la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (en adelante el Programa) a ser financiado con los recursos a que se hace referencia en el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, con el objeto de proteger los ahorros del público y mantener la continuidad de la cadena de pagos a través del fortalecimiento patrimonial de las empresas comprendidas en los numerales 2, 3, 4 y 7 del literal A) del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a realizar una operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, que en uno o varios tramos pueda efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 Soles) para el financiamiento de los fines establecidos en el artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 dispone que la emisión interna de bonos a que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto de Urgencia, se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 dispone que la emisión interna de bonos a que se refiere dicho artículo está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-2021 señala que con la finalidad de asegurar la atención oportuna del financiamiento del Programa establecido en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar el mecanismo de gestión de liquidez a través de los fondos conformantes de la Cuenta Única del Tesoro Público – CUT. Asimismo, señala que los Fondos Públicos que sean aplicados mediante el citado mecanismo, están a disposición inmediata de su titular en la oportunidad que lo requieran, para cuyo efecto la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar las colocaciones con cargo a la emisión autorizada en el citado artículo 5;

Que, a través de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 037-2021, se ha encargado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, la administración del Programa, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo, siendo que para dicho efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato de fideicomiso, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta la propuesta de contrato que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, modificada mediante Resolución Ministerial N° 207-2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa, que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas; en la Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Programa y en la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la operación de endeudamiento interno

1.1. Apruébese la operación de endeudamiento mediante la emisión interna de bonos, que en uno o varios tramos pueda efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES y 00/100 Soles) para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas.

1.2. Los bonos soberanos a ser emitidos tendrán las siguientes características:

• Monto : Hasta S/ 1 679 000 000,00

• Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público

• Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público

• Moneda : Soles

• Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables

• Modalidad de colocación : A través de subastas, en el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.

• Plazo de colocación : En una o más colocaciones internas durante el año 2021 y/o 2022.

• Registro de los bonos : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y/o registrados en favor de Euroclear por el agente registrador, y listado en la Bolsa de Valores de Lima

• Agente Registrador, de Emisión : CAVALI S.A. ICLV

y de pago

Artículo 2. De la colocación y emisión de bonos soberanos

Para los fines de la emisión interna que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF, o norma que los sustituyan.

Artículo 3. Servicio de Deuda

El servicio de deuda que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

Pedro Francke Ballvé

Ministro de Economía y Finanzas

1992195-10