Otorgan a favor de Electro Araza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri - S.E. Ttio - S.E. Limacpunco - S.E. Onocora”, ubicado en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 319-2021-MINEM/DM

Lima, 15 de setiembre de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14396221, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri – S.E. Ttio – S.E. Limacpunco – S.E. Onocora”, presentada por Electro Araza S.A.C; el Informe Nº 459-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 815-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3120278, de fecha 10 de febrero de 2021, Electro Araza S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri – S.E. Ttio – S.E. Limacpunco – S.E. Onocora”, ubicada en los distritos de Marcapata y Camanti de la provincia de Quispicanchi y en los distritos de Pitumarca, Checacupe, San Pablo y Sicuani de la provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que se requiere concesión definitiva para el desarrollo de la transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste, mientras que el artículo 28 del mismo cuerpo legal, señala que la concesión definitiva es otorgada mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “CE01-03 – Establecimiento de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica”, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el “Cuadro Nº 01 - CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 220 KV SE CAPIRI - SE TTIO - SE LIMACPUNCO - SE ONOCORA ELECTRO ARAZA S.A.C.” adjunto en el Memo-01421-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culmina el 22 de setiembre de 2021;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri – S.E. Ttio – S.E. Limacpunco – S.E. Onocora” presentada por Electro Araza S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Electro Araza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Capiri – S.E. Ttio – S.E. Limacpunco – S.E. Onocora”, ubicada en los distritos de Marcapata y Camanti de la provincia de Quispicanchi y en los distritos de Pitumarca, Checacupe, San Pablo y Sicuani de la provincia de Canchis, departamento de Cusco; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. LimacpuncoS.E. Onocora

S.E. CapiriS.E. Limacpunco

S.E. TtioS.E. Limacpunco

220

220

220

01

01

01

106,3

15,1

7,9

25

25

25

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 568-2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Electro Araza S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 568-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 568-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Araza S.A.C de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1992078-1