Disponen la rectificación del error material advertido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz aprobado con la Resolución N° 026-2021-SUNARP/SA

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 123-2021-SUNARP/SN

Lima, 15 de setiembre de 2021

VISTOS; el Oficio N° 304-2021-SUNARP-Z.R.N°VII/JEF del 10 de setiembre de 2021, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; el Memorándum N° 925-2021-SUNARP/OGPP del 13 de setiembre de 2021, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 244-2021-SUNARP/OGRH del 14 de setiembre de 2021, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 808-2021- SUNARP/OGAJ del 14 de setiembre de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 026-2021-SUNARP/SA del 10 de marzo de 2021, se aprueba el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sede Central y de las catorce (14) Zonas Registrales de la Sunarp, en el que se encuentra el CAP Provisional de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz;

Que, a través del Oficio N° 304-2021-SUNARP-Z.R.N°VII/JEF, el Jefe de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz solicita la modificación de la denominación de la plaza de Registrador Público de la Oficina Registral de Casma, debido a que existe un error material en el cargo estructural de la plaza N° 72 de la citada Oficina Registral contenido en el Cuadro de Asignación Provisional vigente de dicha Zona Registral; habiéndose consignado el término “Registrador Público I”, cuando correspondía consignar el término “Registrador Público”. Para tal efecto, adjunta el Informe N° 455-2021-Z.R.N°VII-UAD/PERS elaborado por el Especialista en Personal de la Unidad de Administración que sustenta el referido pedido de rectificación de error material;

Que, mediante el Memorándum N° 925-2021-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 173-2021-SUNARP/OGPP-OPL, a través del cual la Oficina de Planeamiento señala que, dentro del ámbito de su competencia funcional, emite su visto bueno en la modificación formulada por la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz;

Que, a través del Informe Técnico N° 244-2021-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos señala que se procedió con la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, debido al error material advertido en el cargo estructural de la plaza N° 72 de la Oficina Registral de Casma; por lo que concluye que resulta necesaria la emisión de la respectiva Resolución que materialice la rectificación de dicho error material;

Que, los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en dicho contexto, mediante el Informe N° 808-2021-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo a lo expuesto en el Oficio N° 304-2021-SUNARP-Z.R.N°VII/JEF, el Memorándum N° 925-2021-SUNARP/OGPP y el Informe Técnico N° 244-2021-SUNARP/OGRH, corresponde la emisión del acto resolutivo que disponga la rectificación del error material contenido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz aprobado con la Resolución N° 026-2021-SUNARP/SA; en mérito a la causal señalada en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, asimismo, el órgano de asesoramiento señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, la rectificación por error material debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En ese sentido, indica que, se deberá emitir una Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, a fin de adoptar la modalidad de publicación del acto original;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019.JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificación de error material.

Disponer la rectificación del error material advertido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAPP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz aprobado con la Resolución N° 026-2021-SUNARP/SA, en lo que respecta al cargo estructural de la plaza N° 72 de la Oficina Registral de Casma; debiendo considerarse el cargo de Registrador Público.

Artículo 2.- Difusión de la presente resolución.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Sunarp (https://www.gob.pe/sunarp) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1992056-1