Aprueban como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 317-2021-MINEM/DM
Lima, 15 de setiembre de 2021
VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, presentada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C.; los Memorandos N° 00221-2021/MINEM-VME y N° 00337-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes N° 0155-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 432-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 809-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, DL 973) las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);
Que, el artículo 2 del Reglamento del DL 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del DL 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;
Que, con fecha 26 de junio de 2020, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” (en adelante el Proyecto);
Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a), numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante el Oficio N° 443-2020-PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3064954 de fecha 27 de agosto de 2020, PROINVERSIÓN remite el expediente digital, así como el Informe Técnico N° 069-2020/DSI y el Informe Legal N° 071-2020/DSI; que sustentan la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del DL 973, mediante Oficio N° 2363-2020-EF/13.01 con Registro N° 3092080 de fecha 09 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0080-2020-EF/61.03 conteniendo como anexo el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el Proyecto;
Que, mediante los oficios N° 1523-2020-MINEM/DGE y N° 026-2021-MINEM/DGE, de fechas 04 de diciembre de 2020 y 07 de enero de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad comunica a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que debe remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” el cual deberá contener sólo las actividades contenidas en el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción” aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con fecha 20 de enero de 2021, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., mediante Carta CLTN-021-2021 con Registro N° 3115046, remite un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” y el “Listado de Servicios y Contratos de Construcción”, con los ajustes en la redacción conforme a lo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha información fue remitida a PROINVERSIÓN mediante el Oficio N° 0129-2021-MINEM/DGE a fin de que emita un pronunciamiento complementario;
Que, con fecha 19 de febrero de 2021, PROINVERSIÓN remite mediante el Oficio N° 138-2021/PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3123417, los Informes Técnico - Legal N° 008-2021/DSI y N° 009-2021/DSI, que concluyen sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, con fecha 27 de abril de 2021, mediante Resolución Ministerial N° 124-2021-MINEM/DM, se aprueba la suspensión por ochenta y siete (87) días calendario de los plazos indicados en el Anexo 7 (Hitos del Cronograma de Ejecución de Obras) del Contrato del Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto, en virtud del cual CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISION LA NIÑA S.A.C. solicita acceder al Régimen Especial;
Que, mediante Oficio N° 0758-2021-MINEM/DGE, de fecha 10 de mayo de 2021, la Dirección General de Electricidad comunica a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. que debe remitir un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” el cual deberá contemplar como fecha final de la etapa preoperativa el 23 de diciembre de 2023;
Que, con fecha 10 de junio de 2021, PROINVERSIÓN remite mediante Oficio N° 552-2021/PROINVERSIÓN/DSI con Registro N° 3156640, el Informe N° Técnico - Legal N° 31-2021-DSI, que concluye sobre la procedencia de la solicitud para el acogimiento del Régimen Especial, respecto al nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones”;
Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, recomiendan aprobar que CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, así como lo concerniente a la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para efectos del proyecto de inversión denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el DL N° 973 y su Reglamento;
De conformidad con el DL N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas”.
Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión
2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C. por el proyecto denominado “Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas” asciende a la suma de US$ 21 461 026,00 (Veintiún Millones Cuatrocientos Sesenta y un Mil Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, contado desde el 26 de junio de 2020. El periodo de pruebas se desarrollará del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2023.
Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto.
3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 26 de junio de 2020, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.
3.3 La Lista de servicios y contratos de construcción que se incluye como Anexo II a la presente resolución, es susceptible de modificación de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, o norma que lo reemplace.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVAN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energia y Minas
ANEXO II
SERVICIOS |
||
N° |
CIIU |
Descripción |
|
6512 |
Seguros generales |
1 |
Servicios de seguros |
|
|
6619 |
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros |
2 |
Servicios de asesoría y consultoría de financiamiento |
|
|
6910 |
Actividades jurídicas |
3 |
Servicios de consultoría y asesoría legal |
|
|
7020 |
Actividades de consultoría de gestión |
4 |
Servicios para la gestión y obtención de servidumbre |
|
5 |
Servicios de asesoramiento y administración del proyecto |
|
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
6 |
Servicios de gestión y elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado |
|
7 |
Servicios de gestión y elaboración de planos y memorias descriptivas para la obtención del certificado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA) |
|
8 |
Servicios de gestión del proyecto vinculado con la construcción y operación |
|
9 |
Servicio de ingeniería |
|
10 |
Servicio de supervisión de obra |
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
||
N° |
CIIU |
Descripción |
|
4220 |
Construcción de proyectos de servicio público |
1 |
Contrato de construcción de la línea eléctrica y subestaciones llave en mano |
1992040-1